martes, 15 de octubre de 2013

DEFINIRÁN MULTAS EN LEY DE GUARDERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS INFANTILES DEL ESTADO

·         En caso de incumplir lo establecido, las sanciones económicas serán de 50 a mil días de salario mínimo vigente en Morelos.
La diputada Rosalina Mazarí Espín presentó la iniciativa de reformas a la Ley de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos para determinar los montos de las multas a que se harán acreedores quienes incumplan lo establecido en este ordenamiento, mismo que en sus términos actuales sólo indica a la multa como una de las sanciones, pero no precisa su cuantía.

El documento señala que tras un análisis sobre el caso particular de la Ley en mención, se ha detectado que en ella únicamente se prevé que, en caso de incumplimiento a la misma, una de las sanciones que puede imponerse es la multa, pero no desglosa sus parámetros, por lo cual se plantea la presente iniciativa, para fortalecer el régimen administrativo sancionador.
Por ello, con la finalidad que pretende esta Ley, que es muy loable, debido a que se orienta a promover y proteger los derechos de la niñez, lo que conlleva a presentar esta propuesta para determinar que la multa que podrá imponerse, para los casos de incumplimiento a la norma, podrá ser de 50 a mil días de salario mínimo vigente en Morelos.
Se busca aportar un elemento que haga más eficaz a la Ley y la propuesta del rango de la multa no es discrecional, sino que se han estudiado otras legislaciones, como son las de los estados de Colima, Quintana Roo y Tabasco, que contienen parámetros idénticos.
La iniciativa con proyecto de decreto considera la reforma de la fracción I del artículo 78 para decir: I. Multa administrativa de cincuenta a mil días de salario mínimo vigente en Morelos.
 También el segundo párrafo del artículo 82: La falta de este aviso dará lugar a la imposición de la multa, en términos de esta Ley.
Este instrumento parlamentario pretende fortalecer las sanciones en el caso particular de esta Ley, que deviene de su objeto mismo, que es salvaguardar los derechos fundamentales que garanticen la salud, seguridad, protección y desarrollo integral del menor mediante la regulación de las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención que presten servicios para el cuidado de los menores, en cualquier modalidad, pública o privada, asegurando el acceso a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
La propuesta fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.


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