martes, 10 de septiembre de 2013

PLANTEAN REDEFINIR LA CAPACIDAD JURÍDICA EN EL CÓDIGO CIVIL

  • El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa de decreto para reformar el artículo 25.
El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó una iniciativa de decreto por la que se reforma el artículo 25 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de redefinir el concepto de capacidad jurídica y garantizar la igualdad de los hombres y mujeres ante la ley.

En sus términos actuales, el artículo 25 del Código Civil establece:
ARTÍCULO 25.- CAPACIDAD. La capacidad es la idoneidad para ser sujeto de relaciones jurídicas y realizar hechos y actos jurídicos concretos.
Y de aprobarse la reforma propuesta por el legislador durante la más reciente sesión ordinaria del Pleno parlamentario, quedaría de la siguiente manera:
ARTÍCULO 25.- LA CAPACIDAD JURÍDICA.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo,  estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrá negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos para ser sujetos de relaciones jurídicas y realizar hechos y actos jurídicos concretos.
Al hacer uso de la tribuna pare presentar su iniciativa, el diputado Carpintero Salazar dijo que la capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones; para ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio, así como la capacidad jurídica que permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma.
Aseguró que la idea de igualdad está siempre relacionada con la justicia, por lo que toda persona es igualmente digna que las otras y por lo tanto debe tener los mismos derechos frente al Estado, rebasando las diferencias innegables entre los seres humanos por rasgos físicos, capacidad intelectual, clase social, nivel educativo, color de piel, entre otros aspectos.
Por último dejó en claro que la personalidad o capacidad jurídica comienza o se adquiere con el nacimiento, y debe ser necesariamente persona para tener capacidad, afirmando que persona es todo ser o ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, tomando en cuenta que personas se refiere al individuo físico o a las organizaciones humanas, a quienes se les reconoce personalidad o capacidad.
La iniciativa del legislador fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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