martes, 9 de julio de 2013

PLANTEAN DEROGAR FIGURA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

·         El diputado David Rosas Hernández señala que ha sido calificada como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El diputado David Rosas Hernández planteó armonizar la Constitución Política del Estado de Morelos con la Constitución General de la República, para reconocer como medios de participación ciudadana al plebiscito, referéndum, iniciativa popular y rendición de cuentas.

Durante el uso de la palabra en la pasada sesión ordinaria del Pleno parlamentario, fundamentó que nuestro máximo tribunal ha determinado que en materia de responsabilidades de los servidores públicos, la Constitución Federal indica cuatro tipos de responsabilidad para éstos, que son la política, penal, administrativa y civil, sin que exista la posibilidad de que sea una figura diversa como la revocación de mandato, que resulta inconstitucional a nuestro sistema jurídico.
Rosas Hernández señaló que en este sentido, la LI Legislatura del estado aprobó el pasado 10 de julio de 2012, una reforma en materia de participación ciudadana, con la modificación al artículo 19 bis de la Constitución local, que dio mayor accesibilidad a los ciudadanos para que ejerzan su derecho al plebiscito, referéndum, iniciativa popular, rendición de cuentas y revocación de mandato.
El también integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo agregó que esta reforma fue publicada el 24 de abril de 2013 en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, entrando en vigencia después de un largo camino dadas las observaciones realizadas  por el anterior Ejecutivo del estado, que resultaron improcedentes toda vez que éste no forma parte del constituyente permanente.
Precisó respecto a la figura de la revocación de mandato, que el Ejecutivo del estado señaló adecuadamente que la revocación de mandato es inconstitucional y dado que esta forma de participación ciudadana fue aprobada por la anterior legislatura y contraviene lo resuelto por la Corte, es necesaria su derogación.
Durante el uso de la tribuna, el diputado por el XVIII Distrito de Jonacatepec abundó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009 y 8/2010, resolvió que la figura de la revocación de mandato carece de sustento constitucional en la Constitución general.
Puntualizó que la SCJN señaló que el artículo 109 de la misma, mandata como única forma de dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos de gobernador y diputados de la conclusión legal de su mandato, la de la responsabilidad de los servidores públicos, esto es, responsabilidad civil, penal, administrativa y política, sin que pueda establecerse válidamente una diferente en las constituciones de los estados.
Ante sus homólogos legisladores, Rosas Hernández señaló que con el objetivo de que la Constitución del estado no contraríe lo previsto en la Constitución federal y el legislativo estatal sea objeto de una acción de inconstitucionalidad promovida por el Procurador General de la República, es urgente legislar al respecto, derogando esta figura de dicho ordenamiento local.
Para lograr lo anterior, propuso en su iniciativa modificar la Constitución Política en la entidad, en su artículo 19 bis para señalar que ésta reconoce como medios de participación ciudadana al plebiscito, referéndum, iniciativa popular y rendición de cuentas; de igual manera deroga la fracción IV al artículo citado.

El diputado David Rosas Hernández dijo que “la democracia siempre se ha asociado con la participación ciudadana, en las dos últimas décadas en nuestro país, al igual que en la mayor parte del mundo se ha afianzado el proceso de democratización. La democracia es un proceso que está en constante evolución, pues implica una continua redefinición de las necesidades y demandas de los ciudadanos”.

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