- Los legisladores emiten un exhorto a las
autoridades municipales, a propuesta del diputado David Martínez.
A
propuesta del diputado David Martínez Martínez, el Congreso emitió un exhorto dirigido
al Ayuntamiento de Temixco y a la Junta de Gobierno del Sistema de Conservación
de Agua Potable y Saneamiento de la misma municipalidad, para revisar dentro
del marco jurídico vigente, la correcta aplicación del pago del impuesto
predial y de las cuotas y tarifas del servicio de agua potable.
Durante
la sesión ordinaria reciente, el legislador dijo que gran número de habitantes
de Temixco que son propietarios de casas de interés social, consideran que el
Organismo Operador Municipal les está aplicando de manera errónea una cuota o
tarifa de las denominadas residenciales,
las cuales están descritas en la Ley Estatal de Agua Potable como aquellas
cuyos predios excedan de 350 m2 de terreno, con más del 50% de la superficie
construida, acabados de lujo, áreas verdes y en algunos casos alberca.
El
legislador por el V Distrito de Temixco, dijo que el artículo 115 de la
Constitución Política Federal establece
cuales son los servicios públicos a cargo del municipio, entre los que están
los de conservación, agua potable y saneamiento, y que la Ley Estatal de Agua
Potable establece las facultades del municipio para prestar este servicio, que
puede hacerlo de manera directa el mismo ayuntamiento o a través de los
organismos operadores respectivos.
Agregó
que las Juntas de Gobierno de los Sistemas Operadores tienen facultades de
dominio, administración y representación conforme a la Ley, para establecer en
el ámbito de su competencia los lineamientos y políticas en la materia, como la
definición de las cuotas, tarifas y derechos, derivadas de la prestación o
concesión de los servicios que regula la normatividad vigente, las cuales
deberán ser aprobadas por el Congreso del Estado.
Martínez
Martínez, señaló por otra parte, que los vecinos de Temixco, y en particular
los de la unidad habitacional Campo Verde, consideran también que el
ayuntamiento les está cobrando el
impuesto predial sobre valores catastrales muy elevados, ya que no se apega a
los principios de proporcionalidad y equidad que establece la ley, asimismo no
atiende los criterios de ubicación del inmueble, área de valor, enclave,
corredor, ni factores de la construcción de la vivienda.
Durante
el uso de la tribuna, manifestó que el artículo 31 fracción IV de la
Constitución Federal, establece la obligación que tenemos los mexicanos de
pagar impuestos para contribuir a los gastos públicos; sin embargo, “es
facultad de esta soberanía, procurar un orden público, justo y eficaz, mediante
acuerdos, conciliando los legítimos intereses de la sociedad y verificar la
eficacia de los ordenamientos que expida”.
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