domingo, 24 de noviembre de 2013

PLANTEAN AJUSTE A LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

La diputada Amelia Marín Méndez presentó iniciativa para reformar el primer párrafo del artículo 3.

La diputada Amelia Marín Méndez presentó iniciativa de decreto para reformar el artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de eliminar una contraposición de este ordenamiento ante el derecho ciudadano que establece la Constitución Política del Estado en su artículo 146.


Durante la sesión ordinaria reciente, la legisladora presentó ante sus homólogos su iniciativa que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley citada, señalando que actualmente limita a la responsabilidad administrativa, el derecho ciudadano consagrado en el artículo 146 de la Constitución, relativo a ejercer la acción popular para denunciar los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos durante el desempeño de sus funciones.

Indicó que del texto de la Constitución se desprende que las denuncias en contra de servidores públicos comprenden todas las responsabilidades previstas en el titulo séptimo, denominado “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado”, por lo que el texto vigente del primer párrafo del artículo 3 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se presta a confusiones, respecto a la atribución que tienen los ciudadanos para formular quejas o denuncias en relación con los actos u omisiones que den origen a responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones por parte de los funcionarios.

Agregó que al revisar el texto del artículo 3, en su primer párrafo, que se pretende modificar, se desprendería que solo cuando se trate de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, los ciudadanos podrían formular las quejas o denuncias en su contra, dejando fuera esa posibilidad tratándose de responsabilidades penales y políticas, en clara contravención a lo establecido en el artículo 146 de la Constitución local.

Por ello presentó su iniciativa en los siguientes términos:

ARTICULO UNICO.-Se reforma el párrafo primero del artículo 3 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 3.- Cualquier ciudadano bajo su más estricta responsabilidad, podrá formular queja o denuncia ante la autoridad que corresponda, en los términos de la presente Ley, respecto de las acciones u omisiones que realicen los Servidores Públicos que den origen a alguna de las responsabilidades contempladas, en el Titulo Séptimo, de la Constitución del Estado, denominado: De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.


La iniciativa de la legisladora fue turnada a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, para su análisis y dictamen.

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