- Propone el diputado David Martínez reformar el
artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.
Para
hacer efectivo el espíritu de protección del dinero público que los tesoreros y
otros servidores públicos tienen como sus atribuciones, el legislador David
Martínez Martínez propuso ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto
que reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
referente a la fianza a depositar por quienes manejan los recursos municipales.
Al hacer
uso de la tribuna durante la pasada sesión ordinaria, el diputado expuso que
cuando un servidor público comete delitos tales como la malversación de fondos
o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la
comunidad; subrayó que el hecho de manejar recursos públicos confiere una
responsabilidad particular a la labor de los servidores, por lo que su comportamiento
debería ser intachable, respondiendo a la confianza de la sociedad, con una
actitud honesta y transparente.
Insistió
en que la sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo
institucional y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas
y contingencias sociales que traen los nuevos tiempos; gobiernos que realicen
mejores prácticas buscando nuevas formas de gestión y que cuenten con capacidad
de conciliación y negociación para solucionar los problemas del entorno municipal.
Destacó
que los tesoreros cuentan con amplias facultades para disponer el destino y
aplicación de los recursos públicos en los 33 ayuntamientos de la entidad, pero
recalcó la importancia de la responsabilidad a la que se deben someter,
cumpliendo con una buena administración de los recursos financieros disponibles
y con la correcta aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, además de
comprobar los egresos correspondientes.
Por ello presentó su iniciativa, mediante la
cual, de ser reformado el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, quedaría de la siguiente forma:
Artículo 79.- El monto de la
fianza será determinado por cada Ayuntamiento proporcionalmente al monto del
presupuesto ejercido, sin ser menor al 1 % de dicho presupuesto. En ningún caso
el Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo si omite cumplir con
este requisito.
La
iniciativa del legislador fue remitida a la Comisión de Fortalecimiento
Municipal y Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen.
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