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La iniciativa amplía conceptos
del servicio de transporte público y busca que se contemple un número de unidades para ser operadas por féminas.
Presentan iniciativa de reforma a
la Ley de Transporte del Estado de Morelos, a fin de garantizar la equidad de
género en la actividad del transporte público al dar las mismas oportunidades a
las mujeres, así como actualizar ese marco normativo.
La propuesta de reforma a la
fracción VII del artículo 5 y la adición de la fracción IX del artículo 66 de
la Ley en comento, fue presentada por el diputado Juan Ángel Flores Bustamante,
quien resaltó las aportaciones que hace
la Unión de Taxistas de Mujeres Morelenses
en su propuesta legislativa, como es la de reformar la Ley de Transporte en
el rubro de la ruta con itinerario fijo, sin itinerario fijo, taxi, así como
también el servicio de moto taxi en algunas zonas en donde el servicio público
de transporte es insuficiente o bien es inexistente.
El documento cita que es necesario que la autoridad correspondiente
se encargue de supervisar y revisar en qué condiciones mecánicas se encuentran
cada una de las unidades. También es ineludible que el área encargada del
transporte en la entidad elabore jornadas de capacitación y orientación a los
concesionarios, permisionarios y choferes, lo que es posible si se conjuntan
acciones de manera coordinada con los encargados del servicio público y las
autoridades del transporte.
De
igual manera, a fin de impulsar de manera positiva políticas con equidad de
género, se retoma la propuesta de esta Unión de Mujeres, a fin de que en la Ley
mencionada se contemple en las uniones de servicio público de transporte en
todas sus modalidades, un número de unidades para ser operadas por mujeres del
Estado de Morelos.
La propuesta de reforma al
artículo 5 se refiere a la fracción VII y señala:
Artículo 5.- Para
los efectos de esta Ley, se entenderá por:
VII.-
Permiso: Autorización que otorga la Secretaría de Movilidad y Transporte para
operar servicios de Transporte, como son: de carga, turismo, estudiantil, de
personal y de arrastre, de ruta con itinerario fijo, sin itinerario fijo, taxi,
moto taxi, así como los servicios de transporte público.
Artículo 66.-
I
a VIII…
IX.-
Las Uniones del Servicio Público de Transporte en todas sus modalidades,
destinarán un número de unidades para ser operadas por mujeres del Estado de
Morelos.
La iniciativa fue turnada a la
Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación, para su análisis y
dictamen.
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