- Presenta la diputada María Teresa Domínguez Rivera iniciativa de reforma al Código Penal para crear nuevo catálogo de delitos.
Con el
argumento de que la discriminación en la actualidad ha sido reconocida como una
de las formas de atentar contra la dignidad e igualdad de las personas, la
diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó la iniciativa con proyecto de
Decreto que crea el artículo 210 bis del Código Penal para el Estado de
Morelos, con lo que se busca crear un nuevo catálogo de conductas que puedan
ser sancionadas penalmente y relacionadas con algún tipo de discriminación.
La legisladora,
quien es presidenta de la Comisión de Equidad de Género, señaló que
precisamente “en aras de lograr siempre la equidad en las personas y respetar
siempre los derechos fundamentales, se hace necesario endurecer las penas a
quienes cometan esta conducta”.
Domínguez
Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, señaló en su exposición de motivos que las conductas que implican
discriminación en cualquiera de sus modalidades se encuentran sancionadas en
instrumentos de carácter internacional.
No obstante,
en nuestro país solamente en 15 Estados de la república se contemplan como
delito, por lo que con el objetivo de fortalecer la Sociedad de derechos en el
Estado de Morelos, se hace indispensable y urgente frenar con penas más severas
esta conducta que solo denigra, degrada, y segrega a la población.
La
creación del artículo 210 Bis, que propone la citada reforma, advierte que: “Se
impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días,
a quien por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma,
religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad,
origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter
físico, discapacidad o estado de salud:
l.
Provoque o incite al odio o a la violencia contra una o más personas;
II.
Niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en
general;
III. Veje
o excluya a alguna persona o grupo de personas; y
IV.
Niegue o restrinja derechos laborales.
De la
misma forma se advierte que en el caso de que estas conductas sean cometidas
por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para
este delito se aumentará hasta en una mitad más.
No hay comentarios:
Publicar un comentario