- Adolece de medio de impugnación ante fincamiento
de responsabilidades resarcitorias, multas y sanciones, señala el diputado
David Rosas Hernández.
El diputado
David Rosas Hernández, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del
Trabajo, presentó ante el Pleno legislativo una iniciativa con proyecto de
decreto para adicionar el artículo 62 Bis a la Ley de Fiscalización Superior
del Estado de Morelos.
El
propósito es corregir esa legislación, que adolece actualmente de un medio de
impugnación ante el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, multas y
sanciones, explicó el legislador ante sus homólogos durante la sesión ordinaria
del miércoles anterior.
En su
exposición de Motivos señaló que el sistema de fiscalización vigente tiene por
objeto la regulación más eficiente de la revisión y fiscalización de las
gestiones financieras de los poderes públicos estatales o municipales y sus
órganos descentralizados, para lo que la Ley en comento cuenta con un capítulo
específico que habla del procedimiento para fincar responsabilidades
resarcitorias y multas y sanciones, estableciéndose las reglas del
procedimiento a seguir.
Empero,
no se prevé el recurso de revocación para ese procedimiento, que consiste en un
medio de impugnación, que no es otra cosa que un acto procesal de las partes
dirigido a obtener un nuevo examen, total o parcial a determinados extremos de
un procedimiento de revisión de determinada resolución administrativa o
judicial, la cual el agraviado no estima
dictada conforme a derecho, en el fondo o en la forma o que se reputa de
errónea en cuanto a la fijación de los hechos.
En tal
sentido, la revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por
objeto la modificación total o parcial de una resolución por la misma autoridad
que lo emite. Debe interponerse por escrito en el que se expresen la
inconformidad del recurrente, los agravios
causados y la petición de la resolución, sea total o parcialmente.
Por ello
presentó su iniciativa para adicionar el artículo 62 Bis a la Ley de
Fiscalización Superior del Estado de Morelos, en los siguientes términos:
ARTICULO
62 BIS.- Contra
el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, multas y sanciones, que
emita la Auditoría Superior de Fiscalización,
procede el recurso de revocación, el cual deberá interponerse dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente que surta efectos
la notificación del mismo.
Para la interposición del presente recurso, se
seguirán las reglas que refiere el artículo 54 de la presente ley.
La
iniciativa fue enviada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública,
para su análisis y dictamen.
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