jueves, 14 de noviembre de 2013

PLANTEAN REFORMA A LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

·         La diputada Rosalina Mazari Espín propone que los adolescentes tengan derecho a impugnar por sí mismos una resolución que les afecte.

Establecer que todo adolescente tiene derecho a impugnar por sí mismo, por su representante legal o por sus padres o tutores, ante un tribunal distinto del que emitió la decisión, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause un agravio irreparable, en los supuestos previstos por las leyes, propuso la diputada Rosalina Mazari Espín, ante el Pleno del Congreso.

Al realizarse la pasada sesión ordinaria, señaló que es necesario reformar el artículo 54 de la Ley de Justicia para Adolescentes en la entidad, a efecto de considerar que dicha impugnación respecto de cualquier resolución definitiva o provisional, la pueda realizar directamente el adolescente, su defensor o en su caso sus padres o tutores, con la finalidad de no violentar los principios del debido proceso.
Señaló que la reforma al artículo 18 de la Constitución Política federal, establece la obligación de la Federación, los estados y el Distrito Federal para crear un sistema integral de justicia especializada para adolescentes en conflicto con la ley, que tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.
Indicó que el artículo 54 contempla actualmente que “los padres, responsables o personas con las que el adolescente tengan lazos afectivos, si éste así lo requiere, pueden intervenir en cualquier diligencia o procedimiento de los previstos en esta ley como coadyuvantes en la defensa” y que “El Juez especializado podrá ordenar la comparecencia de las personas a que se refiere esta disposición, cuando su presencia o participación sea necesaria para efectuar alguna diligencia.”
Añadió que por otra parte “el Segundo Tribunal Colegiado en materia penal y administrativa, del Décimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación, ha emitido la tesis número XVII.2o.P.A.5 P, en la que señala que el derecho de todo adolescente para impugnar, en los supuestos previstos por la propia ley, cualquier resolución definitiva o provisional que le cause un agravio irreparable, no debe ser interpretada de manera literal ni restrictiva, sino atendiendo al interés superior del menor por lo que sus padres pueden interponer los medios de defensa legales, con el objeto de auxiliar y proteger sus derechos, pues al constituirse como coadyuvantes protectores de sus intereses, pueden intervenir durante las instancias procesales”.

En la iniciativa que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen, la diputada Rosalina Mazari Espín enfatizó que “se deben respetar los principios del debido proceso y, en especial, los derechos y garantías contemplados en la Constitución, los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano sea parte, así como en las leyes de la materia”.

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