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La
eliminación de una antinomia sería importante para evitar abusos de litigantes
o incertidumbre jurídica, señala la diputada Rosalina Mazari Espín.
Con el
propósito de eliminar una antinomia en el Código Procesal Familiar para el
Estado Libre y Soberano de Morelos, la diputada Rosalina Mazari Espín presentó
la iniciativa de reforma al artículo 317, para evitar que se pueda generar
abuso por parte de algunos litigantes, o peor aún, provocar incertidumbre
jurídica y colocar en estado de indefensión a los justiciables, que lejos de
proteger a la infancia o a la familia, puedan generar una deficiente
impartición de justicia o su retraso.
La
legisladora integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional (GPPRI), en el uso de la palabra expuso que esta iniciativa de
reforma al artículo 317 del Código en
comento, se deriva por el Decreto número trescientos cincuenta y siete,
publicado el 15 de agosto de 2007, abarcando múltiples aspectos; uno de ellos
la derogación que por artículo quinto de dicho decreto se realizó respecto de
la fracción V del artículo 590, que establecía la procedencia del recurso de
queja en contra del auto que desecha pruebas.
Por lo
anterior, la diputada local indicó que la propuesta presentada considera la
integración únicamente de la apelación en el efecto preventivo, pues hoy en
día, atendiendo al Principio del Interés Superior del Menor, que ha venido a
revigorizarse por las reformas recientes a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se ha cambiado el paradigma positivista de aplicación
de la norma, lo que genera para el Poder Judicial del Estado que deba ser más
garantista y adopte el criterio de admitir la queja en contra de la resolución
que deseche pruebas.
Explicó
que en atención a la reforma al Código en comento, donde la intención era
corregir esa doble apelación preventiva en contra de la resolución que deseche
pruebas, se pasó por alto reformar el artículo 317, donde se permite una
antinomia. Ya que el artículo denominado Resolución de Admisión y de rechazo de
pruebas, considera “contra el auto que deseche una prueba procede la queja” (…)
La
legisladora señaló la importancia de no
dar lugar a interpretaciones que lejos de proteger a la infancia o a la
familia, puedan generar una deficiente impartición de justicia o su retraso, de
manera que se considera importante plantear la eliminación de la porción
normativa del artículo 317 que menciona
a la queja, y de esa forma, dejar claro que el único recurso que procede cuando
se desechen pruebas sea la apelación en el efecto preventivo.
La
iniciativa fue remitida a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación
para su análisis y dictamen.
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