- A través de una reforma a la Ley de Turismo se establecería la obligación de los prestadores de servicios turísticos de brindar ayuda humanitaria en situaciones de desastres naturales o contingencias.
A través de la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un artículo 9 Bis a la Ley de Turismo del
Estado de Morelos, el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar propuso brindar
seguridad a los turistas que visitan nuestro Estado, estableciendo que los prestadores
de servicios turísticos deberán brindar ayuda humanitaria en situaciones de
desastres naturales o contingencias.
La iniciativa adiciona un artículo
9 Bis a la Ley de Turismo del estado estableciendo que: “En caso de desastres
naturales o alguna contingencia que ponga en riesgo la integridad física de los
turistas, el prestador de servicio de
donde se encuentran alojados deberá cobrar la prestación del servicio en un 40%
menor a la tarifa habitual o prestarlo de manera gratuita, hasta que las
autoridades competentes permitan la movilidad y
desalojo de los turistas.
“Al término de la contingencia y
previo cumplimiento de los requisitos de las autoridades competentes, los
prestadores de servicios que hayan prestado la ayuda, en términos de la
presente Ley, podrán ser beneficiados con estímulos fiscales en términos de la
legislación aplicable”.
El presidente de la Junta Política
y de Gobierno del Congreso explicó que en materia turística, México en el 2005
alcanzó el séptimo lugar en el mundo al recibir casi 22 millones de llegadas,
con una participación del turismo internacional de 2.7%, sin embargo a partir
del 2006 se ha tenido un retroceso al pasar al octavo lugar disminuyendo medio
millón de llegadas.
Este fenómeno ha sido una máxima
constante debido a diversos factores, como la violencia en zonas fronterizas,
el cierre de cadenas hoteleras por los fenómeno meteorológicos y la falta de
medidas de prevención y ayuda al turista en presencia de emergencias.
Bolaños Aguilar señaló que en un
estudio comparado con la Ley General de Turismo, en su artículo 8 señala que
corresponde a la Secretaria de Turismo coordinar con las dependencias y
entidades competentes de la Administración Pública Federal, la realización de
las acciones contundentes cuando la actividad turística de alguna región del
país haya resultado considerablemente afectada o esté en peligro de serlo, por
fenómenos naturales.
Sin embargo no establece como obligación de
los prestadores de servicios, que en contingencias o desastres naturales presten
sus servicios en la medida de sus posibilidades a los turistas previamente
alojados en sus instalaciones.
En la mayoría de las legislaciones
relacionadas al turismo, solo existe que los prestadores de servicios deberán
atender la normatividad y las recomendaciones que formulen las autoridades
competentes en materia de seguridad y protección civil.
“El turismo es uno de los
principales motores de la economía en México y en Morelos, debido a su
influencia directa sobre los sectores sociales, culturales y educativos, lo que
motivó esta propuesta legislativa, que sin lugar a dudas traerá grandes
beneficios para los visitantes de nuestro estado, otorgándoles seguridad y certeza
y dándoles un trato humano en situaciones de riesgo”, finalizó Bolaños Aguilar.
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