miércoles, 10 de julio de 2013

DELINEARÍAN OBJETIVOS DE PLANES MUNICIPALES DE DESARROLLO

·         Con ese propósito el diputado David Martínez Martínez propuso adicionar un artículo a la Ley Orgánica Municipal.

El diputado David Martínez Martínez expuso la necesidad de realizar modificaciones a la Ley Orgánica Municipal para establecer los objetivos de los planes municipales de desarrollo mediante la adición de un artículo 50 bis, dado a conocer durante la pasada sesión ordinaria celebrada en el Congreso del estado.

Destacó que el Ayuntamiento es la institución pública más importante del municipio mexicano y como órgano colegiado deliberante es responsable de planear, conducir, coordinar y orientar acciones e inversiones para satisfacer las demandas de interés público, con el fin de lograr un desarrollo sustentable y una mejoría permanente en la calidad de vida de la población que gobierna.
El legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señaló que un plan municipal de desarrollo contiene la propuesta de gobierno del ayuntamiento y se conjuga la acción coordinada y complementaria de los otros niveles de gobierno, tanto federal como estatal, así como la participación de los sectores social y privado del municipio.
Martínez Martínez agregó que en dicho plan se definen los propósitos y estrategias para el desarrollo del municipio y se establecen las principales políticas y líneas de acción que el gobierno municipal deberá tomar en cuenta para elaborar sus programas operativos anuales.
Al hacer uso de la tribuna, dijo que la Ley de Planeación tiene por objeto garantizar que la administración pública en todos sus niveles -lo que incluye el nivel municipal-, desahogue sus funciones de la manera más optimizadora de recursos, que garantice el máximo de resultados y de calidad de los mismos. Representa de igual forma, el imperativo legal de que toda instancia administrativa se desempeñe con los mejores métodos en la materia.
En su iniciativa presentada, el diputado representante del V Distrito de Temixco, establece  los objetivos de los planes municipales de desarrollo mediante la adición de un artículo 50 bis al ordenamiento en cuestión, indicando que tendrá como objetivos el atender las demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del municipio; asegurar la participación de la sociedad en las acciones del gobierno municipal; y vincular el Plan Municipal de Desarrollo con los planes de desarrollo federal y estatal;
Asimismo, pretende aplicar de manera racional los recursos financieros para el cumplimiento del plan y los programas de desarrollo; apoyar a las personas con discapacidad para su inclusión y a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente, y prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social del municipio.

David Martínez Martínez recordó que la Ley Orgánica Municipal es un dispositivo jurídico emanado de las dos leyes fundamentales que son la Constitución política general y la estatal, y que “debido al crecimiento poblacional de varios municipios e importancia política en el estado de los mismos, se requiere contar con una actividad administrativa debidamente reglamentada para la eficacia en la satisfacción de las necesidades de su población”.

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