La diputada Amelia Marín Méndez presentó iniciativa para reformar el
primer párrafo del artículo 3.
La diputada
Amelia Marín Méndez presentó iniciativa de decreto para reformar el artículo 3
de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a fin de eliminar
una contraposición de este ordenamiento ante el derecho ciudadano que establece
la Constitución Política del Estado en su artículo 146.
Durante
la sesión ordinaria reciente, la legisladora presentó ante sus homólogos su
iniciativa que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley citada, señalando
que actualmente limita a la responsabilidad administrativa, el derecho
ciudadano consagrado en el artículo 146 de la Constitución, relativo a ejercer
la acción popular para denunciar los actos u omisiones en que incurran los servidores
públicos durante el desempeño de sus funciones.
Indicó
que del texto de la Constitución se desprende que las denuncias en contra de
servidores públicos comprenden todas las responsabilidades previstas en el
titulo séptimo, denominado “De la Responsabilidad de los Servidores Públicos
del Estado”, por lo que el texto vigente del primer párrafo del artículo 3 de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se presta a
confusiones, respecto a la atribución que tienen los ciudadanos para formular
quejas o denuncias en relación con los actos u omisiones que den origen a
responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones por parte de los
funcionarios.
Agregó
que al revisar el texto del artículo 3, en su primer párrafo, que se pretende
modificar, se desprendería que solo cuando se trate de responsabilidad
administrativa de los servidores públicos, los ciudadanos podrían formular las
quejas o denuncias en su contra, dejando fuera esa posibilidad tratándose de
responsabilidades penales y políticas, en clara contravención a lo establecido
en el artículo 146 de la Constitución local.
Por ello
presentó su iniciativa en los siguientes términos:
ARTICULO UNICO.-Se reforma el párrafo
primero del artículo 3 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores
Públicos, para quedar en los términos siguientes:
Artículo
3.- Cualquier ciudadano bajo su
más estricta responsabilidad, podrá formular queja o denuncia ante la autoridad
que corresponda, en los términos de la presente Ley, respecto de las acciones u
omisiones que realicen los Servidores Públicos que den origen a alguna de las
responsabilidades contempladas, en el Titulo Séptimo, de la Constitución del
Estado, denominado: De la Responsabilidad de los Servidores Públicos.
…
La
iniciativa de la legisladora fue turnada a la Comisión de Gobernación y Gran
Jurado, para su análisis y dictamen.
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