lunes, 9 de septiembre de 2013

REFORMARIAN LEY PECUARIA EN MATERIA DE INOCUIDAD CÁRNICA

·         Evitarían dispersión de enfermedades entre los animales y el riesgo de consumo alimenticio del producto.
A través de reformas a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, la diputada local Rosalina Mazarí Espín presentó en tribuna una iniciativa para garantizar la inocuidad del producto cárnico por la seguridad de la salud humana, a fin de que animales enfermos o sujetos a tratamiento con medicamentos, cuenten con un manejo adecuado que evite la dispersión de enfermedades y el riesgo de su consumo alimenticio por parte de la población.

La diputada local del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), Rosalina Mazari planteó su propuesta que adiciona el artículo 143 bis a la citada Ley y en su exposición de motivos destacó la necesidad de garantizar a los productores las condiciones de seguridad de sus animales, toda vez que la Ley Federal de Sanidad Animal establece que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales, procurar el bienestar animal, así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano.
Citó que en el marco jurídico local, la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5012 de fecha 15 de agosto de 2012, tiene por objeto establecer las bases para la organización, fomento, mejoramiento, desarrollo y protección de las actividades pecuarias en el Estado, y señalar las normas para su control y vigilancia.
Los propietarios o encargados de ganado tienen la obligación de prodigar a sus animales los cuidados preventivos y zootécnicos necesarios para preservar la salud y bienestar de los mismos, y es obligación de las personas dar aviso por escrito a la SAGARPA, ayuntamientos y organizaciones ganaderas, de la existencia, aparición o inicio de cualquier enfermedad epizoótica, debido a la presencia de animales enfermos o muertos.
Por ello, indicó que es necesario adicionar un artículo 143 Bis a la citada ley en el Capítulo V relativo a la Inocuidad, en el que se propone que cualquier animal enfermo o sujeto a tratamiento con medicamentos, debe seguir las medidas zoosanitarias debidas y estar separado de los demás, tal y como lo contempla la NOM-194-SSA1-2004, hasta que nuevamente cuente con el Certificado Zoosanitario en el que se constate el cumplimiento de la normatividad respectiva, que establece el aislamiento del animal a través de corrales especiales, con el objeto de prevenir la dispersión de enfermedades y así controlar el estado de salud de los animales.
Dicha propuesta que fue remitida por el presidente de la Mesa Directiva a la comisión de Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen, también pretende especificar claramente que en caso de que el animal no obtenga el Certificado Zoosanitario, deberá sacrificarse por separado y su carne no deberá destinarse para el consumo humano.


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