El diputado
David Martínez Martínez solicitó precisar los requisitos de elegibilidad
para ser miembro de un ayuntamiento y/o ayudante o delegado municipal, lo que
se concretaría mediante una reforma a la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, en su artículo 117, fracción V, permitiendo alinear este
criterio con el correspondiente a otros cargos de elección popular y el mismo
Código Electoral estatal.
Durante
la pasada sesión ordinaria celebrada en el recinto legislativo, expuso que
dichos requisitos de elegibilidad para ser miembro de un ayuntamiento o
ayudante municipal indicarían que éste no deberá ser funcionario o empleado de
la federación, del estado o de los municipios con puestos de dirección o
superior, si no se separan de sus respectivos cargos noventa días antes del día
de la elección, pudiendo regresar a los mismos, concluida la jornada electoral
de que se trate.
Asimismo,
señaló Martínez Martínez, que los consejeros presidente y electorales del
Consejo Estatal Electoral, los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, así
como el personal directivo del Instituto Estatal Electoral, aún si se separan
de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 23
de la Constitución.
En su
exposición de motivos, el legislador Integrante del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, destacó que los requisitos de elegibilidad
son las calidades (circunstancias, condiciones, requisitos o términos) que al
efecto se dispongan en las leyes respectivas para que un ciudadano esté en
posibilidad jurídica de ejercer su derecho político de votar y ser votado para
acceder a los cargos de representación popular, los cuales es menester que se
cumplan.
Agregó
que así se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, al referir como prerrogativa del ciudadano "poder ser
votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro
empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley".
Al
fundamentar su instrumento parlamentario abundó que entre los requisitos de
elegibilidad se encuentra el inmerso en la prevalencia de la equidad en la
contienda, y para ello no permitiendo que durante el periodo de campaña para
lograr la obtención del voto, se ostenten cargos de la administración pública o
cargos de elección popular por parte de los candidatos, que de algún modo
permitan algún posicionamiento mayor de imagen o algún tipo de presión al
electorado.
El
legislador David Martínez Martínez resaltó que el espíritu que prevalece en los
criterios establecidos, corresponde al de equidad en la contienda, pero por
cuanto a quienes cuentan con mando o recursos que pudieran eventualmente
destinarse a los trabajos de promoción o posicionamiento en las preferencias
electorales, sobre otros candidatos.
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