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En caso de
incumplir lo establecido, las sanciones económicas serán de 50 a mil días de
salario mínimo vigente en Morelos.
La
diputada Rosalina Mazarí Espín presentó la iniciativa de reformas a la Ley
de Guarderías y Establecimientos Infantiles del Estado de Morelos para
determinar los montos de las multas a que se harán acreedores quienes incumplan
lo establecido en este ordenamiento, mismo que en sus términos actuales sólo
indica a la multa como una de las sanciones, pero no precisa su cuantía.
El documento
señala que tras un análisis sobre el caso particular de la Ley en mención, se
ha detectado que en ella únicamente se prevé que, en caso de incumplimiento a
la misma, una de las sanciones que puede imponerse es la multa, pero no
desglosa sus parámetros, por lo cual se plantea la presente iniciativa, para
fortalecer el régimen administrativo sancionador.
Por
ello, con la finalidad que pretende esta Ley, que es muy loable, debido a que
se orienta a promover y proteger los derechos de la niñez, lo que conlleva a
presentar esta propuesta para determinar que la multa que podrá imponerse, para
los casos de incumplimiento a la norma, podrá ser de 50 a mil días de salario
mínimo vigente en Morelos.
Se
busca aportar un elemento que haga más eficaz a la Ley y la propuesta del rango
de la multa no es discrecional, sino que se han estudiado otras legislaciones, como
son las de los estados de Colima, Quintana Roo y Tabasco, que contienen
parámetros idénticos.
La iniciativa
con proyecto de decreto considera la reforma de la fracción I
del artículo 78 para decir: I. Multa administrativa de cincuenta a mil
días de salario mínimo vigente en Morelos.
También el segundo párrafo del artículo 82: La
falta de este aviso dará lugar a la imposición de la multa, en términos de esta
Ley.
Este instrumento
parlamentario pretende fortalecer las sanciones en el caso particular de esta
Ley, que deviene de su objeto mismo, que es salvaguardar los derechos
fundamentales que garanticen la salud, seguridad, protección y desarrollo
integral del menor mediante la regulación de las bases, condiciones y
procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los
Centros de Atención que presten servicios para el cuidado de los menores, en
cualquier modalidad, pública o privada, asegurando el acceso a dichos servicios
en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas,
que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos.
La propuesta fue
remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su
análisis y dictamen.
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