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Busca el
diputado Juan Ángel Flores Bustamante precisar plazo para interposición de
queja por decisiones del Ministerio Público.
Con el propósito de fortalecer el
marco jurídico en favor de las víctimas del delito, el diputado Juan Ángel
Flores Bustamante propuso reformar el Código de Procedimiento Penales a fin de
que precise un plazo para la interposición de quejas en contra de decisiones
del Ministerio Público.
El legislador, quien coordina el
Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, explicó que el
Código no señala un plazo con ese propósito, como debería hacerlo en su
artículo 226.
El también presidente de la Junta
Política y de Gobierno del Congreso, indicó que aún prevalece en la ley la
falta de precisión en algunos de sus preceptos, como la falta de señalamiento
de término legal ante algunos supuestos jurídicos que puedan invocar las
partes, a efecto de brindar a la ciudadanía la debida aplicación del precepto
constitucional que refiere el derecho a recibir impartición de justicia pronta
y expedita.
Precisó que en cuanto al artículo
226 del Código de Procedimientos Penales del Estado, éste no señala el plazo
para que se pueda interponer la queja por la víctima u ofendido ante el juez de
control en contra de las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo
temporal, la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción y otras
omisiones durante la investigación.
Por ello propone establecer el
plazo para que la víctima u ofendido pueda interponer la queja correspondiente
y de esta manera se garanticen sus derechos, con un término perentorio de tres
días, con el propósito de que prevalezca la certeza y precisión jurídica dentro
del proceso penal, a través de la adición de un segundo párrafo al artículo 226
del Código de citado, recorriéndose el actual para pasar a ser tercero.
Expuso que en los ordenamientos
en los que se establece la forma y aplicación de las sanciones a las personas
que cometan un delito, es preciso mencionar que existen algunos preceptos que
vulneran la certeza jurídica de las partes intervinientes en un proceso penal,
toda vez que deja en estado de desigualdad procesal a alguna de ellas, al no
establecer el término en que pueden promover el recurso previsto en el precepto
legal sujeto a consideración.
El citado artículo de Control
judicial, establecerá que la queja se interpondrá por escrito, dentro
del término que no exceda a tres días hábiles contados desde la notificación,
en la cual se deberá
expresar claramente las violaciones cometidas en dicha decisión.
También el juez podrá dejar sin
efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación
y continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en
presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las
decisiones mencionadas en el párrafo anterior.
La propuesta de reforma fue
remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su
análisis y dictamen.
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