viernes, 18 de octubre de 2013

PROPONEN ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR A FUNCIONARIOS Y PARTICULARES IMPLICADOS EN DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

·         La diputada María Teresa Domínguez Rivera propuso crear el artículo 142 bis.

La diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó una iniciativa que adiciona un artículo 142 bis al Código Penal para el Estado de Morelos, para establecer sanciones al servidor público que sin causa legítima, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, así como al particular que participe de estos hechos.


La propuesta considera:
ARTÍCULO 142 bis.- Al servidor público que con motivo de sus atribuciones sin causa legítima, detenga y mantenga oculta a una o varias personas, o bien autorice, apoye o consienta que otros lo hagan sin reconocer la existencia de tal privación o niegue información sobre su paradero, impidiendo con ello el ejercicio de los recursos legales y las garantías procesales procedentes, se le sancionará con prisión de quince a cuarenta años y de trescientos a mil días multa, destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión hasta por diez años.
Al particular que por orden, autorización o con el apoyo de un servidor público participe en los actos descritos en el párrafo anterior, se le impondrán prisión de ocho a quince años y de ciento cincuenta a quinientos días multa.
Las sanciones previstas en los párrafos precedentes se disminuirán en una tercera parte, cuando el agente suministre información que permita esclarecer los hechos y, en una mitad, cuando contribuya a lograr la aparición con vida de la víctima.

De acuerdo a la iniciativa presentada por la diputada Domínguez Rivera durante la sesión ordinaria de esta semana, la desaparición forzada de personas es un fenómeno grave tanto a nivel nacional como internacional, la característica distintiva de esta conducta antijurídica es que en este caso el Estado no sólo priva de la libertad e incluso con frecuencia de la vida a una persona, sino que lo hace en forma clandestina, sin dejar rastro alguno, ni de la persona ni de su suerte. Y, lo más importante, sin que exista una posibilidad real de siquiera demostrar que la persona está efectivamente desaparecida.
Señala que este delito es una práctica gubernamental que tiene su antecedentes desde los años 60’s, en donde los gobiernos perseguían a enemigos políticos o públicos, y en esencia se da cuando hay motivos razonables para creer que una persona ha sido detenida por las autoridades o con su consentimiento y éstas niegan tal situación.
Este tipo de delito representa una violación continuada, que se traslada en el tiempo que puede llegar a ser permanente, con afectaciones directas para el desaparecido y todo su entorno social, y que violan múltiples derechos fundamentales.
De lo argumentado anteriormente se desprende que esta acción antijurídica lleva implícita una participación del Estado, en la vulneración de derechos fundamentales que no solo afecta a la persona desaparecida, sino a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.
La complejidad del delito y de la forma en que puede ser sancionado y reparado el daño de la victima hace especialmente importante que contemos con mecanismos efectivos para prevenirla y, en su caso, sancionarla y repararla, dijo la diputada María Teresa Domínguez Rivera.
La propuesta fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.


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