jueves, 26 de septiembre de 2013

AUMENTARÍAN PENAS POR LESIONES A MUJERES

  • El diputado Ángel García Yáñez propone adicionar un artículo 121 Bis al Código Penal para el Estado de Morelos.
El diputado Ángel García Yáñez propuso adicionar al Código Penal para el Estado de Morelos un artículo 121 Bis, con el propósito de aumentar las penas por lesiones cometidas contra mujeres y niñas en razón de su género.
En el marco de una sesión ordinaria, el miércoles pasado, el legislador dijo ante sus homólogos que la violencia hacia la mujer por su condición de género siempre se ha presentado en el transcurso del tiempo, la ideología que como sociedad nos hemos formado respecto al sexo femenino durante cientos de años es de sumisión, debilidad, e incapacidad para desarrollar determinadas actividades, paradigmas que en las últimas tres décadas se han ido desvaneciendo, pero que claramente aún existen.

“Hoy en día, las estadísticas que señalan un aumento en la violencia hacia la mujer, no necesariamente las debemos de interpretar como un reflejo de incremento de ésta, sino como una imperante realidad que siempre ha existido en la sociedad y que había estado oculta, pues ha sido a través del nivel de educación, de la participación política-social de la mujer, de su incorporación en el empleo, del fomento de la cultura de la denuncia y de otros factores, como se han venido dando a conocer a la sociedad de una manera más pública éstos lamentables acontecimientos de violencia hacia el sexo femenino”, apuntó.
Al referirse a datos estadísticos comentó que en el año de 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del Panorama de violencia contra las mujeres en México vía la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), dentro de su encuesta de porcentaje de mujeres violentadas en el ámbito comunitario, por entidad federativa levantada a nivel nacional se obtuvo como resultado que Morelos se encontraba en el lugar número 12, y en porcentaje de mujeres violentadas en el ámbito laboral por Estado, nos ubicamos en el lugar número 29.
Por ello considera procedente modificar los términos en que se plantean las penalidades relativas al delito de Lesiones cuando éstas son cometidas en contra de una mujer o niña por razón de su género, lo que se da al estimar que la violencia contra la mujer que se presenta actualmente en el país y particularmente en nuestro estado, está derivando en la necesidad de actuar mediante las presentes modificaciones que hoy plantea.
“No hay duda de que tenemos que protegerlas de las agresiones que de manera reiterada están sufriendo, por ello se propone adicionar el artículo 121 bis, al Código Penal de nuestro Estado, para que éste regule aquellos casos cuando las Lesiones sean cometidas en contra de la víctima cuando se trate de una fémina”, indicó.
De aprobarse, el decreto de adición se daría en los siguientes términos:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un BIS al artículo 121, del Capítulo Cuarto relativo al Delito de Lesiones, del Código Penal del Estado libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 121 bis.- A quien cause a una fémina mayor o menor de edad un daño o alteración en su salud, se le impondrán:
I. De cincuenta a cien días de multa, si las lesiones tardan en sanar menos de quince días;
II. De un año a dos años seis meses de prisión, cuando tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta;
III. De dos a tres años de prisión, si tardan en sanar más de sesenta días;
IV. De tres a cinco años de prisión, cuando dejen cicatriz permanentemente notable en la cara;
V. De cuatro a cinco años de prisión, cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;
VI. De cinco a seis años de prisión, si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad incorregible; y
VII. De tres a seis años de prisión, cuando pongan en peligro la vida.
Las lesiones a que se refieren las fracciones I y II se perseguirán mediante querella y las fracciones III, IV, V, VI, VII se perseguirán oficiosamente.
La iniciativa fue remitida a las Comisiones Unidas de Equidad de Género y Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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