- Proponen la diputada Amelia Marín Méndez una reforma para favorecer a afectados por actividades administrativas irregulares del Gobierno del Estado y de los Municipios.
La diputada Amelia Marín Méndez
presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo al
artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, a
fin de fincar responsabilidad administrativa a las autoridades omisas que
dentro de su presupuesto no contemplen una partida presupuestal para cubrir la
reparación de daños que causen a particulares por la actividad administrativa
irregular tanto del Gobierno del Estado como de los Municipios.
El documento señala que el
Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas del país,
aprobaron una adición al artículo 113 de la Constitución Federal con la
finalidad de establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, por los
daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los
bienes o derechos de los particulares, teniendo, los ciudadanos afectados,
derecho al pago de una indemnización.
Al respecto, el artículo 133-Ter
de la Constitución local, claramente determina que tanto el Estado como los
Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una
partida para atender esta responsabilidad.
Sin embargo, la legisladora
destacó que desafortunadamente, si son revisados los últimos presupuestos de
egresos de estos dos órdenes de gobierno, se encontrará que han sido omisos en
considerar una partida de sus presupuestos de egresos para el pago de
eventuales indemnizaciones, y por lo mismo los particulares que son afectados
en sus bienes o derechos difícilmente logran que les sea pagada una
indemnización para reparar el daño que se les causa.
Por ello, la propuesta establece
que la ausencia de la partida presupuestal correspondiente para este fin en un
Presupuesto de Egresos, sea causal para fincarles responsabilidad
administrativa a las autoridades omisas, tanto del Gobierno del Estado como de
los Municipios.
El documento destaca que la Ley
que regula la responsabilidad patrimonial del Estado señala que la reclamación
debe formularse dentro de los 45 días naturales siguientes a aquel en que se
hubiera producido la lesión patrimonial, ante la autoridad que tenga a su cargo
la atención de los asuntos jurídicos de la dependencia que corresponda, y en el
supuesto de que las resoluciones de la autoridad administrativa nieguen la
indemnización, o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán
impugnarse directamente por la vía jurisdiccional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario