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La
diputada Rosalina Mazari Espín propone que los adolescentes tengan derecho a
impugnar por sí mismos una resolución que les afecte.
Establecer
que todo adolescente tiene derecho a impugnar por sí mismo, por su
representante legal o por sus padres o tutores, ante un tribunal distinto del
que emitió la decisión, cualquier resolución definitiva o provisional que le
cause un agravio irreparable, en los supuestos previstos por las leyes, propuso
la diputada Rosalina Mazari Espín, ante el Pleno del Congreso.
Al
realizarse la pasada sesión ordinaria, señaló que es necesario reformar el
artículo 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes en la entidad, a efecto de
considerar que dicha impugnación respecto de cualquier resolución definitiva o
provisional, la pueda realizar directamente el adolescente, su defensor o en su
caso sus padres o tutores, con la finalidad de no violentar los principios del
debido proceso.
Señaló
que la reforma al artículo 18 de la Constitución Política federal, establece la
obligación de la Federación, los estados y el Distrito Federal para crear un
sistema integral de justicia especializada para adolescentes en conflicto con
la ley, que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Indicó
que el artículo 54 contempla actualmente que “los padres, responsables o
personas con las que el adolescente tengan lazos afectivos, si éste así lo
requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento de los
previstos en esta ley como coadyuvantes en la defensa” y que “El Juez
especializado podrá ordenar la comparecencia de las personas a que se refiere
esta disposición, cuando su presencia o participación sea necesaria para
efectuar alguna diligencia.”
Añadió
que por otra parte “el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y
administrativa, del Décimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la
Federación, ha emitido la tesis número XVII.2o.P.A.5 P, en la que señala que el
derecho de todo adolescente para impugnar, en los supuestos previstos por la
propia ley, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause un
agravio irreparable, no debe ser interpretada de manera literal ni restrictiva,
sino atendiendo al interés superior del menor por lo que sus padres pueden
interponer los medios de defensa legales, con el objeto de auxiliar y proteger
sus derechos, pues al constituirse como coadyuvantes protectores de sus
intereses, pueden intervenir durante las instancias procesales”.
En la
iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y
Legislación para su análisis y dictamen, la diputada Rosalina Mazari Espín
enfatizó que “se deben respetar los principios del debido proceso y, en
especial, los derechos y garantías contemplados en la Constitución, los
tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como
en las leyes de la materia”.
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