viernes, 29 de noviembre de 2013

AMPLIARÍAN PENAS A QUIEN EJERZA VIOLENCIA CONTRA POLICÍAS

El castigo llegaría hasta 70 años de prisión si un policía perdiera la vida en cumplimiento de su deber durante una manifestación o concentración pública, de acuerdo con la iniciativa del diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar.

El diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar planteó ampliar las penas y sanciones a quien ejerza violencia en contra de policías en cumplimiento de su deber, y que al manifestante que asesine a un policía que se encuentre vigilando una manifestación o concentración pública, se le aplique una pena de hasta setenta años de prisión.


Al realizarse la pasada sesión ordinaria, el legislador presentó ante el pleno una iniciativa para modificar el Código Penal en la entidad, al señalar que los cuerpos de seguridad pública en Morelos tienen como objetivo servir y proteger a la población, en particular a las personas y la seguridad sobre sus bienes, y que cuando ocurren disturbios derivados de manifestaciones violentas, quienes tienen que enfrentar los actos vandálicos de quienes sólo responden a la irracionalidad, son los mismos cuerpos de seguridad.

Detallo que éstos “en la mayoría de los casos, deben acudir desarmados y sólo con medidas mínimas de protección física, que en la práctica han demostrado insuficiencia ante la fuerza de los ataques de manifestantes de rostros cubiertos y en muchos casos armados de objetos que han puesto en riesgo la seguridad personal e integridad física de los policías”.
El también coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, destacó que “en nuestro Código Penal del Estado, existen los delitos de Resistencia de Particulares y Desobediencia, así como el de Ultrajes a la Autoridad, que castigan y regulan este tipo de violencia, pero las sanciones son demasiado leves”.

Abundó que “en el caso de Resistencia de Particulares la penalización es de uno a dos años de prisión y en el de Ultrajes a la Autoridad, existe una sanción de noventa a ciento ochenta días de semilibertad o una pena privativa de libertad de uno a seis años de prisión, este tipo de sanciones y penas es lo que lleva a la autoridad a dejar en libertad a los infractores de la Ley, por tratarse de un delito menor”.

En su iniciativa, destacó que se debe “observar que este tipo de violencia nos puede llevar a la pérdida de una vida, a la destrucción de establecimientos públicos y privados, y al robo de los mismos, porque debemos tener en cuenta que a estas manifestaciones o concentraciones acuden personas infiltradas que persiguen otros fines y lucros, por lo que considero que debemos duplicar las sanciones y penas, para estas personas que aprovechan y se valen de la ocasión para lograr su objetivo”.

El planteamiento, que fue turnado a comisiones para su análisis y dictamen, destaca lo siguiente:

Artículo *110 Bis.- Al manifestante que asesine a un policía que se encuentre vigilando una manifestación o concentración pública, recibirá hasta setenta años de prisión.

Artículo 124.- …
Al que provoque lesiones a un policía que se encuentre vigilando un mitin, una manifestación o una concentración pública, cuando  estas sean calificadas se aumentará la pena hasta en dos terceras partes.

Artículo 289.- Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se realicen en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y de doscientos a quinientos días de multa.

Artículo 294.- Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, cuando la conducta no esté prevista como delito por otro precepto de la ley, se le impondrá de ciento ochenta a trescientos cuarenta días de semilibertad.

Al hacer uso de la tribuna, Bolaños Aguilar aclaró que “con estas medidas, no se pretende criminalizar la potestad social, mucho menos limitar el libre derecho de manifestación, que consagra nuestra Carta Magna, sino de castigar los actos violentos de algunas personas que aprovechan estos movimientos sociales para pasar de la protesta a la agresión directa, muchas veces amparados en el anonimato de bozales que cubren sus caras, como una clara muestra de la conciencia de estar realizando actos definitivamente ilegales”.

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