- Aprueba el Congreso modificaciones a los
artículos 30 y 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
El
Congreso aprobó este miércoles modificaciones a dos artículos de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con relación a las facultades
reglamentarias de los ayuntamientos en todo lo relativo a la organización y
funcionamiento interno de la administración pública municipal.
En sesión
ordinaria, los diputados dieron su voto a favor del dictamen emanado de la
Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, derivado de la
iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 30
y el artículo 60 de la citada Ley, presentada por el diputado Héctor Salazar Porcayo
el pasado 12 de abril.
La
Comisión es presidida por la diputada Erika Hernández Gordillo, con los
legisladores Joaquín Carpintero Salazar como secretario, y Amelia Marín Méndez y
Arturo Flores Solorio como vocales; en su dictamen coincidió con el espíritu
del iniciador en cuanto a que “es de suma importancia analizar y valorar la
normatividad reglamentaria de los Ayuntamientos de nuestra Entidad Federativa,
llevando a cabo un diagnóstico, con responsabilidad de cada una de las áreas,
tomando en consideración las necesidades actuales, presentes; con una visión de
forma general y descriptiva la normatividad, asimismo, el mandato Constitucional
del artículo 115 fracción II”.
También:
“Teniendo en cuenta el principio de subordinación jerárquica el cual exige que
el o los Reglamentos deben estar precedidos por una Ley, regulando con
autonomía aquellos aspectos específicos de la vida municipal en el ámbito de su
competencia, atendiendo las características, necesidades en los diferentes
rubros y/o materias, con la finalidad de regular la vida interna municipal,
obteniendo de esta forma realidades alcanzables, eficacia y eficiencia para el
bienestar de la Ciudadanía”.
El
decreto de las reformas aprobadas por los legisladores se dio en los siguientes
términos:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción III
del artículo 30 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar
como sigue:
Artículo 30.-…
I, II.-…
III.-…
Al inicio de los períodos Constitucionales, los
Ayuntamientos sesionarán cuantas veces sean necesarias durante los meses de
enero y febrero, para iniciar los trabajos que los lleven a la formulación y
aprobación de sus planes de desarrollo municipal; y
IV.-…
ARTÍCULO SEGUNDO: Se adicionan dos párrafos
al artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
Artículo 60.-…
Al inicio de cada periodo de gestión Constitucional
Municipal, una vez conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y
Reglamentos en coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de
Cabildo del mes de febrero deberán presentar el análisis integral de la
situación que guarda la Reglamentación Municipal.
Una vez conocido lo anterior por el cabildo, se
aprobará el mecanismo de actualización normativa del Municipio el cual no podrá
extenderse más allá del mes de marzo, con el propósito de que durante la
primera sesión del mes de abril del año de que se trate, se aprueben, conforme
a los establecido en la presente Ley, las reformas reglamentarias y/o
reglamentos que se requieran para cada Municipio.
El decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y con ello quedarán derogadas todas y cada una de las
disposiciones que lo contravengan.
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