martes, 26 de noviembre de 2013

BUSCAN AJUSTAR ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO

El diputado Joaquín Carpintero Salazar presentó iniciativa de reforma que permita conocer semestralmente el avance de procedimientos administrativos de ejecución derivados de responsabilidades de servidores públicos.

A través de una iniciativa de reforma al Código Fiscal para el Estado de Morelos, el diputado Joaquín Carpintero Salazar propone que las autoridades ejecutoras de los procedimientos administrativos de ejecución en el ámbito de su competencia, tengan la obligación de informar semestralmente de los avances en los cobros de los créditos fiscales, cuando estos deriven de responsabilidades de servidores públicos.


La propuesta, que adiciona un segundo párrafo al artículo 24 del Código en mención, señala que en el caso de los créditos fiscales que deriven de responsabilidades de servidores públicos, la autoridad ejecutora deberá informar al menos cada semestre al Ente sancionador que emitió el crédito fiscal, el avance del procedimiento administrativo de ejecución, hasta su extinción.

El documento señala que la norma jurídica que sanciona el indebido ejercicio del servidor público es la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en la que se establece que los funcionarios o empleados públicos son responsables en el desempeño de sus atribuciones en los términos del Título Séptimo de la Constitución Política local, esta Ley y la demás legislación que regule su actuación.

En este sentido, son autoridades sancionadoras la Auditoría Superior de Fiscalización, que  deberá conocer de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Legislativo, así como de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los órganos autónomos constitucionales; la Secretaría de la Contraloría, que conocerá de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos del Poder Ejecutivo, y de aquellas que se promuevan en contra de los titulares de los organismos descentralizados  por el indebido ejercicio de sus facultades.

También: el Consejo de la Judicatura, que  deberá conocer de las quejas o denuncias en contra de los Servidores Públicos que integran  el Poder Judicial del Gobierno del Estado de Morelos; igualmente las Contralorías Municipales  que conocerán de las quejas o denuncias en contra de los servidores públicos de los Ayuntamientos.

Por ello, la propuesta de reforma cita que cuando la autoridad sancionadora en ejercicio de sus facultades, emite una resolución en contra de un servidor público probable responsable, por  la  comisión de alguna infracción que sea sancionada por la Ley en comento, y se contempla dentro de las sanciones derivadas de la resolución, la restitución del monto equivalente a los daños y perjuicios causados al erario público, y ésta se remite a la autoridad competente para su ejecución, se convierte en un crédito fiscal; con esta reforma, la autoridad ejecutora tendrá la obligación de informar con oportunidad el avance del procedimiento administrativo de ejecución, hasta su extinción.

Esto con el fin de avanzar en tal sentido y con base en esta visión del deber institucional, y para darle certeza jurídica a la exigencia del cumplimiento de los créditos fiscales, es necesario revisar la norma jurídica, en el caso que nos ocupa, el Código Fiscal para el Estado de Morelos, que en opinión del iniciador debe ser actualizada su normatividad,  en el cumplimiento de las resoluciones emanadas de una autoridad sancionadora.

La propuesta fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

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