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El diputado David Martínez
presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del estado de Morelos.
Proponen modificar la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, con el fin
de precisar en un mayor desglose las obligaciones de los funcionarios de
cualquier instancia de gobierno en la entidad.
El diputado David Martínez
Martínez presentó una iniciativa de reforma al artículo 27 de la citada ley, ya
que consideró necesario adicionar algunos párrafos y fracciones a las
obligaciones ya establecidas en la misma.
En el documento se señala que el
procedimiento de responsabilidad administrativa de los servidores públicos
previsto, es un medio de control que tiene como finalidad primordial la de
investigar y sancionar la falta de cumplimiento a sus obligaciones por parte de
los servidores públicos, ya que los actos de investigación sobre la
responsabilidad administrativa de éstos son actos administrativos de control
interno que tienen como objetivo el llegar y preservar una prestación óptima
del servicio público de que se trate.
Estos se realizan con el objetivo
de determinar con exactitud si el servidor público cumplió o no con los deberes
inherentes al cargo, y si la conducta desplegada por éste resulta o no
compatible con el servicio que presta, sin que estén desprovistos de
imparcialidad, si se toma en cuenta que la función pública, que necesariamente
se realiza por individuos, responde a intereses superiores de carácter público,
lo cual origina que el Estado vigile que su desempeño corresponda a los
intereses de la colectividad.
De ahí que se establezca un órgano
disciplinario capaz de sancionar las desviaciones al mandato contenido en el
catálogo de conductas que la ley impone; asimismo, la determinación que tome
dicho órgano de vigilancia y sanción, se hará con apoyo tanto en las probanzas
tendientes a acreditar su responsabilidad, como en aquellas que aporte el
servidor público en su defensa, pudiendo concluir con objetividad sobre la
inexistencia de responsabilidad o imponer la sanción administrativa
correspondiente, esto es, la investigación relativa no se lleva a cabo con el
objetivo indefectible de sancionar al servidor público, sino con el de
determinar con exactitud si cumplió o no con los deberes y obligaciones
inherentes al cargo y si, por ende, la conducta desplegada por éste resulta
compatible o no con el servicio que se presta.
La
citada iniciativa pretende integrar en el artículo 27 dentro del origen a
responsabilidades administrativas, el incumplimiento de los deberes, el que el
servidor público informe por escrito a su superior jerárquico inmediato sobre
la atención, trámite o resolución de los asuntos; que cuando el planteamiento
que por escrito formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser
comunicado al órgano de control competente, el superior procederá a hacerlo sin
demora bajo su estricta responsabilidad y debe hacer del conocimiento del
trámite al subalterno interesado.
Del
mismo modo cita las abstenciones: Abstenerse de ejercer sus funciones, después
de concluido el período para el cual se le designó, o de haber cesado, por
cualquier otra causa, en sus funciones; abstenerse de intervenir en el
nombramiento, contratación, o promoción, por sí o por conducto de otro servidor
público, a personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el
cuarto grado, para ocupar algún cargo público y que cuando al momento en que el
servidor público asumió el cargo o comisión de que se trate y ya se encontrare
en ejercicio de una función o responsabilidad pública el familiar comprendido
dentro de esta restricción, no existirá responsabilidad.
También
abstenerse de realizar violaciones a los planes, programas, y presupuesto de la
administración pública estatal o municipal o a las leyes que determinan el
manejo de los recursos económicos de dichas entidades; abstenerse en el
ejercicio de su cargo o funciones o con motivo de ellas, de celebrar o
autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicio
de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública con quien desempeñe
un empleo, cargo o comisión en el servicio público o bien con las sociedades de
las que dichas personas formen parte sin la autorización previa y específica de
quien de acuerdo a la ley deba hacerlo; y respetar el derecho de petición de
los particulares en los términos del artículo 8º de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, entre otras.
Dicho
instrumento parlamentario fue remitido a la Comisión de Puntos Constitucionales
y Legislación, para su análisis y dictamen.
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