lunes, 8 de julio de 2013

PROPONEN REFORMA A FAVOR DE LAS VÍCTIMAS

·         Busca el diputado Juan Ángel Flores Bustamante precisar plazo para interposición de queja por decisiones del Ministerio Público.

Con el propósito de fortalecer el marco jurídico en favor de las víctimas del delito, el diputado Juan Ángel Flores Bustamante propuso reformar el Código de Procedimiento Penales a fin de que precise un plazo para la interposición de quejas en contra de decisiones del Ministerio Público.
El legislador, quien coordina el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, explicó que el Código no señala un plazo con ese propósito, como debería hacerlo en su artículo 226.

El también presidente de la Junta Política y de Gobierno del Congreso, indicó que aún prevalece en la ley la falta de precisión en algunos de sus preceptos, como la falta de señalamiento de término legal ante algunos supuestos jurídicos que puedan invocar las partes, a efecto de brindar a la ciudadanía la debida aplicación del precepto constitucional que refiere el derecho a recibir impartición de justicia pronta y expedita.
Precisó que en cuanto al artículo 226 del Código de Procedimientos Penales del Estado, éste no señala el plazo para que se pueda interponer la queja por la víctima u ofendido ante el juez de control en contra de las decisiones del Ministerio Público sobre el archivo temporal, la abstención de investigar, el no ejercicio de la acción y otras omisiones durante la investigación.
Por ello propone establecer el plazo para que la víctima u ofendido pueda interponer la queja correspondiente y de esta manera se garanticen sus derechos, con un término perentorio de tres días, con el propósito de que prevalezca la certeza y precisión jurídica dentro del proceso penal, a través de la adición de un segundo párrafo al artículo 226 del Código de citado, recorriéndose el actual para pasar a ser tercero.
Expuso que en los ordenamientos en los que se establece la forma y aplicación de las sanciones a las personas que cometan un delito, es preciso mencionar que existen algunos preceptos que vulneran la certeza jurídica de las partes intervinientes en un proceso penal, toda vez que deja en estado de desigualdad procesal a alguna de ellas, al no establecer el término en que pueden promover el recurso previsto en el precepto legal sujeto a consideración.
El citado artículo de Control judicial, establecerá que la queja se interpondrá por escrito, dentro del término que no exceda a tres días hábiles contados desde la notificación, en la cual se deberá expresar claramente las violaciones cometidas en dicha decisión.
También el juez podrá dejar sin efecto la decisión del Ministerio Público y ordenarle reabrir la investigación y continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.
La propuesta de reforma fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.



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