- Propone la diputada Erika Hernández Gordillo una
reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
para el Estado de Morelos.
La
diputada Erika Hernández Gordillo presentó una iniciativa de reforma a la Ley
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de
Morelos, con el propósito de incluir el tipo de Violencia Obstétrica, que se
produce durante el embarazo y es relativa a la atención médica en la gestación,
el parto y el puerperio.
Durante
la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a este documento que señala
que la violencia obstétrica es toda aquella agresión durante la atención
institucional del parto, que va desde regaños, burlas, ironías, amenazas,
humillaciones, manipulación de la información, aplazamiento de la atención
médica urgente y no ser consultadas antes de cualquier decisión, entre otras
acciones que constituyen violaciones a los derechos humanos y reproductivos de
las mujeres.
“La
violencia obstétrica son las malas prácticas, agresiones omisiones, poco acceso
a la información y los procedimientos indebidos del personal de salud que
atiende a las mujeres durante su embarazo, parto y puerperio”, indica la
legisladora en su iniciativa, que fue enviada a la Comisión de Equidad de
Género para su análisis y dictamen.
“Esta
iniciativa busca, entonces, dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres
durante la gestación, el parto y el puerperio, a fin de evitar que se ponga en
riesgo su salud y la de sus hijos e hijas. No contempla, sin embargo, la
tipificación de la violencia obstétrica como delito, cuestión que exige un
debate amplio, razonado y sobre todo contando con estadísticas exactas de estos
casos en nuestro Estado”, indica.
Por ello
puso a consideración del Pleno de la Asamblea su iniciativa, en los siguientes
términos:
Artículo único.- Se reforma la fracción V y
se adiciona una fracción VI, recorriéndose en su orden la subsecuente fracción,
del artículo 20 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 20.- Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden
encontrarse en sus diferentes modalidades son:
I.-… a
IV.-…
V.-
Violencia Económica.- Es toda acción u omisión del agresor que afecta la
supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones
encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la
percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro
laboral.
VI.-
Violencia Obstétrica.- Es toda conducta, acción u omisión que ejerza el
personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres
durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada en:
- Trato
deshumanizado;
- Prácticas
que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la
esterilización forzada;
- Omisión
de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas;
- No
propiciar el apoyo precoz del niño con la madre, sin causa médica
justificada;
- Alterar
el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización,
abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean
necesarias; y
- Practicar
el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural, sin
obtener el consentimiento expreso e informado de la mujer embarazada.
VI.-…
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