viernes, 27 de septiembre de 2013

BUSCAN AUMENTAR PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD

  • Propone el diputado Joaquín Carpintero Salazar una reforma el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos.
En todo el país el maltrato, el abuso físico y el abandono a menores constituyen en la actualidad unos de los principales problemas en la sociedad, manifestándose en todos los estratos económicos y sectores sociales, mediante la ejecución de actos diversos de violencia presentes de forma reiterada, y principalmente en el seno familiar, denunció el diputado Joaquín Carpintero Salazar.

Lo anterior, al hacer uso de la tribuna legislativa para presentar una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos, a fin de adecuar  y  actualizar la norma jurídica para proteger a los menores de edad del maltrato físico, moral, social, emocional, sexual o psicológico.
Se busca sancionar a los agresores por hecho u omisión, y  obligar a que toda persona que conozca y advierta de acciones de maltrato en general, de cualquier agresión que sufra un menor de edad, denuncie ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, a efecto de que ésta lo ponga en conocimiento de las autoridades competentes y se inicien acciones legales.
Durante la sesión ordinaria reciente, Carpintero Salazar indicó que uno de los principales problemas que se registra entre la población infantil de Morelos, es el maltrato que los menores reciben de sus padres, debido a que en varias ocasiones éstos los dejan encerrados, atados o sin alimentos.
Dio a conocer los alarmantes índices de maltrato infantil, de acuerdo con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional, que señala los datos estadísticos reflejados en el 2010, de menores maltratados en el estado de Morelos.
En ellas se obtuvieron 730 reportes de maltrato recibidos por el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, se atendieron 638 y de ellos se comprobaron 341, presentándose 71 denuncias ante el Ministerio Público.
Dijo que de conformidad con el artículo 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño, para efectos de protección del menor, se entiende como niño todo ser humano que cuente con menos de 18 años, de acuerdo a su condición y características, considerando una prioridad la protección y cuidados que se le deben, tanto por sus padres como por su familia, la sociedad y el Estado.
Por último expuso que todo adulto y los mismos menores deben reconocer la obligación que tienen de respetar la vida de los niños, así como comprender que el adulto debe procurar al máximo que éstos reciban la protección y el cuidado que su condición de vulnerabilidad exige, todo esto con el fin de que todo menor pueda crecer y desarrollarse sanamente.
De aprobarse dicha reforma, el artículo 37 de la Ley para el Desarrollo y Protección del Menor en el Estado de Morelos quedaría de la siguiente manera:
ARTICULO 37.- Toda persona que conozca y advierta de acciones u omisiones de maltrato, abandono, negligencia, abuso y en general de cualquier agresión que sufra un menor de edad a su integridad física o moral, social, emocional, sexual, psicológica, y bienes o derechos, está obligada a denunciarlas ante la Procuraduría de la Defensa del Menor, a efecto de que ésta lo ponga en conocimiento de las autoridades competentes, se inicien las acciones legales respectivas y se provea de protección y asistencia al menor victimado.


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