martes, 15 de octubre de 2013

REFORMARÍAN LEY DE TRANSPORTE PARA FAVORECER A MUJERES

·         La iniciativa amplía conceptos del servicio de transporte público y busca que se contemple un número de unidades para ser operadas por féminas.
Presentan iniciativa de reforma a la Ley de Transporte del Estado de Morelos, a fin de garantizar la equidad de género en la actividad del transporte público al dar las mismas oportunidades a las mujeres, así como actualizar ese marco normativo.
La propuesta de reforma a la fracción VII del artículo 5 y la adición de la fracción IX del artículo 66 de la Ley en comento, fue presentada por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante, quien resaltó las aportaciones que hace la Unión de Taxistas de Mujeres Morelenses en su propuesta legislativa, como es la de reformar la Ley de Transporte en el rubro de la ruta con itinerario fijo, sin itinerario fijo, taxi, así como también el servicio de moto taxi en algunas zonas en donde el servicio público de transporte es insuficiente o bien es inexistente.

El documento cita que es necesario que la autoridad correspondiente se encargue de supervisar y revisar en qué condiciones mecánicas se encuentran cada una de las unidades. También es ineludible que el área encargada del transporte en la entidad elabore jornadas de capacitación y orientación a los concesionarios, permisionarios y choferes, lo que es posible si se conjuntan acciones de manera coordinada con los encargados del servicio público y las autoridades del transporte.
De igual manera, a fin de impulsar de manera positiva políticas con equidad de género, se retoma la propuesta de esta Unión de Mujeres, a fin de que en la Ley mencionada se contemple en las uniones de servicio público de transporte en todas sus modalidades, un número de unidades para ser operadas por mujeres del Estado de Morelos.
La propuesta de reforma al artículo 5 se refiere a la fracción VII y señala:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VII.- Permiso: Autorización que otorga la Secretaría de Movilidad y Transporte para operar servicios de Transporte, como son: de carga, turismo, estudiantil, de personal y de arrastre, de ruta con itinerario fijo, sin itinerario fijo, taxi, moto taxi, así como los servicios de transporte público.
Artículo 66.-
I a VIII…
IX.- Las Uniones del Servicio Público de Transporte en todas sus modalidades, destinarán un número de unidades para ser operadas por mujeres del Estado de Morelos.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación, para su análisis y dictamen.


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