- Permitiría precisar la
forma en que las partes contendientes en un juicio familiar eroguen los
gastos del perito en la materia.
El
diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional Antonio Rodríguez Rodríguez, presentó una iniciativa que reforma
y adiciona un artículo al Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos, para
aclarar y precisar la forma en que las partes contendientes, eroguen los gastos
relativos al perito designado por el juez, para emitir su dictamen de carácter
familiar.
El
legislador, durante el uso de la tribuna en la pasada sesión ordinaria refirió
que el objetivo es establecer que las dos partes (actora y demandado) tengan la
misma posibilidad de proponer nuevos puntos sobre los que deba versar la prueba
pericial que lleve al esclarecimiento de la verdad, resaltando la igualdad
procesal y el debido proceso al inclinarse por la contraparte del juicio
familiar que se ventile, siendo lo ideal que ambas partes tengan la facultad
procesal de proponer nuevos puntos o cuestiones sobre los que pueda versar la
prueba pericial, logrando con ello que exista un equilibrio dentro del proceso
y que las partes, por conducto del perito en la materia, puedan allegar al juez
de la causa de mayores elementos probatorios para resolver en definitiva.
Asimismo
busca proteger en iguales circunstancias la certeza y seguridad jurídica de ambas
partes dentro del desarrollo de un procedimiento judicial, toda vez que al
pagar en idénticas condiciones al perito en la materia se depuran las anomalías
que pudiere traer consigo dicha designación del pago de los honorarios, ya que
en un caso práctico llega a generar que “el
que tiene mayores posibilidades de erogar gastos del profesionista en la
materia se le dará la razón”, teniendo como consecuencia la desigualdad
jurídica y trasgresión de la equidad procesal y el debido proceso instaurado.
De
esta manera, se pretende la debida regulación de los honorarios profesionales
del perito designado en el juicio, porque en la actualidad, al no quedar
establecido la parte que debe pagar los honorarios, puede mermar el debido
actuar del ente judicial, generando consigo incertidumbre jurídica al existir
la aplicación discrecional del juez del conocimiento para la fijación del cobro
de honorarios profesionales, toda vez que anterior a la reforma que se plantea,
preexiste una laguna jurídica al no contemplar que el pago se realice en la
misma proporción por las partes.
El
diputado local de la LII Legislatura aclaró que esta regulación a dichos
problemas existe en la actualidad dentro del marco legal aplicable a los
juicios de naturaleza mercantil y civil, y que esta iniciativa logra que impere
una seguridad jurídica para los gobernados, ya que dicho numeral a reformar, en
la actualidad resulta atentar contra el debido proceso y la equidad procesal,
ya que el ordenamiento no limita a las partes en qué proporción deben pagar los
gastos para el efecto de que el profesionista se encuentre en amplias
posibilidades de rendir su dictamen, provocando que los peritos pudieren
afectar el resultado del dictamen y con ello se afecte el conocimiento de la
verdad histórica de los hechos materia de la pericial en comento.
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