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Evitarían
dispersión de enfermedades entre los animales y el riesgo de consumo
alimenticio del producto.
A
través de reformas a la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del Estado de
Morelos, la diputada local Rosalina Mazarí Espín presentó en tribuna una iniciativa
para garantizar la inocuidad del producto cárnico por la seguridad de la salud
humana, a fin de que animales enfermos o sujetos a tratamiento con medicamentos,
cuenten con un manejo adecuado que evite la dispersión de enfermedades y el
riesgo de su consumo alimenticio por parte de la población.
La
diputada local del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
(GPPRI), Rosalina Mazari planteó su propuesta que adiciona el artículo 143 bis a la citada
Ley y en su exposición de motivos destacó la necesidad de
garantizar a los productores las condiciones de seguridad de sus animales, toda
vez que la Ley Federal de Sanidad Animal establece
que las actividades de sanidad animal tienen como finalidad diagnosticar y
prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas
que afecten la salud o la vida de los animales, procurar el bienestar animal, así
como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en
los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los
bienes de origen animal para consumo humano.
Citó
que en el marco jurídico local, la Ley de Fomento y Protección Pecuaria del
Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5012 de fecha 15 de agosto de 2012, tiene por objeto establecer las bases para
la organización, fomento, mejoramiento, desarrollo y protección de las
actividades pecuarias en el Estado, y señalar las normas para su control y
vigilancia.
Los
propietarios o encargados de ganado tienen la obligación de prodigar a sus
animales los cuidados preventivos y zootécnicos necesarios para preservar la
salud y bienestar de los mismos, y es obligación de las personas dar aviso por
escrito a la SAGARPA, ayuntamientos y organizaciones ganaderas, de la
existencia, aparición o inicio de cualquier enfermedad epizoótica, debido a la
presencia de animales enfermos o muertos.
Por
ello, indicó que es necesario adicionar un artículo 143 Bis a la citada ley en
el Capítulo V relativo a la Inocuidad, en el que se propone que cualquier
animal enfermo o sujeto a tratamiento con medicamentos, debe seguir las medidas
zoosanitarias debidas y estar separado de los demás, tal y como lo contempla la
NOM-194-SSA1-2004, hasta que nuevamente cuente con el Certificado Zoosanitario
en el que se constate el cumplimiento de la normatividad respectiva, que
establece el aislamiento del animal a través de corrales especiales, con el
objeto de prevenir la dispersión de enfermedades y así controlar el estado de
salud de los animales.
Dicha
propuesta que fue remitida por el presidente de la Mesa Directiva a la comisión
de Desarrollo Agropecuario para su análisis y dictamen, también pretende
especificar claramente que en caso de que el animal no obtenga el Certificado
Zoosanitario, deberá sacrificarse por separado y su carne no deberá destinarse
para el consumo humano.
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