domingo, 22 de septiembre de 2013

RESARCIRÍAN DAÑO A QUIEN SEA ENCARCELADO INJUSTAMENTE

·         El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa que garantizaría la reparación para personas recluidas a quienes se les reconozca su inocencia.

El diputado Joaquín Carpintero Salazar propuso adecuar el Código Penal en la entidad, para proteger a las personas recluidas a quienes se les reconoce su inocencia, y que el Estado esté obligado a garantizar a su favor la reparación del daño psicológico o retribución  económica, por el perjuicio que en su contra se cometió, derivado del detrimento patrimonial y moral del que fue  objeto  al ser privado de su libertad y compurgar una pena que no merecía. 

Durante el desarrollo de la pasada sesión ordinaria, planteó reformar el Artículo 92, tras indicar que los procesos penales muchas veces terminan por sancionar a quien es inocente o imponer penas desproporcionales por los delitos cometidos, “por ello utilizamos el concepto ‘víctimas del proceso’ para designar a quienes en el proceso penal han sido condenado injustamente”.
Ante el Pleno del Congreso, señaló que la Constitución Política Federal establece en sus artículos 14 y 16 que todos los mexicanos tenemos derecho a la protección de nuestra persona, familia, propiedades, datos personales, a menos que seamos sujetos de un procedimiento donde la autoridad competente, en virtud de un mandamiento por escrito, motive y fundamente la restricción de esos derechos y/o en su defecto especifique en qué situación sí se puede ejecutar la orden sin necesidad del ordenamiento por escrito.
En la reforma propuesta al artículo 92 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para su análisis y dictamen, plantea que “el Ejecutivo del Estado dispondrá, administrativamente, la forma en que deba repararse el daño causado a quien permaneció privado de libertad con motivo del proceso y de la ejecución de la sentencia, y fue declarado inocente. La reparación se hará a razón de un día de salario mínimo por cada día de privación de libertad, por lo menos, y deberá garantizar la  asistencia psicológica al inocente como a su familia”.
Carpintero Salazar subrayó que “reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente es inocente tener un procedimiento de orden, y el respeto de los derechos humanos”.


No hay comentarios:

Publicar un comentario