domingo, 10 de noviembre de 2013

PROPONE DIPUTADO PLASMAR EN LA LEY EL CONCEPTO DE “TRÁNSITO”

En sesión ordinaria el diputado Fernando Guadarrama Figueroa presentó la iniciativa para establecer en la Ley de Tránsito de manera específica el término “Tránsito”, a fin de plasmar la diferencia entre los conceptos de Tránsito y Transporte, entendidos como materias de competencia distintas.
En las consideraciones, Guadarrama Figueroa explicó la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver controversia constitucional, que declaró que el servicio público de tránsito es la actividad técnica, realizada directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, de animales y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la vía pública.

Señala también que el cumplimiento uniforme y continuo de este servicio debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público, para el cabal ejercicio del derecho de libertad de tránsito de las personas.
El diputado por Movimiento Ciudadano recalcó que en esta tesis quedó de manifiesto que el servicio público federal de tránsito se proporciona en los caminos y puentes de jurisdicción federal; el servicio público estatal de tránsito, en los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no atendidas por los Municipios; y el servicio público municipal de tránsito, en las zonas urbanas, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción federal o estatal.
Por otro lado, agrega el iniciador en su exposición, el transporte es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en atención a sus usuarios, en público y privado; y, en razón de su objeto, en transporte de pasajeros y de carga.
A ello se agrega el transporte mixto, actividad realizada directa o indirectamente por la administración pública con el mismo fin de satisfacer la necesidad de carácter general consistente en el traslado de las personas o de sus bienes muebles de un lugar a otro.
En ese tenor, mientras el servicio de tránsito es dirigido a los usuarios en general o al universo de usuarios de gestión pública, y se presta de manera constante; el de transporte se dirige a usuarios en particular y puede ser tanto de gestión pública como privada, de ahí la importancia de especificarlo así en la ley en la materia.
La propuesta de Fernando Guadarrama adiciona un párrafo al  artículo 1 de la Ley de Transporte del estado, a fin establecer el concepto de tránsito, para quedar como sigue: ARTICULO 1.- (…) El servicio público de Tránsito es la actividad técnica, realizada directamente por la Administración Pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, de animales y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la vía pública (…); la iniciativa fue turnada a la Comisión de Tránsito, Transporte y Vías de Comunicación para su análisis.


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