domingo, 29 de septiembre de 2013

PLANTEAN ADICIONAR LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR

  • Adolece de medio de impugnación ante fincamiento de responsabilidades resarcitorias, multas y sanciones, señala el diputado David Rosas Hernández.
El diputado David Rosas Hernández, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó ante el Pleno legislativo una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el artículo 62 Bis a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos.
El propósito es corregir esa legislación, que adolece actualmente de un medio de impugnación ante el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, multas y sanciones, explicó el legislador ante sus homólogos durante la sesión ordinaria del miércoles anterior.

En su exposición de Motivos señaló que el sistema de fiscalización vigente tiene por objeto la regulación más eficiente de la revisión y fiscalización de las gestiones financieras de los poderes públicos estatales o municipales y sus órganos descentralizados, para lo que la Ley en comento cuenta con un capítulo específico que habla del procedimiento para fincar responsabilidades resarcitorias y multas y sanciones, estableciéndose las reglas del procedimiento a seguir.
Empero, no se prevé el recurso de revocación para ese procedimiento, que consiste en un medio de impugnación, que no es otra cosa que un acto procesal de las partes dirigido a obtener un nuevo examen, total o parcial a determinados extremos de un procedimiento de revisión de determinada resolución administrativa o judicial, la cual el agraviado  no estima dictada conforme a derecho, en el fondo o en la forma o que se reputa de errónea en cuanto a la fijación de los hechos.
En tal sentido, la revocación es el recurso ordinario y horizontal que tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución por la misma autoridad que lo emite. Debe interponerse por escrito en el que se expresen la inconformidad del recurrente, los agravios   causados y la petición de la resolución, sea total o parcialmente.
Por ello presentó su iniciativa para adicionar el artículo 62 Bis a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Morelos, en los siguientes términos:
ARTICULO 62 BIS.- Contra el fincamiento de responsabilidades resarcitorias, multas y sanciones, que emita la Auditoría Superior de Fiscalización,  procede el recurso de revocación, el cual deberá interponerse dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente que surta efectos la notificación del mismo.
Para la interposición del presente recurso, se seguirán las reglas que refiere el artículo 54 de la presente ley.
La iniciativa fue enviada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y dictamen.


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