- El Congreso aprobó que el tiempo para la prescripción de ilícitos sexuales cometidos contra menores de edad correrá a partir de que las víctimas alcancen la mayoría de edad.
El
Congreso aprobó adicionar
el artículo 100 Bis al Código Penal para el Estado de Morelos, que tiene por
finalidad estipular que el cómputo de la prescripción empezará a correr a
partir de la fecha en que el menor alcance su mayoría de edad, cuando se trate
de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual cometidos en
contra de menores.
La adición fue aprobada durante
la pasada sesión ordinaria, mediante un dictamen de la Comisión de Puntos
Constitucionales y Legislación que derivó de una iniciativa de la diputada
Rosalina Mazari Espín, quien se pronunció porque sea el menor quien -una vez
obtenida la mayoría de edad- pueda decidir libremente realizar la denuncia
respectiva.
Ello aplicaría para aquellos
casos en que por cualquier circunstancia los representantes del menor hubiesen
decidido no presentar la denuncia, de manera que no se encuentre con el
obstáculo de la prescripción de la acción persecutoria de aquellos delitos que
sufrió en su niñez.
La
modificación aprobada enfoca
a aquellos ilícitos contenidos en el Título Séptimo del Código Penal para el
Estado de Morelos, que son los delitos contra la libertad y el normal
desarrollo psicosexual, porque son los principales casos en que se genera un
estrés postraumático para las víctimas, que muchas veces conlleva -en
principio- la negación del delito, el silencio, el miedo o la sensación de
desamparo, lo que se traduce, finalmente, en presentar denuncias tardías.
Lo anterior implica que a veces
el deseo de no denunciar cambia con el tiempo, cuando una vez superado el
trauma, las víctimas deciden sí formular la denuncia respectiva, como un
mecanismo para castigar el delito sufrido en la niñez.
A favor de la adición se destaca
la importancia de garantizar el pleno desarrollo físico y sexual de niños y
niñas, así como brindarles la protección debida y el trato que su condición de
personas en desarrollo requiere, para cuyo efecto se deben plantear las
propuestas legislativas necesarias tendientes a que se les asegure una tutela
integral por parte del Estado.
También, que en
el ámbito internacional países como España, Chile, Argentina y Colombia ya
establecen esta forma de computar la prescripción a partir de que el menor
alcance la mayoría de edad.
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