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Con
ese propósito el diputado David Martínez Martínez propuso adicionar un artículo
a la Ley Orgánica Municipal.
El
diputado David Martínez Martínez expuso la necesidad de realizar modificaciones
a la Ley Orgánica Municipal para establecer los objetivos de los planes
municipales de desarrollo mediante la adición de un artículo 50 bis, dado a
conocer durante la pasada sesión ordinaria celebrada en el Congreso del estado.
Destacó
que el Ayuntamiento es la institución pública más importante del municipio
mexicano y como órgano colegiado deliberante es responsable de planear,
conducir, coordinar y orientar acciones e inversiones para satisfacer las
demandas de interés público, con el fin de lograr un desarrollo sustentable y
una mejoría permanente en la calidad de vida de la población que gobierna.
El
legislador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática,
señaló que un plan municipal de desarrollo contiene la propuesta de gobierno
del ayuntamiento y se conjuga la acción coordinada y complementaria de los
otros niveles de gobierno, tanto federal como estatal, así como la
participación de los sectores social y privado del municipio.
Martínez
Martínez agregó que en dicho plan se definen los propósitos y estrategias para
el desarrollo del municipio y se establecen las principales políticas y líneas
de acción que el gobierno municipal deberá tomar en cuenta para elaborar sus
programas operativos anuales.
Al
hacer uso de la tribuna, dijo que la Ley de Planeación tiene por objeto
garantizar que la administración pública en todos sus niveles -lo que incluye
el nivel municipal-, desahogue sus funciones de la manera más optimizadora de
recursos, que garantice el máximo de resultados y de calidad de los mismos.
Representa de igual forma, el imperativo legal de que toda instancia
administrativa se desempeñe con los mejores métodos en la materia.
En
su iniciativa presentada, el diputado representante del V Distrito de Temixco,
establece los objetivos de los planes
municipales de desarrollo mediante la adición de un artículo 50 bis al
ordenamiento en cuestión, indicando que tendrá como objetivos el atender las
demandas prioritarias de la población; propiciar el desarrollo armónico del
municipio; asegurar la participación de la sociedad en las acciones del
gobierno municipal; y vincular el Plan Municipal de Desarrollo con los planes
de desarrollo federal y estatal;
Asimismo,
pretende aplicar de manera racional los recursos financieros para el
cumplimiento del plan y los programas de desarrollo; apoyar a las personas con
discapacidad para su inclusión y a las actividades productivas y culturales en
los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente, y
prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo económico y social
del municipio.
David
Martínez Martínez recordó que la Ley Orgánica Municipal es un dispositivo
jurídico emanado de las dos leyes fundamentales que son la Constitución política
general y la estatal, y que “debido al crecimiento poblacional de varios
municipios e importancia política en el estado de los mismos, se requiere
contar con una actividad administrativa debidamente reglamentada para la
eficacia en la satisfacción de las necesidades de su población”.
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