sábado, 28 de septiembre de 2013

PRESENTA DIPUTADA REFORMAS EN MATERIA DE DIVORCIO EXPRESS



·         Modificarían los códigos Familiar y Procesal Familiar con relación al “Divorcio Incausado” y eliminarían todas las causales de divorcio, a propuesta de la legisladora María Teresa Domínguez Rivera.
En uso de la tribuna la diputada María Teresa Domínguez Rivera, presidenta de la Comisión de Equidad de Género, propuso al Pleno la iniciativa que modifica los artículos 174, 175, 176 y deroga los artículos 177 al 180 del Código Familiar, y reforma también los artículos 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438 y 439 del Código Procesal Familiar.

La iniciativa tiene por objeto implementar el llamado “Divorcio Incausado” o comúnmente conocido como “Divorcio Express”, con el único fin de poner en primer plano la voluntad de las partes y el respeto a la dignidad e integridad física de las personas.
La diputada señaló que se busca proponer un procedimiento privilegiado, sencillo y rápido, conviniendo las partes las cuestiones patrimoniales, de guarda y custodia, manutención y demás obligaciones derivadas del matrimonio.
Domínguez Rivera reflexionó que al ser el matrimonio un acto jurídico que nace por la voluntad de las partes expresa de forma libre, es esta misma libertad, la que debe poder expresarse sin mayor restricción en caso de no querer continuar en la relación matrimonial.
Al ser así, los cónyuges deben poder establecer la relación matrimonial de acuerdo con sus propias convicciones, y esto debe extenderse incluso a las consecuencias de una eventual crisis conyugal, lo que por otra parte permitiría afrontar la convivencia de una manera inteligente, teniendo en cuenta los efectos que se derivarían en caso de ruptura del matrimonio, por lo que si ellos, o al menos uno de ellos, decide libremente terminarlo, no deben existir mayores requisitos que su voluntad expresada, es decir se propone eliminar todas las causales divorcio.
La propuesta deroga todas las causales de divorcio y se somete a la voluntad de alguna o ambas partes que deseen terminar con el matrimonio para que se decrete la disolución del vínculo matrimonial, dejando todas las demás cuestiones, en caso de no llegar a un acuerdo conciliatorio o convenio, para dirimirse en la vía incidental.
Empero, la diputada por el PRD manifestó que existe la posibilidad de que no se llegue a un convenio de forma tan sencilla o que no se pongan de acuerdo las partes, por lo que también se dejan a salvo los derechos y las acciones para ejercerlos por la vía incidental pero ya decretado el divorcio y tomando en cuenta medidas precautorias para salvaguardar la dignidad e integridad física de la pareja e hijos.
Con esto se está salvaguardando la integridad y dignidad de personas que, por continuar atadas al matrimonio, por procesos judiciales tortuosos, se ven inmiscuidas en sucesos de violencia familiar que perjudican más a toda la familia que la separación a tiempo del matrimonio.
El artículo 174 del Código Familiar quedaría como sigue: El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo.

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