lunes, 30 de septiembre de 2013

ESPECIFICARÁN OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

·         El diputado David Martínez presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Morelos.
Proponen modificar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, con el fin de precisar en un mayor desglose las obligaciones de los funcionarios de cualquier instancia de gobierno en la entidad.
El diputado David Martínez Martínez presentó una iniciativa de reforma al artículo 27 de la citada ley, ya que consideró necesario adicionar algunos párrafos y fracciones a las obligaciones ya establecidas en la misma.

En el documento se señala que el procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos previsto, es un medio de control que tiene como finalidad primordial la de investigar y sancionar la falta de cumplimiento a sus obligaciones por parte de los servidores públicos, ya que los actos de investigación sobre la responsabilidad administrativa de éstos son actos administrativos de control interno que tienen como objetivo el llegar y preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate.
Estos se realizan con el objetivo de determinar con exactitud si el servidor público cumplió o no con los deberes inherentes al cargo, y si la conducta desplegada por éste resulta o no compatible con el servicio que presta, sin que estén desprovistos de imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público, lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los intereses de la colectividad.
De ahí que se establezca un órgano disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el servidor público en su defensa, pudiendo concluir con objetividad sobre la inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta compatible o no con el servicio que se presta.
La citada iniciativa pretende integrar en el artículo 27 dentro del origen a responsabilidades administrativas, el incumplimiento de los deberes, el que el servidor público informe por escrito a su superior jerárquico inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos; que cuando el planteamiento que por escrito formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado al órgano de control competente, el superior procederá a hacerlo sin demora bajo su estricta responsabilidad y debe hacer del conocimiento del trámite al subalterno interesado.
Del mismo modo cita las abstenciones: Abstenerse de ejercer sus funciones, después de concluido el período para el cual se le designó, o de haber cesado, por cualquier otra causa, en sus funciones; abstenerse de intervenir en el nombramiento, contratación, o promoción, por sí o por conducto de otro servidor público, a personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado, para ocupar algún cargo público y que cuando al momento en que el servidor público asumió el cargo o comisión de que se trate y ya se encontrare en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido dentro de esta restricción, no existirá responsabilidad.
También abstenerse de realizar violaciones a los planes, programas, y presupuesto de la administración pública estatal o municipal o a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos de dichas entidades; abstenerse en el ejercicio de su cargo o funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte sin la autorización previa y específica de quien de acuerdo a la ley deba hacerlo; y respetar el derecho de petición de los particulares en los términos del artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otras.
Dicho instrumento parlamentario fue remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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