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Se
refiere a exención de impuestos a asociaciones deportivas y sociales e implica
dispensas consideradas hoy como subsidios por las autoridades hacendarias,
señala el diputado Javier Bolaños Aguilar.
El
diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar planteó abrogar la Ley para la Exención
de Impuestos a Asociaciones Deportivas, Sociales, etcétera, emitida en el año
de 1941 por la Vigésima Octava Legislatura, debido a que actualmente estas
dispensas son identificadas como subsidios por las autoridades hacendarias, y
resulta necesario “perfeccionar nuestro
marco jurídico”.
Durante
la pasada sesión ordinaria, señaló que dicho ordenamiento consta de tan sólo
tres artículos, ninguna disposición transitoria, ni exposición de motivos y que
la lectura de la misma “nos hace comprender que el espíritu del legislador de
aquella época, era beneficiar a grupos sociales sin fines de lucro, como los promotores
de la cultura, del deporte y el fortalecimiento de la vida social”.
Ante el
Pleno legislativo, Bolaños Aguilar destacó que dicha intención “de alguna
manera persiste en nuestros tiempos, pero ahora las autoridades hacendarias las
identifican con el tecnicismo denominado subsidios, que no es otra cosa que la
misma exención que aprobaron en 1941 nuestros compañeros ex legisladores”.
El
también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,
detalló que el ordenamiento referido fue promulgado por el Gobernador
constitucional de aquel entonces, el Coronel Elpidio Perdomo, mediante su
publicación en el órgano oficial de difusión, el Periódico Tierra y Libertad
Número 934.
Agregó que
esta normatividad se encuentra vigente, de acuerdo con el catálogo de leyes
disponible en el portal ciudadano www.e-morelos, espacio donde el titular del
Poder Ejecutivo resguarda las leyes en vigor, como corresponde a su obligación
constitucional, consagrada en el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
Javier
Bolaños Aguilar destacó que “la actualización de nuestra legislación define la
esencia de nuestra misión, ya que parte siempre de un hecho o realidad social
que se pretende regular, para que la disposición emitida tenga el carácter
obligatorio y sea de observancia general”.
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