·
El
diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa que garantizaría la
reparación para personas recluidas a quienes se les reconozca su inocencia.
El
diputado Joaquín Carpintero Salazar propuso adecuar el Código Penal en la
entidad, para proteger a las personas recluidas a quienes se les reconoce su
inocencia, y que el Estado esté obligado a garantizar a su favor la reparación
del daño psicológico o retribución
económica, por el perjuicio que en su contra se cometió, derivado del
detrimento patrimonial y moral del que fue
objeto al ser privado de su
libertad y compurgar una pena que no merecía.
Durante el
desarrollo de la pasada sesión ordinaria, planteó reformar el Artículo 92, tras
indicar que los procesos penales muchas veces terminan por sancionar a quien es
inocente o imponer penas desproporcionales por los delitos cometidos, “por ello
utilizamos el concepto ‘víctimas del proceso’ para designar a quienes en el
proceso penal han sido condenado injustamente”.
Ante el
Pleno del Congreso, señaló que la Constitución Política Federal establece en sus
artículos 14 y 16 que todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de
nuestra persona, familia, propiedades, datos personales, a menos que seamos
sujetos de un procedimiento donde la autoridad competente, en virtud de un
mandamiento por escrito, motive y fundamente la restricción de esos derechos
y/o en su defecto especifique en qué situación sí se puede ejecutar la orden
sin necesidad del ordenamiento por escrito.
En la
reforma propuesta al artículo 92 y turnada a la Comisión de Puntos
Constitucionales para su análisis y dictamen, plantea que “el Ejecutivo del
Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño
causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la
ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente. La reparación se hará a
razón de un día de salario mínimo por cada día de privación de libertad, por lo
menos, y deberá garantizar la asistencia
psicológica al inocente como a su familia”.
Carpintero
Salazar subrayó que “reconocer inocente a un hombre durante la secuela del
procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de
alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no
culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien
realmente es inocente tener un procedimiento de orden, y el respeto de los
derechos humanos”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario