- Propone el diputado Joaquín Carpintero Salazar
una reforma el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo y Protección del
Menor en el Estado de Morelos.
En todo
el país el maltrato, el abuso físico y el abandono a menores constituyen en la
actualidad unos de los principales problemas en la sociedad, manifestándose en
todos los estratos económicos y sectores sociales, mediante la ejecución de
actos diversos de violencia presentes de forma reiterada, y principalmente en
el seno familiar, denunció el diputado Joaquín Carpintero Salazar.
Lo
anterior, al hacer uso de la tribuna legislativa para presentar una iniciativa
con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo
y Protección del Menor en el Estado de Morelos, a fin de adecuar y
actualizar la norma jurídica para proteger a los menores de edad del
maltrato físico, moral, social, emocional, sexual o psicológico.
Se busca sancionar
a los agresores por hecho u omisión, y
obligar a que toda persona que conozca y advierta de acciones de
maltrato en general, de cualquier agresión que sufra un menor de edad, denuncie
ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, a efecto de que ésta lo ponga en
conocimiento de las autoridades competentes y se inicien acciones legales.
Durante
la sesión ordinaria reciente, Carpintero Salazar indicó que uno de los
principales problemas que se registra entre la población infantil de Morelos,
es el maltrato que los menores reciben de sus padres, debido a que en varias
ocasiones éstos los dejan encerrados, atados o sin alimentos.
Dio a
conocer los alarmantes índices de maltrato infantil, de acuerdo con el Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Dirección General
Jurídica y de Enlace Institucional, que señala los datos estadísticos
reflejados en el 2010, de menores maltratados en el estado de Morelos.
En ellas se
obtuvieron 730 reportes de maltrato recibidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, se atendieron 638 y de ellos se comprobaron 341,
presentándose 71 denuncias ante el Ministerio Público.
Dijo que
de conformidad con el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño,
para efectos de protección del menor, se entiende como niño todo ser humano que
cuente con menos de 18 años, de acuerdo a su condición y características,
considerando una prioridad la protección y cuidados que se le deben, tanto por
sus padres como por su familia, la sociedad y el Estado.
Por último
expuso que todo adulto y los mismos menores deben reconocer la obligación que
tienen de respetar la vida de los niños, así como comprender que el adulto debe
procurar al máximo que éstos reciban la protección y el cuidado que su
condición de vulnerabilidad exige, todo esto con el fin de que todo menor pueda
crecer y desarrollarse sanamente.
De
aprobarse dicha reforma, el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo y
Protección del Menor en el Estado de Morelos quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO
37.- Toda persona
que conozca y advierta de acciones u omisiones de maltrato, abandono,
negligencia, abuso y en general de cualquier agresión que sufra un menor de
edad a su integridad física o moral, social, emocional, sexual, psicológica, y
bienes o derechos, está obligada a denunciarlas ante la Procuraduría de la
Defensa del Menor, a efecto de que ésta lo ponga en conocimiento de las
autoridades competentes, se inicien las acciones legales respectivas y se
provea de protección y asistencia al menor victimado.
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