martes, 10 de septiembre de 2013

OBLIGADOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTAR TEMA CATASTRAL

·         La iniciativa de reforma a la Ley de Catastro Municipal establece los plazos para que los Ayuntamientos emitan su reglamento en la materia.

El diputado Fernando Guadarrama Figueroa presentó al Pleno la iniciativa para establecer en la Ley de Catastro Municipal, el plazo en el que los Ayuntamientos deban emitir el reglamento correspondiente que regule las acciones relativas a la recaudación.
El legislador sustentó su propuesta al señalar que desde 1983, el Constituyente Permanente Nacional, determinó las contribuciones que mínimamente deben corresponder a los municipios, como son: las relativas a la propiedad inmobiliaria, su división, consolidación, traslación o traslado, mejora y cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales que correspondieran al municipio; los ingresos derivados de la prestación de los servicios públicos a su cargo; y los rendimientos de los bienes que les pertenezcan.

Dijo también que en el año 2000  se ampliaron  las funciones y servicios públicos a cargo de los municipios, tales como tratamiento y disposición de aguas residuales; recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; les otorgó facultades para participar en la formulación de planes de desarrollo regional; intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
Con estas modificaciones se les dio a los municipios el derecho para proponer las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otras innovaciones.
Guadarrama Figueroa manifestó que de estas facultades se deriva la responsabilidad de emitir oportunamente el reglamento en materia de catastro, que permita el orden administrativo de los ingresos públicos; señaló que de una revisión realizada en este sentido, en Morelos hay solo ocho municipios que a la fecha cuentan con su reglamento.
De ahí que se pretenda que los Ayuntamientos sean conscientes de que existe un término para reglamentar lo relativo a la Ley de Catastro Municipal conforme a sus propias necesidades; sin embargo, el legislador va más allá al establecer que en caso de incumplimiento pueda existir una garantía sin vulnerar la autonomía financiera del Municipio.
La modificación al artículo 18 de la Ley De Catastro Municipal para el Estado, establece que para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los Ayuntamientos deberán emitir en un término de 90 días naturales al inicio de su administración, el reglamento municipal respectivo, en concordancia con lo que establece el presente ordenamiento.
Y en caso de incumplimiento, será el Ejecutivo del Estado de Morelos, quien disponga de un reglamento homologado para los Ayuntamientos que contravengan esta disposición, entrando en vigor al día siguiente de agotado el termino para su presentación.
La propuesta, presentada durante la primera sesión ordinaria del Congreso el pasado 4 de septiembre, fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para su análisis y dictamen.


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