jueves, 19 de diciembre de 2013

AMPLÍAN SUJETOS SANCIONABLES POR MANEJO DE COOPERATIVAS ESCOLARES

La diputada Rosalina Mazari Espín señaló que es necesario legislar para prevenir la obesidad en niños y jóvenes de la entidad.


Plantean imponer sanciones a toda persona que infrinja la Ley que Regula la Operación de las Cooperativas Escolares en Escuelas de Nivel Básico en la entidad, las cuales deben cumplir contribuyendo a dar a niños y adolescentes la opción de dietas alimenticias saludables, con el objetivo de prevenir la obesidad en niños y jóvenes, ya que ésta se ha convertido en uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI.
La diputada Rosalina Mazari Espín presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa para adicionar a dicha Ley un artículo 32 Bis, mediante el cual se establecería que cuando el infractor de la Ley no tenga el carácter de autoridad educativa, le serán aplicables las sanciones de amonestación, suspensión temporal en el cargo que estuviere desempeñando dentro de la Cooperativa Escolar, o en su caso destitución del cargo que estuviere desempeñando dentro de la Cooperativa.

La también presidenta de la Comisión de Salud, indicó que “la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI, ya que se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematuras en la edad adulta, debido a que los niños con sobrepeso u obesos tienen mayores probabilidades de seguir siendo obesos en la edad adulta y padecer a edades más tempranas enfermedades no transmisibles como la diabetes o las cardiovasculares”.
Señaló que la citada Ley en la entidad actualmente tiene por objeto regular la organización, operación, manejo y administración de las cooperativas escolares de las escuelas públicas y privadas de nivel básico y en su artículo 3º establece que estarán constituidas por docentes, alumnos y que los empleados también podrán formar parte de ellas; asimismo, el fomento, organización, registro, vigilancia y control de las cooperativas escolares estará a cargo del Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos.

Agregó que dentro del citado ordenamiento en su Capítulo IX relativo a las Sanciones, indica que serán aplicables sólo a las autoridades educativas; sin embargo, destacó que las cooperativas escolares pueden estar integradas por docentes, alumnos y empleados, los cuales no todos son servidores públicos  y por lo tanto no podríamos aplicarles la Ley General de Educación, ni mucho menos la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Ante ello, Mazari Espín destacó la necesidad de adicionar un artículo 32 Bis en el que se establezcan las sanciones que podrían aplicarse cuando el infractor de la Ley no tenga el carácter de autoridad educativa.
Asimismo propuso corregir en el Artículo 32, la vinculación del Capítulo VII de la Ley General de Educación a que hace referencia, toda vez que no corresponde al relativo a las sanciones, y modificarlo por el Capítulo VIII que indica “de las infracciones, las sanciones y el recurso administrativo”, y a su vez establecer de manera correcta la denominación de la Ley Estatal de Responsabiliades de los Servidores Públicos.

Rosalina Mazari Espín dijo que “los niños y los adolescentes pasan una parte importante de su vida en la escuela, la promoción de las dietas saludables y la actividad física en ella es fundamental en la lucha contra la epidemia de obesidad infantil, ya que el entorno escolar es ideal para obtener conocimientos sobre opciones dietéticas saludables y la actividad física”.

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