jueves, 27 de junio de 2013

PROPONEN REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR

·         La eliminación de una antinomia sería importante para evitar abusos de litigantes o incertidumbre jurídica, señala la diputada Rosalina Mazari Espín.

Con el propósito de eliminar una antinomia en el Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, la diputada Rosalina Mazari Espín presentó la iniciativa de reforma al artículo 317, para evitar que se pueda generar abuso por parte de algunos litigantes, o peor aún, provocar incertidumbre jurídica y colocar en estado de indefensión a los justiciables, que lejos de proteger a la infancia o a la familia, puedan generar una deficiente impartición de justicia o su retraso.

La legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), en el uso de la palabra expuso que esta iniciativa de reforma al artículo 317 del Código  en comento, se deriva por el Decreto número trescientos cincuenta y siete, publicado el 15 de agosto de 2007, abarcando múltiples aspectos; uno de ellos la derogación que por artículo quinto de dicho decreto se realizó respecto de la fracción V del artículo 590, que establecía la procedencia del recurso de queja en contra del auto que desecha pruebas.
Por lo anterior, la diputada local indicó que la propuesta presentada considera la integración únicamente de la apelación en el efecto preventivo, pues hoy en día, atendiendo al Principio del Interés Superior del Menor, que ha venido a revigorizarse por las reformas recientes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ha cambiado el paradigma positivista de aplicación de la norma, lo que genera para el Poder Judicial del Estado que deba ser más garantista y adopte el criterio de admitir la queja en contra de la resolución que deseche pruebas.
Explicó que en atención a la reforma al Código en comento, donde la intención era corregir esa doble apelación preventiva en contra de la resolución que deseche pruebas, se pasó por alto reformar el artículo 317, donde se permite una antinomia. Ya que el artículo denominado Resolución de Admisión y de rechazo de pruebas, considera “contra el auto que deseche una prueba procede la queja” (…)
La legisladora señaló  la importancia de no dar lugar a interpretaciones que lejos de proteger a la infancia o a la familia, puedan generar una deficiente impartición de justicia o su retraso, de manera que se considera importante plantear la eliminación de la porción normativa del artículo 317  que menciona a la queja, y de esa forma, dejar claro que el único recurso que procede cuando se desechen pruebas sea la apelación en el efecto preventivo.
La iniciativa fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su análisis y dictamen.


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