martes, 10 de septiembre de 2013

REFORZARÁN COMPROMISO DE HONESTIDAD DE TESOREROS MUNICIPALES

  • Propone el diputado David Martínez reformar el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal.
Para hacer efectivo el espíritu de protección del dinero público que los tesoreros y otros servidores públicos tienen como sus atribuciones, el legislador David Martínez Martínez propuso ante el Pleno una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, referente a la fianza a depositar por quienes manejan los recursos municipales.

Al hacer uso de la tribuna durante la pasada sesión ordinaria, el diputado expuso que cuando un servidor público comete delitos tales como la malversación de fondos o incurre en la corrupción de alguna forma, atenta contra la riqueza de la comunidad; subrayó que el hecho de manejar recursos públicos confiere una responsabilidad particular a la labor de los servidores, por lo que su comportamiento debería ser intachable, respondiendo a la confianza de la sociedad, con una actitud honesta y transparente.
Insistió en que la sociedad actual necesita gobiernos municipales fuertes en lo institucional y efectivos en su administración para hacer frente a las demandas y contingencias sociales que traen los nuevos tiempos; gobiernos que realicen mejores prácticas buscando nuevas formas de gestión y que cuenten con capacidad de conciliación y negociación para solucionar los problemas del entorno municipal.
Destacó que los tesoreros cuentan con amplias facultades para disponer el destino y aplicación de los recursos públicos en los 33 ayuntamientos de la entidad, pero recalcó la importancia de la responsabilidad a la que se deben someter, cumpliendo con una buena administración de los recursos financieros disponibles y con la correcta aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, además de comprobar los egresos correspondientes.
 Por ello presentó su iniciativa, mediante la cual, de ser reformado el artículo 79 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quedaría de la siguiente forma:
Artículo 79.- El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento proporcionalmente al monto del presupuesto ejercido, sin ser menor al 1 % de dicho presupuesto. En ningún caso el Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este requisito.
La iniciativa del legislador fue remitida a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen.


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