- La diputada Erika Cortés Martínez propuso adicionar una fracción XXV al artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos.
Con el objetivo de actualizar y
modificar los ordenamientos jurídicos referentes a las causales de divorcio que
permitan el respeto a los derechos humanos de los cónyuges, la diputada Erika
Cortés Martínez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el
Estado de Morelos, que adiciona una fracción XXV al artículo 175.
La propuesta que se hizo del
conocimiento de los diputados durante la pasada sesión ordinaria, destaca que
en Morelos es necesario que se actualicen y modifiquen los ordenamientos
jurídicos referentes a las causales de divorcio establecidas en el Código
Familiar, ya que en la actualidad es forzoso que se respeten los derechos
humanos de cada cónyuge.
El documento señala que en la
entidad las cifras de divorcios año con año aumentan. De acuerdo con la última
estadística proporcionada por el INEGI, tan solo en el año 2011 se llevaron a
cabo mil 322 divorcios, lo que requiere de salvaguardar los derechos de las
personas que integran la institución familiar.
Dicho instrumento parlamentario
considera necesario que se realicen políticas públicas, adecuaciones y
modificaciones a los ordenamientos jurídicos en base a la realidad actual y
sobre todo respetando y procurando respaldar la validez de los derechos humanos.
Esos derechos, abunda, deben
definirse como un conjunto de prerrogativas, inherentes a la naturaleza de la
persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo
integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, establecida
en la constitución y en las leyes, por lo que es necesario que sean reconocidos
y garantizados por el Estado.
La propuesta contempla:
ARTÍCULO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 175 adicionando la fracción
XXV al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar
como sigue:
ARTÍCULO *175.-
CAUSALES DE DIVORCIO. …
I a la XXIV…
XXV.-
Si alguna de las fracciones anteriores no se comprueba iniciado el juicio de
divorcio necesario, pero es manifestación expresa de la voluntad cuando alguna
de las partes reconviene se tendrá esta como una causal actualizada.
La iniciativa fue turnada a la
Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.
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