domingo, 23 de marzo de 2014

BUSCAN TIPIFICAR EN MORELOS COMO DELITO LA DISCRIMINACIÓN

  • Presenta la diputada María Teresa Domínguez Rivera iniciativa de reforma al Código Penal para crear nuevo catálogo de delitos.


Con el argumento de que la discriminación en la actualidad ha sido reconocida como una de las formas de atentar contra la dignidad e igualdad de las personas, la diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó la iniciativa con proyecto de Decreto que crea el artículo 210 bis del Código Penal para el Estado de Morelos, con lo que se busca crear un nuevo catálogo de conductas que puedan ser sancionadas penalmente y relacionadas con algún tipo de discriminación.


La legisladora, quien es presidenta de la Comisión de Equidad de Género, señaló que precisamente “en aras de lograr siempre la equidad en las personas y respetar siempre los derechos fundamentales, se hace necesario endurecer las penas a quienes cometan esta conducta”.

Domínguez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, señaló en su exposición de motivos que las conductas que implican discriminación en cualquiera de sus modalidades se encuentran sancionadas en instrumentos de carácter internacional.

No obstante, en nuestro país solamente en 15 Estados de la república se contemplan como delito, por lo que con el objetivo de fortalecer la Sociedad de derechos en el Estado de Morelos, se hace indispensable y urgente frenar con penas más severas esta conducta que solo denigra, degrada, y segrega a la población.

La creación del artículo 210 Bis, que propone la citada reforma, advierte que: “Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días, a quien por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de la piel, nacionalidad, origen, posición social, trabajo, profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud:

l. Provoque o incite al odio o a la violencia contra una o más personas;

II. Niegue a una persona un servicio o una prestación que se ofrece al público en general;

III. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; y

IV. Niegue o restrinja derechos laborales.

De la misma forma se advierte que en el caso de que estas conductas sean cometidas por un servidor público en ejercicio de su función, la pena establecida para este delito se aumentará hasta en una mitad más.

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