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Modificarían
los códigos Familiar y Procesal Familiar con relación al “Divorcio Incausado” y
eliminarían todas las causales de divorcio, a propuesta de la legisladora María
Teresa Domínguez Rivera.
En uso de la tribuna la diputada
María Teresa Domínguez Rivera, presidenta de la Comisión de Equidad de Género,
propuso al Pleno la iniciativa que modifica los artículos 174, 175, 176 y
deroga los artículos 177 al 180 del Código Familiar, y reforma también los
artículos 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438 y 439 del Código Procesal
Familiar.
La iniciativa tiene por objeto
implementar el llamado “Divorcio Incausado” o comúnmente conocido como
“Divorcio Express”, con el único fin de poner en primer plano la voluntad de
las partes y el respeto a la dignidad e integridad física de las personas.
La diputada señaló que se busca proponer
un procedimiento privilegiado, sencillo y rápido, conviniendo las partes las
cuestiones patrimoniales, de guarda y custodia, manutención y demás
obligaciones derivadas del matrimonio.
Domínguez Rivera reflexionó que
al ser el matrimonio un acto jurídico que nace por la voluntad de las partes
expresa de forma libre, es esta misma libertad, la que debe poder expresarse
sin mayor restricción en caso de no querer continuar en la relación
matrimonial.
Al ser así, los cónyuges deben
poder establecer la relación matrimonial de acuerdo con sus propias convicciones,
y esto debe extenderse incluso a las consecuencias de una eventual crisis
conyugal, lo que por otra parte permitiría afrontar la convivencia de una
manera inteligente, teniendo en cuenta los efectos que se derivarían en caso de
ruptura del matrimonio, por lo que si ellos, o al menos uno de ellos, decide
libremente terminarlo, no deben existir mayores requisitos que su voluntad
expresada, es decir se propone eliminar todas las causales divorcio.
La propuesta deroga todas las
causales de divorcio y se somete a la voluntad de alguna o ambas partes que
deseen terminar con el matrimonio para que se decrete la disolución del vínculo
matrimonial, dejando todas las demás cuestiones, en caso de no llegar a un
acuerdo conciliatorio o convenio, para dirimirse en la vía incidental.
Empero, la diputada por el PRD
manifestó que existe la posibilidad de que no se llegue a un convenio de forma
tan sencilla o que no se pongan de acuerdo las partes, por lo que también se
dejan a salvo los derechos y las acciones para ejercerlos por la vía incidental
pero ya decretado el divorcio y tomando en cuenta medidas precautorias para
salvaguardar la dignidad e integridad física de la pareja e hijos.
Con
esto se está salvaguardando la integridad y dignidad de personas que, por continuar
atadas al matrimonio, por procesos judiciales tortuosos, se ven inmiscuidas en
sucesos de violencia familiar que perjudican más a toda la familia que la
separación a tiempo del matrimonio.
El
artículo 174 del Código Familiar quedaría
como sigue: El divorcio disuelve el
vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá
solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante
la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el
matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita,
siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del
mismo.
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