martes, 25 de marzo de 2014

ACTUALIZARÍAN CAUSALES DE DIVORCIO CON RESPETO A DERECHOS HUMANOS

  • La diputada Erika Cortés Martínez propuso adicionar una fracción XXV al artículo 175 del Código Familiar para el Estado de Morelos.

Con el objetivo de actualizar y modificar los ordenamientos jurídicos referentes a las causales de divorcio que permitan el respeto a los derechos humanos de los cónyuges, la diputada Erika Cortés Martínez presentó una iniciativa de reforma al Código Familiar para el Estado de Morelos, que adiciona una fracción XXV al artículo 175.


La propuesta que se hizo del conocimiento de los diputados durante la pasada sesión ordinaria, destaca que en Morelos es necesario que se actualicen y modifiquen los ordenamientos jurídicos referentes a las causales de divorcio establecidas en el Código Familiar, ya que en la actualidad es forzoso que se respeten los derechos humanos de cada cónyuge.

El documento señala que en la entidad las cifras de divorcios año con año aumentan. De acuerdo con la última estadística proporcionada por el INEGI, tan solo en el año 2011 se llevaron a cabo mil 322 divorcios, lo que requiere de salvaguardar los derechos de las personas que integran la institución familiar.

Dicho instrumento parlamentario considera necesario que se realicen políticas públicas, adecuaciones y modificaciones a los ordenamientos jurídicos en base a la realidad actual y sobre todo respetando y procurando respaldar la validez de los derechos humanos.

Esos derechos, abunda, deben definirse como un conjunto de prerrogativas, inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, establecida en la constitución y en las leyes, por lo que es necesario que sean reconocidos y garantizados por el Estado. 

La propuesta contempla:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 175 adicionando la fracción XXV al Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO *175.- CAUSALES DE DIVORCIO. …
I a la XXIV…

XXV.- Si alguna de las fracciones anteriores no se comprueba iniciado el juicio de divorcio necesario, pero es manifestación expresa de la voluntad cuando alguna de las partes reconviene se tendrá esta como una causal actualizada.
La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.

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