·
La
diputada Rosalina Mazari Espín propuso ajustar ese ordenamiento, debido a que contiene
referencias a la abrogada Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración
Pública estatal.
La
diputada Rosalina Mazari Espín planteó adecuar las disposiciones del decreto
que crea la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, debido a que
aún existen referencias a la abrogada Ley de los Organismos Auxiliares de la
Administración Pública en la entidad, sobre las facultades del Consejo
Directivo, así como en los requisitos y facultades del rector, como
representante legal de la Universidad.
Ante el
Pleno del Congreso señaló que con la expedición de la vigente Ley Orgánica de
la Administración Pública estatal, se incorporó en este ordenamiento lo
relativo a las entidades paraestatales, por lo que contempló el Título Cuarto
denominado “De la administración pública paraestatal”, que regula la
organización de los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos
públicos y las empresas de participación estatal mayoritaria.
Agregó
que debido a ello se abrogó la mencionada Ley de los Organismos Auxiliares,
publicada el 19 de julio de 1989, mediante la disposición transitoria tercera
de la Ley Orgánica de la Administración Pública, por lo que ahora este ordenamiento abarca la regulación
de la administración centralizada y descentralizada.
Señaló
que es importante adecuar las disposiciones del Decreto Número 1985 por el que
se crea la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos, ya que aún
refiere a la abrogada Ley de los Organismos, sobre las facultades del Consejo
Directivo así como en los requisitos y facultades del Rector, como
representante legal de la Universidad.
Debido a
ello Mazari Espín propuso indicar en el último párrafo del artículo 9 que
“adicionalmente el Consejo Directivo contará con las facultades no delegables
señaladas en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del
Estado de Morelos”.
Asimismo
el artículo 11 que señalaría “el Rector será el representante legal y
responsable de la administración de la Universidad, y tendrá las atribuciones,
facultades y obligaciones que le señalan la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Morelos, el presente Decreto y las demás disposiciones
jurídicas aplicables”.
También
el párrafo inicial del artículo 13, especificaría que “para ser Rector, además
de los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos”. La iniciativa fue turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario