La diputada Rosalina Mazarí Espín presentó una
iniciativa que reforma el artículo 102 y el párrafo
inicial del artículo 125, ambos de la Ley de
Justicia Administrativa del Estado de Morelos, con el objetivo de que la redacción de estas disposiciones sea sumamente
clara, por sus fines y destinatarios.
Dentro de la exposición de motivos, la propuesta
resalta que a través de una adecuada y precisa redacción de las normas, es más
fácil su comprensión por todos los destinatarios y –desde luego- su cumplimiento
por parte de los mismos; razón por la que es importante eliminar aquellas
oscuridades o defectos en la norma que comprometan su vocación de regir la
conducta.
Del mismo modo, destaca que las normas requieren irse
actualizando y con el devenir del tiempo se emiten nuevas leyes que abrogan a
las anteriores, cuando la naturaleza de los cambios es de tal magnitud que
amerita no sólo una reforma sino una trasformación total.
Por ello, cita el documento presentado en el periodo
ordinario de sesiones recién concluido, resulta particularmente necesario que
la redacción de las disposiciones que conforman la referida Ley sea sumamente
clara, por sus fines y destinatarios, motivo que lleva a plantear la propuesta
para adecuar el artículo 125 y hacer la vinculación al nombre específico de la
Ley vigente en materia de responsabilidades.
Así también, en el artículo 102 de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos se habla al final del artículo 50 “de este mismo -reglamento”, cuando lo correcto sería referir al artículo
50 pero de la propia “Ley”, en mérito de lo cual se plantea hacer la reforma y
corrección respectiva.
Con las reformas propuestas la intención que se
pretende es una mejor claridad del texto legal que redunde -al final de
cuentas- en certeza y seguridad jurídica y que posibilite a todos un mejor conocimiento,
comprensión y cumplimiento de la normatividad.
Con
la iniciativa propuesta por la diputada local, los artículos 102 y el párrafo
inicial del artículo 125, ambos de la Ley de Justicia
Administrativa del Estado de Morelos, quedarían de la siguiente manera:
ARTÍCULO 102.- En el caso de producirse
dictámenes discrepantes por los peritos designados por las partes, la Sala
deberá nombrar perito de entre los que se encuentren en la lista que al efecto
lleve el Tribunal; el perito que designe
la Sala es irrecusable, pero deberá excusarse de intervenir en el juicio, si
concurre algún impedimento de los enumerados en el artículo 49 de esta Ley,
siéndole aplicable en lo conducente lo dispuesto por el artículo 50 de esta Ley
ARTIÍCULO 125.- Si a pesar del requerimiento
y la aplicación de las medidas de apremio la autoridad se niega a cumplir la
sentencia del Tribunal, podrá decretar la destitución de la autoridad o
servidor público omiso. Si la autoridad demandada goza de fuero constitucional,
el Tribunal solicitará al Congreso del Estado la aplicación de la Ley Estatal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y se procederá en la forma siguiente:
I.- a IV.- …
La
propuesta fue remitida por el presidente de la Mesa Directiva a la Comisión de
Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.
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