miércoles, 8 de octubre de 2014

HABRÍA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR AUSENCIA DE PARTIDA PARA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN PRESUPUESTOS DE EGRESOS

  • Proponen la diputada Amelia Marín Méndez una reforma para favorecer a afectados por actividades administrativas irregulares del Gobierno del Estado y de los Municipios.


La diputada Amelia Marín Méndez presentó la iniciativa con proyecto de decreto para adicionar un párrafo al artículo 9 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Morelos, a fin de fincar responsabilidad administrativa a las autoridades omisas que dentro de su presupuesto no contemplen una partida presupuestal para cubrir la reparación de daños que causen a particulares por la actividad administrativa irregular tanto del Gobierno del Estado como de los Municipios.

El documento señala que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas del país, aprobaron una adición al artículo 113 de la Constitución Federal con la finalidad de establecer la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños que con motivo de su actividad administrativa irregular causen en los bienes o derechos de los particulares, teniendo, los ciudadanos afectados, derecho al pago de una indemnización.

Al respecto, el artículo 133-Ter de la Constitución local, claramente determina que tanto el Estado como los Municipios deberán incluir en sus respectivos presupuestos de egresos una partida para atender esta responsabilidad.

Sin embargo, la legisladora destacó que desafortunadamente, si son revisados los últimos presupuestos de egresos de estos dos órdenes de gobierno, se encontrará que han sido omisos en considerar una partida de sus presupuestos de egresos para el pago de eventuales indemnizaciones, y por lo mismo los particulares que son afectados en sus bienes o derechos difícilmente logran que les sea pagada una indemnización para reparar el daño que se les causa.

Por ello, la propuesta establece que la ausencia de la partida presupuestal correspondiente para este fin en un Presupuesto de Egresos, sea causal para fincarles responsabilidad administrativa a las autoridades omisas, tanto del Gobierno del Estado como de los Municipios.

El documento destaca que la Ley que regula la responsabilidad patrimonial del Estado señala que la reclamación debe formularse dentro de los 45 días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, ante la autoridad que tenga a su cargo la atención de los asuntos jurídicos de la dependencia que corresponda, y en el supuesto de que las resoluciones de la autoridad administrativa nieguen la indemnización, o que por su monto no satisfagan al interesado, podrán impugnarse directamente por la vía jurisdiccional.

La propuesta fue enviada a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado para su análisis y dictamen.

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