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Entrará
en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce, previa publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
Luego del
análisis de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, los diputados
calificaron de parcialmente procedentes
las observaciones realizadas por el Ejecutivo Estatal al Decreto número
doscientos ocho, por el que se reforman los artículos 2 y 42 de la Ley del Servicio
Civil del estado, en lo referente al pago de aguinaldo a los servidores
públicos de primer nivel.
Cabe
recordar que el pasado 12 de diciembre de 2012 el Congreso del Estado aprobó el
Decreto en mención, y el 20 de diciembre de la misma anualidad se remitió a la
Secretaria de Gobierno del Estado de Morelos para su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”. Sin embargo, en uso de la facultad de hacer
observaciones a las leyes, el Poder Ejecutivo del Estado remitió observaciones
al Decreto ya referido.
Con las
observaciones remitidas el Ejecutivo pretendía que los servidores de los
organismos descentralizados tanto del Poder Ejecutivo como de los municipios
del Estado no fueran excluidos del derecho a recibir aguinaldo, en tanto dichas
entidades no forman parte del Poder Ejecutivo aunque formen parte de la
Administración Pública Estatal.
En
respuesta a esta expectación el Congreso concluyó que la reforma no va
encaminada a excluir del derecho a percibir los 90 días de salario por concepto
de aguinaldo a los servidores públicos que prestan sus servicios o forman parte
de los Organismos Públicos Descentralizados Estatales y Municipales, sino que excluye
de dicha prestación, únicamente a los titulares de dichos Organismos.
La
segunda observación a la letra reclama que dado que “… en los últimos
ejercicios fiscales se han otorgado aguinaldos a los funcionarios de primer
nivel que ahora son excluidos, dichos servidores públicos han gozado de esa prerrogativa
laboral, por lo que este derecho se considera para efectos legales como un
derecho adquirido y no una simple expectativa de derecho”.
Los
diputados expresaron que el derecho a la percepción del aguinaldo, es un
derecho que se adquiere de manera anual. Lo que significa que esta prestación
no se adquiere a priori de manera plena y absoluta, sino que se va adquiriendo
día con día con cada jornada laborada, es decir, lo que en materia jurídica se conoce
como un derecho de tracto sucesivo, en el entendido, de que si el trabajador no
labora completamente el año, se cubre únicamente la parte proporcional conforme
a los días efectivamente laborados.
Sin
embargo, en atención a los tiempos que ya corren del ejercicio fiscal, la
Comisión dictaminadora estableció modificar el artículo primero transitorio,
con el objeto de que dicha reforma inicie su vigencia a partir del año 2014, a
fin de evitar la violación de derecho adquirido alguno, toda vez que ese
derecho aun no forma parte del patrimonio del trabajador.
En una
tercera y última observación, el Ejecutivo estatal pidió al Legislativo incluir
en la exclusión a Consejeros Electorales, del IMIPE y al Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos, como depositarios, no de un Poder, pero sí de una
función constitucionalmente autónoma.
En este
caso los diputados establecieron que de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, la Administración Pública es central y
descentralizada, desconcentrada y paraestatal, por lo tanto los Órganos
Autónomos quedan excluidos de dicha administración.
En tanto,
fue ratificada la exclusión para gozar de un aguinaldo anual de 90 días de
salario, del Gobernador, Magistrados Numerarios, Supernumerarios e
integrantes del Consejo de la Judicatura
del Tribunal Superior de Justicia; Magistrados integrantes del Tribunal
Contencioso Administrativo y del Tribunal Unitario de Justicia para
Adolescentes, Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; Diputados locales,
Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores integrantes de los 33 Cabildos de
la Entidad, así como los Titulares de
las Dependencias que integran la Administración Pública Paraestatal y
Paramunicipal.
Finalmente
los diputados aprobaron por unanimidad el dictamen emitido por la Comisión de
Trabajo, Previsión y Seguridad Social que señala que el Decreto entrará
en vigor a partir del primero de enero de dos mil catorce, previo a su
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Liberta”, Órgano de Difusión
del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.
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