El diputado
Joaquín Carpintero Salazar propuso considerar como delito y sancionar a quienes
hagan uso de imágenes, fotografías, videos o conversaciones grabadas de
terceras personas sin su consentimiento, para obtener un lucro o perjudicar la
integridad de la persona, “situación que constituye uno de mis principales
compromisos como legislador, el coadyuvar en la seguridad de la sociedad
morelense”.
El legislador
presentó la iniciativa que propone la reforma al artículo 151 del Código Penal
para el Estado de Morelos, donde se considere delito a la conducta de quien sin
consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien,
revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya
confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, familiar, relación de
noviazgo o una relación sentimental, y lo emplee en provecho propio o ajeno. Al
que difunde esa información se le impondrán de seis meses a tres años de
prisión.
El diputado
del X Distrito electoral refirió que dicha iniciativa tiene por objeto adecuar
y actualizar la norma jurídica para proteger los secretos profesionales,
laborales, familiares y personales, y por igual sancionar a quienes hagan uso
de ellos por equivalente a imágenes, fotografías, videos o conversaciones grabadas
de terceras personas sin su consentimiento, para obtener un lucro o perjudicar
la integridad de la persona.
En el uso de
la tribuna durante la reciente sesión ordinaria, explicó que el vigente Código
Penal ha tratado de modernizar la tradicional regulación de los delitos y es
importante analizar el Titulo Sexto que trata sobre los delitos contra la
intimidad personal o familiar, y el Capítulo I que se refiere a la violación de
la intimidad personal, en los aspectos legales implicados como propiedad
intelectual y protección de datos, además del derecho al honor, la intimidad y
la propia imagen, a la vida privada y que se utilicen con fines publicitarios
considerando el descubrimiento y revelación de secretos.
Señalo que en los
tiempos actuales y con los avances científicos y la tecnología, es necesario
sancionar la incriminación de tales hechos delictivos y comportamientos
materialmente perceptibles como el apoderamiento de papeles, documentos o
efectos personales, grabaciones e imágenes (no hace falta que sean de contenido
sexual), y la interceptación de las telecomunicaciones.
Resaltó la
importancia de ampliar el catálogo de los delitos donde se perjudica o se pone
en tela de duda la reputación de las personas, para evitar afectaciones con
revelaciones de secretos o aprovechamientos de ellos, pues la sociedad reclama,
y con justa razón, mayor eficiencia, oportunidad y calificación de las
instituciones y de quienes las integran para detener, procesar y castigar a los
delincuentes.
Indicó que el
apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera
otros documentos o efectos personales; la interceptación de telecomunicaciones;
o la utilización de artificios de escucha, transmisión, grabación o
reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otras señal de
comunicación; con la finalidad de descubrir los secretos o transgredir la
intimidad de las personas, debe considerarse un delito.
Así, los
comportamientos con la finalidad de descubrir los secretos o vulnerar la
intimidad de otro, al igual que el resto de las conductas típicas, se
considerará delito dependiendo de que ese comportamiento resulte objetivamente un
peligro para la intimidad del sujeto pasivo.
La reforma es al
párrafo primero y se adiciona el segundo del artículo 151 del Código Penal para
el estado de Morelos, quedando como sigue:
Artículo 151.- Se considera delito al que sin consentimiento
de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto
o comunicación reservada que haya conocido o se le haya confiado en virtud de
su empleo, oficio o profesión, familiar, relación de noviazgo o una
relación sentimental lo emplee en provecho propio o ajeno. El que
difunde la información se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.
La publicación
de datos a través de Internet sin consentimiento de quien tenga derecho a
otorgarlo, se considera delito, o bien si las imágenes son relativas a la salud
o vida sexual de una persona. Se le impondrá de 2 a 4 años de prisión.
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