martes, 12 de noviembre de 2013

ADECUARÍAN DISPOSICIONES SOBRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUR

·         La diputada Rosalina Mazari Espín propuso ajustar ese ordenamiento, debido a que contiene referencias a la abrogada Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública estatal.   

La diputada Rosalina Mazari Espín planteó adecuar las disposiciones del decreto que crea la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, debido a que aún existen referencias a la abrogada Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública en la entidad, sobre las facultades del Consejo Directivo, así como en los requisitos y facultades del rector, como representante legal de la Universidad.

Ante el Pleno del Congreso señaló que con la expedición de la vigente Ley Orgánica de la Administración Pública estatal, se incorporó en este ordenamiento lo relativo a las entidades paraestatales, por lo que contempló el Título Cuarto denominado “De la administración pública paraestatal”, que regula la organización de los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Agregó que debido a ello se abrogó la mencionada Ley de los Organismos Auxiliares, publicada el 19 de julio de 1989, mediante la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que  ahora este ordenamiento abarca la regulación de la administración centralizada y descentralizada.
Señaló que es importante adecuar las disposiciones del Decreto Número 1985 por el que se crea la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, ya que aún refiere a la abrogada Ley de los Organismos, sobre las facultades del Consejo Directivo así como en los requisitos y facultades del Rector, como representante legal de la Universidad.
Debido a ello Mazari Espín propuso indicar en el último párrafo del artículo 9 que “adicionalmente el Consejo Directivo contará con las facultades no delegables señaladas en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos”.

Asimismo el artículo 11 que señalaría “el Rector será el representante legal y responsable de la administración de la Universidad, y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que le señalan la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, el presente Decreto y las demás disposiciones jurídicas aplicables”.
También el párrafo inicial del artículo 13, especificaría que “para ser Rector, además de los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos”. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

No hay comentarios:

Publicar un comentario