domingo, 7 de julio de 2013

PRETENDEN HACER EFICIENTE LA FUNCIÓN DEL JUEZ DE PAZ

·         Se ejercerá lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que somete a todo funcionario judicial a impartir justicia de manera pronta, completa e imparcial.

La diputada Rosalina Mazari Espín presentó una iniciativa de reformas que tienen como propósito modificar los requisitos para ser Juez de Paz en el estado de Morelos, con el propósito de hacer más eficiente la labor de este funcionario y ajustarla a lo que establece la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que debe impartir justicia pronta, completa e imparcial.

En el uso de la tribunal, la legisladora consideró que es necesario reformar las fracciones II y IV del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, relativo a los requisitos para ser Juez de Paz, proponiendo que se incremente la edad de veintitrés a veinticinco años a la fecha de su designación, así como reformar el requisito de ser “por lo menos pasante de la carrera de derecho”, por el de ser Licenciado en Derecho con título y cédula profesional legalmente expedidos.
En la más reciente sesión ordinaria del Pleno parlamentario, afirmó que dichas reformas  permitirán dar mayor certeza jurídica a los ciudadanos que acceden a la justicia ante esta autoridad judicial y que en la actualidad, conforme al artículo 77 de la citada Ley, el Juez de Paz municipal es nombrado por el Consejo de la Judicatura estatal, a propuesta en terna por el ayuntamiento correspondiente.
El Juez de Paz dura en su encargo tres años, coincidiendo con el período constitucional de los ayuntamientos, y no se le exige tener licenciatura en derecho ni experiencia en la práctica jurídica, originando conflictos al no estar preparado para la eficacia de su servicio en la impartición de justicia, señaló
En su exposición de motivos mencionó que Puebla y Guerrero ya  establecieron en sus ordenamientos jurídicos relativos a la organización del Poder Judicial, como requisito para ser Juez de Paz el de tener título de Licenciado en Derecho debidamente expedido, además de contar con una edad mayor a veinticinco años, lo que permite considerar que es un profesionista con la debida preparación y experiencia jurídica.
Entonces, la diputada estimó que Morelos debe llevar a cabo las mismas medidas para la selección del Juez de Paz, estableciendo como requisito fundamental ser abogado de profesión y con una edad suficiente para contar con madurez en la aplicación de la justicia.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 85 de la misma Ley, se refiere que el Juez de Paz tendrá cuando menos un Secretario de Acuerdos, mismo que también seria regulado en sus requisitos, estableciendo una edad exigida de 23 años en adelante, y que baste con que sea pasante de la carrera  de derecho.
De ser aprobado lo antes expuesto se reformarían las fracciones II y IV del artículo 79, y el artículo 85, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos.

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