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La
iniciativa de reforma a la Ley de Catastro Municipal establece los plazos para
que los Ayuntamientos emitan su reglamento en la materia.
El
diputado Fernando Guadarrama Figueroa presentó al Pleno la iniciativa para
establecer en la Ley de Catastro Municipal, el plazo en el que los
Ayuntamientos deban emitir el reglamento correspondiente que regule las
acciones relativas a la recaudación.
El
legislador sustentó su propuesta al señalar que desde 1983, el Constituyente
Permanente Nacional, determinó las contribuciones que mínimamente deben
corresponder a los municipios, como son: las relativas a la propiedad
inmobiliaria, su división, consolidación, traslación o traslado, mejora y
cambio de valor de los inmuebles; las participaciones federales que
correspondieran al municipio; los ingresos derivados de la prestación de los
servicios públicos a su cargo; y los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan.
Dijo
también que en el año 2000 se
ampliaron las funciones y servicios
públicos a cargo de los municipios, tales como tratamiento y disposición de
aguas residuales; recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos; les otorgó facultades para participar en la formulación de planes de
desarrollo regional; intervenir en la formulación y aplicación de programas de
transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.
Con estas
modificaciones se les dio a los municipios el derecho para proponer las cuotas
y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las
tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para
el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, entre otras
innovaciones.
Guadarrama
Figueroa manifestó que de estas facultades se deriva la responsabilidad de
emitir oportunamente el reglamento en materia de catastro, que permita el orden
administrativo de los ingresos públicos; señaló que de una revisión realizada
en este sentido, en Morelos hay solo ocho municipios que a la fecha cuentan con
su reglamento.
De ahí
que se pretenda que los Ayuntamientos sean conscientes de que existe un término
para reglamentar lo relativo a la Ley de Catastro Municipal conforme a sus
propias necesidades; sin embargo, el legislador va más allá al establecer que en
caso de incumplimiento pueda existir una garantía sin vulnerar la autonomía
financiera del Municipio.
La modificación al artículo 18 de la Ley De Catastro Municipal para el
Estado, establece que para los efectos de
lo dispuesto en el párrafo anterior, los
Ayuntamientos deberán emitir en un término de 90 días naturales al inicio de su
administración, el reglamento municipal respectivo, en concordancia con lo
que establece el presente ordenamiento.
Y en caso de incumplimiento, será el Ejecutivo del
Estado de Morelos, quien disponga de un reglamento homologado para los
Ayuntamientos que contravengan esta disposición, entrando en vigor al día
siguiente de agotado el termino para su presentación.
La propuesta, presentada durante la primera sesión ordinaria del Congreso el pasado 4
de septiembre, fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta
Pública para su análisis y dictamen.
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