- Propone
el diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya dar un mínimo de 90 días de
salario mínimo a los auxiliares administrativos de los 33 municipios, como
ayuda económica mensual.
Con el propósito de que a través
de la ley se determine el monto del apoyo económico para los auxiliares
administrativos de las comunidades o poblaciones alejadas de las cabeceras
municipales, el diputado Mario Arturo Arizmendi Santaolaya presentó una iniciativa
de reforma a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
El diputado integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional propuso en la tribuna durante la
reciente sesión ordinaria, reformar el artículo 101 de la citada ley para que
se establezca una cantidad fija en salarios mínimos y se contemple en el
Presupuesto de Egresos anual de los distintos municipios, el apoyo económico a
los ayudantes municipales de cada localidad.
Lo anterior, a fin de que se
reconozca su labor ya que son finalmente los representantes de los
ayuntamientos en aquellas comunidades o poblados donde la cabecera municipal no
tiene capacidad de atender directamente sus problemas, estableció el
legislador.
Destacó que la actividad que
realizan los ayudantes municipales es de vital importancia para alcanzar el
progreso de las comunidades de los municipios, desde el tiempo que dedican para
cumplir con su responsabilidad, los gastos de carácter administrativo que
realizan con sus propios recursos para promover actividades de gestoría, el
pago de oficina, teléfono, papelería, sellos, energía eléctrica, pintura, y en
algunos casos el pago a secretarias.
Expuso que eso amerita que se
considere imperativo establecer en la Ley un monto adecuado de apoyo económico,
con el objeto de lograr tener Ayudantías Municipales fuertes, con capacidad de
resolver la problemática de sus localidades, en las mismas regiones que se
generen.
Agregó que con esta propuesta de
reforma al tercer párrafo del artículo 101 de la mencionada ley, se considera
que “será mensual y mínimo de 90 días de salario mínimo general vigente en el
Estado de Morelos, para cubrir por lo menos los gastos de administración que
por motivo de su actividad generen, así como también deberá ser contemplada en
el Presupuesto de Egresos Anual de los distintos Municipios”.
Indicó que en la actualidad
únicamente se señala que la partida para sufragar los gastos que se deriven de
las actividades que en ejercicio de sus funciones desarrollen, deberá ser
suficiente para cubrir por lo menos los gastos de administración que por motivo
de su actividad generen, pero no se establece una cantidad específica,
dejándolo al arbitrio de las autoridades municipales.
Dijo que incluso la filiación
partidista es un factor para la distinción entre los diferentes ayudantes
municipales, para que la autoridad determine el apoyo económico que reciba el
auxiliar administrativo, mientras que aquellos ayudantes que tienen la misma
ideología partidista reciben mejores salarios y mayores beneficios.
El citado instrumento
parlamentario fue remitido por el presidente de la Mesa Directiva a la Comisión
de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario