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El
diputado David Rosas Hernández señala que ha sido calificada como
inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El
diputado David Rosas Hernández planteó armonizar la Constitución Política del
Estado de Morelos con la Constitución General de la República, para reconocer
como medios de participación ciudadana al plebiscito, referéndum, iniciativa
popular y rendición de cuentas.
Durante
el uso de la palabra en la pasada sesión ordinaria del Pleno parlamentario,
fundamentó que nuestro máximo tribunal ha determinado que en materia de
responsabilidades de los servidores públicos, la Constitución Federal indica cuatro
tipos de responsabilidad para éstos, que son la política, penal, administrativa
y civil, sin que exista la posibilidad de que sea una figura diversa como la
revocación de mandato, que resulta inconstitucional a nuestro sistema jurídico.
Rosas
Hernández señaló que en este sentido, la LI Legislatura del estado aprobó el
pasado 10 de julio de 2012, una reforma en materia de participación ciudadana, con
la modificación al artículo 19 bis de la Constitución local, que dio mayor
accesibilidad a los ciudadanos para que ejerzan su derecho al plebiscito,
referéndum, iniciativa popular, rendición de cuentas y revocación de mandato.
El
también integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo agregó que
esta reforma fue publicada el 24 de abril de 2013 en el Periódico Oficial
Tierra y Libertad, entrando en vigencia después de un largo camino dadas las
observaciones realizadas por el anterior
Ejecutivo del estado, que resultaron improcedentes toda vez que éste no forma
parte del constituyente permanente.
Precisó
respecto a la figura de la revocación de mandato, que el Ejecutivo del estado
señaló adecuadamente que la revocación de mandato es inconstitucional y dado
que esta forma de participación ciudadana fue aprobada por la anterior
legislatura y contraviene lo resuelto por la Corte, es necesaria su derogación.
Durante
el uso de la tribuna, el diputado por el XVIII Distrito de Jonacatepec abundó
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en las acciones de inconstitucionalidad 63/2009 y sus acumuladas
64/2009 y 65/2009 y 8/2010, resolvió que la figura de la revocación de mandato
carece de sustento constitucional en la Constitución general.
Puntualizó
que la SCJN señaló que el artículo 109 de la misma, mandata como única forma de
dar por terminado el ejercicio de los cargos públicos de gobernador y diputados
de la conclusión legal de su mandato, la de la responsabilidad de los
servidores públicos, esto es, responsabilidad civil, penal, administrativa y
política, sin que pueda establecerse válidamente una diferente en las
constituciones de los estados.
Ante
sus homólogos legisladores, Rosas Hernández señaló que con el objetivo de que
la Constitución del estado no contraríe lo previsto en la Constitución federal
y el legislativo estatal sea objeto de una acción de inconstitucionalidad
promovida por el Procurador General de la República, es urgente legislar al
respecto, derogando esta figura de dicho ordenamiento local.
Para
lograr lo anterior, propuso en su iniciativa modificar la Constitución Política
en la entidad, en su artículo 19 bis para señalar que ésta reconoce como medios
de participación ciudadana al plebiscito, referéndum, iniciativa popular y
rendición de cuentas; de igual manera deroga la fracción IV al artículo citado.
El
diputado David Rosas Hernández dijo que “la democracia siempre se ha asociado
con la participación ciudadana, en las dos últimas décadas en nuestro país, al
igual que en la mayor parte del mundo se ha afianzado el proceso de
democratización. La democracia es un proceso que está en constante evolución,
pues implica una continua redefinición de las necesidades y demandas de los
ciudadanos”.
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