- La diputada Amelia Marín Méndez propuso una adición al artículo 75 de la Constitución Política del Estado de Morelos.
La
diputada Amelia Marín Méndez consideró necesario que el Congreso reforme la
Constitución Política del Estado de Morelos, para limitar a 90 días el tiempo
que puede permanecer una persona en calidad de Encargado de despacho de una
Secretaría del Poder Ejecutivo, a fin de impedir que se abuse de esta figura.
Durante
la pasada sesión ordinaria, el Congreso dio entrada a la iniciativa de la
legisladora, por la que se adiciona un nuevo párrafo a la fracción I del
artículo 75 de la Constitución local, para hacer posible que en cuanto a la
designación de titulares de las Secretarías de Despacho se atienda a lo que
mandata la Carta Magna en materia de residencia.
De
aprobarse la reforma, el nuevo párrafo diría: En el supuesto de que el Titular
del Poder Ejecutivo, designe Encargados de Despacho de las Secretarías de su
Gobierno, solo podrán desempeñar esos cargos hasta por un máximo de noventa
días, el Gobernador deberá nombrar en esos cargos a quienes satisfagan los
requisitos señalados en el presente artículo Constitucional.
En su
exposición de motivos, la iniciadora señala que el Gobernador tiene la facultad
de nombrar Secretarios de Despacho para auxiliarse en sus tareas, los cuales
deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 75, entre ellos los de
tener una residencia mínima de tres años, “pero una residencia efectiva, es
decir, que vivan en el Estado, no de una residencia de fin de semana que se
acredite con el pago de servicios públicos, como la energía eléctrica, el agua
o el predial, ese es el espíritu Constitucional de la residencia”.
Indica
que para evitar el cumplimiento de este requisito, es práctica común el
nombramiento de Encargados de despacho que hacen las funciones de los Secretarios,
con lo que “llegan fuereños desconocedores de la problemática del Estado, a
cargos de alta responsabilidad”, por lo que se debe poner un límite a su
permanencia.
La
iniciativa fue enviada a la comisión legislativa correspondiente para su
análisis y dictamen, mismo que, de ser aprobado, será remitido a los 33
Ayuntamientos en carácter de Constituyente Permanente, para cumplir lo que
establecen los artículos 147 y 148 de la Constitución local.
No hay comentarios:
Publicar un comentario