martes, 25 de junio de 2013

AJUSTARÍAN REQUISITOS PARA SER FUNCIONARIO MUNICIPAL

El  diputado  David Martínez Martínez solicitó precisar los requisitos de elegibilidad para ser miembro de un ayuntamiento y/o ayudante o delegado municipal, lo que se concretaría mediante una reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 117, fracción V, permitiendo alinear este criterio con el correspondiente a otros cargos de elección popular y el mismo Código Electoral estatal.

Durante la pasada sesión ordinaria celebrada en el recinto legislativo, expuso que dichos requisitos de elegibilidad para ser miembro de un ayuntamiento o ayudante municipal indicarían que éste no deberá ser funcionario o empleado de la federación, del estado o de los municipios con puestos de dirección o superior, si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día de la elección, pudiendo regresar a los mismos, concluida la jornada electoral de que se trate.
Asimismo, señaló Martínez Martínez, que los consejeros presidente y electorales del Consejo Estatal Electoral, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23 de la Constitución.
En su exposición de motivos, el legislador Integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, destacó que los requisitos de elegibilidad son las calidades (circunstancias, condiciones, requisitos o términos) que al efecto se dispongan en las leyes respectivas para que un ciudadano esté en posibilidad jurídica de ejercer su derecho político de votar y ser votado para acceder a los cargos de representación popular, los cuales es menester que se cumplan.
Agregó que así se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referir como prerrogativa del ciudadano "poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley".
Al fundamentar su instrumento parlamentario abundó que entre los requisitos de elegibilidad se encuentra el inmerso en la prevalencia de la equidad en la contienda, y para ello no permitiendo que durante el periodo de campaña para lograr la obtención del voto, se ostenten cargos de la administración pública o cargos de elección popular por parte de los candidatos, que de algún modo permitan algún posicionamiento mayor de imagen o algún tipo de presión al electorado.
El legislador David Martínez Martínez resaltó que el espíritu que prevalece en los criterios establecidos, corresponde al de equidad en la contienda, pero por cuanto a quienes cuentan con mando o recursos que pudieran eventualmente destinarse a los trabajos de promoción o posicionamiento en las preferencias electorales, sobre otros candidatos.


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