jueves, 27 de junio de 2013

MODIFICAN DECRETO QUE ELIMINA AGUINALDO A FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL

·         Entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Luego del análisis de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, los diputados calificaron de  parcialmente procedentes las observaciones realizadas por el Ejecutivo Estatal al Decreto número doscientos ocho, por el que se reforman los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio Civil del estado, en lo referente al pago de aguinaldo a los servidores públicos de primer nivel.

Cabe recordar que el pasado 12 de diciembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó el Decreto en mención, y el 20 de diciembre de la misma anualidad se remitió a la Secretaria de Gobierno del Estado de Morelos para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Sin embargo, en uso de la facultad de hacer observaciones a las leyes, el Poder Ejecutivo del Estado remitió observaciones al Decreto ya referido.
Con las observaciones remitidas el Ejecutivo pretendía que los servidores de los organismos descentralizados tanto del Poder Ejecutivo como de los municipios del Estado no fueran excluidos del derecho a recibir aguinaldo, en tanto dichas entidades no forman parte del Poder Ejecutivo aunque formen parte de la Administración Pública Estatal.
En respuesta a esta expectación el Congreso concluyó que la reforma no va encaminada a excluir del derecho a percibir los 90 días de salario por concepto de aguinaldo a los servidores públicos que prestan sus servicios o forman parte de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, sino que excluye de dicha prestación, únicamente a los titulares de dichos Organismos.
La segunda observación a la letra reclama que dado que “… en los últimos ejercicios fiscales se han otorgado aguinaldos a los funcionarios de primer nivel que ahora son excluidos, dichos servidores públicos han gozado de esa prerrogativa laboral, por lo que este derecho se considera para efectos legales como un derecho adquirido y no una simple expectativa de derecho”.
Los diputados expresaron que el derecho a la percepción del aguinaldo, es un derecho que se adquiere de manera anual. Lo que significa que esta prestación no se adquiere a priori de manera plena y absoluta, sino que se va adquiriendo día con día con cada jornada laborada, es decir, lo que en materia jurídica se conoce como un derecho de tracto sucesivo, en el entendido, de que si el trabajador no labora completamente el año, se cubre únicamente la parte proporcional conforme a los días efectivamente laborados.
Sin embargo, en atención a los tiempos que ya corren del ejercicio fiscal, la Comisión dictaminadora estableció modificar el artículo primero transitorio, con el objeto de que dicha reforma inicie su vigencia a partir del año 2014, a fin de evitar la violación de derecho adquirido alguno, toda vez que ese derecho aun no forma parte del patrimonio del trabajador.
En una tercera y última observación, el Ejecutivo estatal pidió al Legislativo incluir en la exclusión a Consejeros Electorales, del IMIPE y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, como depositarios, no de un Poder, pero sí de una función constitucionalmente autónoma.
En este caso los diputados establecieron que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Administración Pública es central y descentralizada, desconcentrada y paraestatal, por lo tanto los Órganos Autónomos quedan excluidos de dicha administración.
En tanto, fue ratificada la exclusión para gozar de un aguinaldo anual de 90 días de salario, del Gobernador, Magistrados Numerarios, Supernumerarios e integrantes  del Consejo de la Judicatura del Tribunal Superior de Justicia; Magistrados integrantes del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; Diputados locales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de la Entidad, así como los  Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal.

Finalmente los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social que señala que el  Decreto entrará en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce, previo a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Liberta”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario