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La
diputada María Teresa Domínguez Rivera propuso crear el artículo 142 bis.
La diputada María Teresa
Domínguez Rivera presentó una iniciativa que adiciona un artículo 142 bis al
Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer
sanciones al servidor público que sin causa legítima, detenga y mantenga oculta
a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan
sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su
paradero, así como al particular que participe de estos hechos.
La propuesta considera:
ARTÍCULO
142 bis.-
Al
servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga
y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta
que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue
información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos
legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de
quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e
inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta
por diez años.
Al particular que por
orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los
actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a
quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Las sanciones previstas
en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el
agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una
mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.
De acuerdo a la iniciativa
presentada por la diputada Domínguez Rivera durante la sesión ordinaria de esta
semana, la desaparición forzada de personas es un fenómeno grave tanto a nivel
nacional como internacional, la característica distintiva de esta conducta
antijurídica es que en este caso el Estado no sólo priva de la libertad e
incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma
clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más
importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la
persona está efectivamente desaparecida.
Señala que este delito es una
práctica gubernamental que tiene su antecedentes desde los años 60’s, en donde
los gobiernos perseguían a enemigos políticos o públicos, y en esencia se da
cuando hay motivos razonables para creer que una persona ha sido detenida por
las autoridades o con su consentimiento y éstas niegan tal situación.
Este tipo de delito representa
una violación continuada, que se traslada en el tiempo que puede llegar a ser
permanente, con afectaciones directas para el desaparecido y todo su entorno
social, y que violan múltiples derechos fundamentales.
De lo argumentado anteriormente
se desprende que esta acción antijurídica lleva implícita una participación del
Estado, en la vulneración de derechos fundamentales que no solo afecta a la
persona desaparecida, sino a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.
La complejidad del delito y de la
forma en que puede ser sancionado y reparado el daño de la victima hace
especialmente importante que contemos con mecanismos efectivos para prevenirla
y, en su caso, sancionarla y repararla, dijo la diputada María Teresa Domínguez
Rivera.
La propuesta fue remitida a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
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