domingo, 19 de mayo de 2013

PRESENTAN INICIATIVA PARA SANCIONAR CON CÁRCEL EL MAL USO DE INFORMACIÓN RESERVADA


El diputado Joaquín Carpintero Salazar propuso considerar como delito y sancionar a quienes hagan uso de imágenes, fotografías, videos o conversaciones grabadas de terceras personas sin su consentimiento, para obtener un lucro o perjudicar la integridad de la persona, “situación que constituye uno de mis principales compromisos como legislador, el coadyuvar en la seguridad de la sociedad morelense”.

El legislador presentó la iniciativa que propone la reforma al artículo 151 del Código Penal para el Estado de Morelos, donde se considere delito a la conducta de quien sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, familiar, relación de noviazgo o una relación sentimental, y lo emplee en provecho propio o ajeno. Al que difunde esa información se le impondrán de seis meses a tres años de prisión.
El diputado del X Distrito electoral refirió que dicha iniciativa tiene por objeto adecuar y actualizar la norma jurídica para proteger los secretos profesionales, laborales, familiares y personales, y por igual sancionar a quienes hagan uso de ellos por equivalente a imágenes, fotografías, videos o conversaciones grabadas de terceras personas sin su consentimiento, para obtener un lucro o perjudicar la integridad de la persona.
En el uso de la tribuna durante la reciente sesión ordinaria, explicó que el vigente Código Penal ha tratado de modernizar la tradicional regulación de los delitos y es importante analizar el Titulo Sexto que trata sobre los delitos contra la intimidad personal o familiar, y el Capítulo I que se refiere a la violación de la intimidad personal, en los aspectos legales implicados como propiedad intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, a la vida privada y que se utilicen con fines publicitarios considerando el descubrimiento y revelación de secretos.
Señalo que en los tiempos actuales y con los avances científicos y la tecnología, es necesario sancionar la incriminación de tales hechos delictivos y comportamientos materialmente perceptibles como el apoderamiento de papeles, documentos o efectos personales, grabaciones e imágenes (no hace falta que sean de contenido sexual), y la interceptación de las telecomunicaciones.
Resaltó la importancia de ampliar el catálogo de los delitos donde se perjudica o se pone en tela de duda la reputación de las personas, para evitar afectaciones con revelaciones de secretos o aprovechamientos de ellos, pues la sociedad reclama, y con justa razón, mayor eficiencia, oportunidad y calificación de las instituciones y de quienes las integran para detener, procesar y castigar a los delincuentes.
Indicó que el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales; la interceptación de telecomunicaciones; o la utilización de artificios de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otras señal de comunicación; con la finalidad de descubrir los secretos o transgredir la intimidad de las personas, debe considerarse un delito.
Así, los comportamientos con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, al igual que el resto de las conductas típicas, se considerará delito dependiendo de que ese comportamiento resulte objetivamente un peligro para la intimidad del sujeto pasivo.
La reforma es al párrafo primero y se adiciona el segundo del artículo 151 del Código Penal para el estado de Morelos, quedando como sigue:
Artículo 151.-  Se considera delito al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, familiar, relación de noviazgo  o una  relación sentimental lo emplee en provecho propio o ajeno. El que difunde la información se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
La publicación de datos a través de Internet sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo, se considera delito, o bien si las imágenes son relativas a la salud o vida sexual de una persona. Se le impondrá de 2 a 4 años de prisión.

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