miércoles, 27 de noviembre de 2013

EXHORTAN A PRESIDENTES MUNICIPALES A CUMPLIR CON AGUINALDO

El Congreso aprobó por unanimidad el punto de acuerdo presentado por el diputado David Rosas Hernández para favorecer a los trabajadores de los ayuntamientos.

La LII Legislatura aprobó emitir un exhortó a los 33 presidentes municipales del Estado, para que en el plazo que establece la Ley destinen recursos económicos para que cumplan con el pago de aguinaldo a su plantilla laboral.


Lo anterior, debido al temor por parte de los trabajadores de los Ayuntamientos, en cuanto a que no van a recibir el pago del aguinaldo por falta de recursos económicos, según lo planteo en un punto de acuerdo que fue aprobado por unanimidad del Pleno, el diputado coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, David Rosas Hernández.

Dentro de la exposición de motivos, el legislador destacó que este es un derecho laboral plasmado en la Constitución, en el artículo 123, como fuente de la legislación laboral y reglamentaria de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, que regula las relaciones laborales dadas entre burócratas-Estado, en las que se establecen los mecanismos que para que el Estado cumpla sus obligaciones.

Señaló que el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, consagra el derecho de los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado y de los Municipios, a percibir el aguinaldo anual de 90 días de salario, fijándose que estará comprendido en el presupuesto anual de egresos y se pagará en dos partes iguales, la primera a más tardar el 15 de diciembre y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

El documento cita que el aguinaldo es parte integrante del salario mismo, tal y como lo prevé el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, y se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo de manera ordinaria y permanente.

Y por lo que todo aquello que habitualmente se sume a la cuota diaria estipulada como consecuencia inmediata del servicio prestado, ya sea que derive del contrato individual de trabajo, del contrato colectivo o de cualquier otra convención e, incluso, de la costumbre.

Así, debido a la incertidumbre y temor de los trabajadores, el Pleno aprobó por unanimidad exhortar a los 33 Presidentes Municipales del Estado de Morelos, para que den el debido cumplimento a lo establecido en el artículo 42 de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, y que sea en los términos precisados en el mismo, es decir que la primera parte del aguinaldo se pague a más tardar el día 15 de diciembre  y la segunda a más tardar el 15 de enero del año siguiente.

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