En sesión ordinaria el diputado Fernando Guadarrama Figueroa presentó la
iniciativa para establecer en la Ley de Tránsito de manera específica el
término “Tránsito”, a fin de plasmar la diferencia entre los conceptos de
Tránsito y Transporte, entendidos como materias de competencia distintas.
En las consideraciones, Guadarrama Figueroa explicó la tesis de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversia constitucional,
que declaró que el servicio público de tránsito es la actividad técnica,
realizada directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer
la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía
pública y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o
como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones,
de animales y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la
vía pública.
Señala
también que el cumplimiento uniforme y continuo de este servicio debe ser
permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con
sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público, para el cabal
ejercicio del derecho de libertad de tránsito de las personas.
El
diputado por Movimiento Ciudadano recalcó que en esta tesis quedó de manifiesto
que el servicio público federal de tránsito se proporciona en los caminos y
puentes de jurisdicción federal; el servicio público estatal de tránsito, en
los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no
atendidas por los Municipios; y el servicio público municipal de tránsito, en
las zonas urbanas, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que
comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción
federal o estatal.
Por otro
lado, agrega el iniciador en su exposición, el transporte es una actividad
consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en
atención a sus usuarios, en público y privado; y, en razón de su objeto, en
transporte de pasajeros y de carga.
A ello
se agrega el transporte mixto, actividad realizada directa o indirectamente por
la administración pública con el mismo fin de satisfacer la necesidad de
carácter general consistente en el traslado de las personas o de sus bienes
muebles de un lugar a otro.
En ese
tenor, mientras el servicio de tránsito es dirigido a los usuarios en general o
al universo de usuarios de gestión pública, y se presta de manera constante; el
de transporte se dirige a usuarios en particular y puede ser tanto de gestión
pública como privada, de ahí la importancia de especificarlo así en la ley en
la materia.
La
propuesta de Fernando Guadarrama adiciona un párrafo al artículo 1 de la Ley de Transporte del estado,
a fin establecer el concepto de tránsito, para quedar como sigue: ARTICULO 1.- (…) El servicio público de Tránsito es la actividad técnica, realizada
directamente por la Administración Pública, encaminada a satisfacer la
necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública
y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como
pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, de
animales y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la
vía pública (…); la iniciativa fue turnada a la Comisión de Tránsito,
Transporte y Vías de Comunicación para su análisis.
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