martes, 25 de febrero de 2014

PIDEN CONSIDERAR EN LA LEY EL TIPO DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA

  • Propone la diputada Erika Hernández Gordillo una reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
La diputada Erika Hernández Gordillo presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, con el propósito de incluir el tipo de Violencia Obstétrica, que se produce durante el embarazo y es relativa a la atención médica en la gestación, el parto y el puerperio.

Durante la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a este documento que señala que la violencia obstétrica es toda aquella agresión durante la atención institucional del parto, que va desde regaños, burlas, ironías, amenazas, humillaciones, manipulación de la información, aplazamiento de la atención médica urgente y no ser consultadas antes de cualquier decisión, entre otras acciones que constituyen violaciones a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres.
“La violencia obstétrica son las malas prácticas, agresiones omisiones, poco acceso a la información y los procedimientos indebidos del personal de salud que atiende a las mujeres durante su embarazo, parto y puerperio”, indica la legisladora en su iniciativa, que fue enviada a la Comisión de Equidad de Género para su análisis y dictamen.
“Esta iniciativa busca, entonces, dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres durante la gestación, el parto y el puerperio, a fin de evitar que se ponga en riesgo su salud y la de sus hijos e hijas. No contempla, sin embargo, la tipificación de la violencia obstétrica como delito, cuestión que exige un debate amplio, razonado y sobre todo contando con estadísticas exactas de estos casos en nuestro Estado”, indica.
Por ello puso a consideración del Pleno de la Asamblea su iniciativa, en los siguientes términos:
Artículo único.- Se reforma la fracción V y se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente fracción, del artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 20.- Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes modalidades son:
I.-… a IV.-…
V.- Violencia Económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
VI.- Violencia Obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada en:
  1. Trato deshumanizado;
  2. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada;
  3. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas;
  4. No propiciar el apoyo precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada;
  5. Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias; y
  6. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada.

VI.-…

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