jueves, 27 de junio de 2013

APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS CONSTITUCIONALES QUE GARANTIZAN IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

·         Con la aprobación de la reforma al artículo 2 la Constitución local expresa el principio fundamental de la no discriminación como concepto fundante y de criterio para la aplicación de los derechos humanos.


Durante la sesión de este jueves los legisladores aprobaron la adición de un párrafo segundo al artículo 2 y la reforma del artículo 19 de la Constitución Política del estado, cuyo objetivo final es el de prevenir, eliminar y advertir todas las formas de discriminación que se ejerza contra cualquier persona, así como para promover la igualdad de oportunidades y de trato justo a los seres humanos.


Como sustento de esta reforma, los legisladores manifestaron que el derecho de no discriminación que consagra el tercer párrafo del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya proscribe cualquier distinción motivada, entre otras, por  razones de género y edad, condición social, religión o cualquiera otra análoga que atente contra la dignidad y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El iniciador, diputado Jordi Messeguer Gally señaló que la reforma constitucional federal en materia de derechos humanos ofrece diversos conceptos de trascendencia e importancia, los cuales pueden cambiar de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México, además de dinamizar los estilos de vida en nuestro país.
Sin embargo, abundó Messeguer Gally, “aun cuando, en el ámbito internacional, nacional, e incluso Morelos, se ha legislado ampliamente sobre la materia, la Constitución Política de nuestro estado no contempla el principio fundamental de la no discriminación como concepto fundante y de criterio para la aplicación de los derechos humanos”.
De ahí que “con la finalidad de contribuir a la armonización del orden jurídico y a la erradicación de esta denigrante costumbre”, Messeguer Gally propuso la adición  de un segundo párrafo al artículo 2 de la Constitución local, que no contenía los elementos conceptuales que en materia de derechos humanos se obliga primordialmente a considerar, estimó.
Al hacer uso de la tribuna para manifestar su voto a favor, los diputados José Manuel Agüero Tovar y Jordi Messeguer Gally resaltaron la importancia de que Morelos avance en ordenamientos legislativos que garanticen total respeto, y sin dejar resquicios de dudas, a los derechos humanos de las personas.
Asimismo, el legislador Javier Bolaños Aguilar desde la tribuna expresó su respeto irrestricto a la dignidad de las personas por sobre cualquier otra consideración, en ese sentido, recalcó, “Acción Nacional será siempre un partido que esté a favor de los derechos de los ciudadanos”.
La iniciativa aprobada hace énfasis en el artículo 1º Constitucional, a partir de la reforma de 2011, en donde queda absolutamente prohibida la discriminación por causa de preferencias sexuales.
En el anterior sistema constitucional únicamente se retomó el concepto de preferencias, en él, las confusiones y ambigüedades generaban dudas contundentes sobre los alcances y límites de esta disposición. La reforma en materia de derechos humanos marca patentemente que las preferencias sexuales no pueden ser tomadas en cuenta para efecto de dar un trato diferenciado a las personas o para negarles cualquier derecho.


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