domingo, 15 de diciembre de 2013

APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS A LA LEY GENERAL DE HACIENDA

Se trata de reformas propuestas por el Gobernador y que tienen por objeto aclarar conceptos y acciones de la hacienda pública.


Los legisladores aprobaron modificaciones para modernizar y perfeccionar la Ley General de Hacienda del Estado, de tal manera que contenga disposiciones normativas que definan claramente los elementos constitutivos de las contribuciones estatales.


Es decir, el fin es lograr una mayor certidumbre jurídica y transparencia en el ejercicio de la función pública y que dichas disposiciones mantengan congruencia con la realidad estatal y las necesidades de la población; se destaca la relevancia de la responsabilidad que implica mantener en constante revisión y actualización el marco legal que regula la hacienda pública.

 Consideraron los diputados que es imperativo contar con contribuciones debidamente reguladas, por lo que el perfeccionamiento del marco legal respectivo garantiza al Estado la captación de los recursos que se requieren para satisfacer las necesidades de financiamiento y, en consecuencia, pueda responder oportuna y eficazmente a las demandas de la población.

Por ejemplo, la reforma al artículo 6, con la adición de un artículo 6 BIS, contiene los conceptos de definiciones e incorpora un glosario de definiciones aplicables al cuerpo de la Ley General de Hacienda.

También se aprobaron reformas que precisan y delimitan los elementos constitutivos de los impuestos, como es el caso del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje con respecto al cual se genera certeza jurídica al determinar concretamente él o los lugares donde se considera que se llevan a cabo los servicios de hospedaje, así como los sujetos y retenedores del mismo y el momento en que se causa dicho impuesto.

También incluye la previsión de los casos de servicios accesorios y la modalidad de uso en tiempo compartido como parte de los referidos servicios de hospedaje, con la finalidad de inhibir la elusión fiscal y las distorsiones que se presentan en esta contribución, además de modificaciones a la tasa del  Impuesto del 2 % al 3 %, haciendo el estudio comparativo respecto de este impuesto en diversas entidades del país, y plantea un esquema fiscal para que sea del mismo sector turismo de donde se pueda obtener el financiamiento requerido para la promoción de este importante sector de servicios, considerando que en términos de la misma Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, el Estado transfiere al Fideicomiso Turismo Morelos (FITUR) el 95% de la recaudación del citado Impuesto y adicionalmente por cada peso recaudado, el Estado aporta un peso más para el mismo Fideicomiso.

El Congreso destacó la tendencia a simplificar el marco tributario estatal, al fusionar tributos de similar naturaleza y características, como lo son el Impuestos sobre Espectáculos Públicos y el Impuesto sobre Diversiones, así como al incluir en la Ley glosarios de vocablos comunes con una terminología usual y al hacer precisiones concretas a los elementos constitutivos de diversos impuestos como el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y el denominado Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.

Fue reformado el apartado del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos permitidos con apuesta y la Obtención de Premios en Apuestas consistentes en establecer la tasa del 4 % sobre el ingreso percibido por concepto de premios en sorteos, loterías o rifas, con lo cual se eliminan excepciones o tratamientos preferenciales que impactan en el potencial recaudatorio de dicha contribución.

Del mismo modo se hace notar  la distinción entre los sujetos obligados de este impuesto, de acuerdo a aquellos que son contribuyentes de manera habitual, los que contribuyen de manera eventual y siguiendo la tendencia de procurar un marco tributario que facilite a la población su entendimiento y observancia, se aprecia la expresión con mayor exactitud de las obligaciones de determinar, retener y enterar o pagar el impuesto, así como la forma en que se les dará cumplimiento.

En el caso de las reformas que implican la modificación en la denominación del Impuesto sobre Nóminas para distinguirse como Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, dicha propuesta procura la congruencia de la denominación del tributo, que en términos del artículo 58 Bis 1 de la Ley General de Hacienda del Estado, lo constituye esencialmente el pago por concepto de remuneraciones al trabajo personal bajo los supuestos previstos en dicho artículo.

Destaca también la reforma para aprovechar fuentes de ingresos no explotadas en la Entidad, como es el caso del denominado Impuesto Sobre las Demasías Caducas, cuyo objeto recae sobre los remanentes no cobrados por los pignorantes después de que las Casas de Empeño descuentan al monto de la venta final de la prenda, el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.

Sobre este tributo es importante destacar, como lo señala el Ejecutivo en su iniciativa, que la carga fiscal no repercute ni en los pignorantes ni tampoco en la población en general, sino sobre las Casas de Empeño, personas físicas y personas morales que se dediquen a efectuar préstamos de dinero al público derivados de la celebración de contratos de mutuo con interés, garantía prendaria o asimilables.

Por lo que corresponde al apartado de derechos por servicios de control vehicular contenidos en el artículo 84 de la Ley General de Hacienda del estado de Morelos, los diputados consideraron que en la propuesta original se observa que no existe homogeneidad en la expresión de las tarifas correspondientes a dichos servicios con las tarifas vigentes, por lo que fue necesario establecerla.

En el rubro de los derechos, cobra relevancia la actualización de las tarifas expresadas en pesos, ya que deben mantenerse en continua revisión para que no queden desfasadas en el tiempo, al contener reformas como consecuencia de los ajustes de actualización correspondientes, como es el caso de las tarifas derivadas de los derechos causados por los servicios prestados por la Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta y respecto del servicio de registro público de la propiedad, que ya han quedado desfasados de la realidad económica por el transcurso del tiempo.

La reforma puntualiza sobre la incorporación de fuentes de ingreso por concepto de derechos en materia de uso y aprovechamiento del derecho de vía en carreteras de cuota y caminos, puentes y vías de comunicación estatales libres de peaje, ocupación de zonas estatales, así como en materia de Innovación, Ciencia y Tecnología, toda vez que no estaban actualmente comprendidos en el ordenamiento, con lo cual se otorga certeza jurídica a la ciudadanía y se legitima el derecho que corresponde al Estado de percibir ingresos por la prestación de servicios en su carácter de ente público.

Finalmente, como parte de la actualización de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se reformó lo referente a las tarifas de los derechos que se causan con motivo de la expedición de concesiones, su renovación y cesiones de derechos de las mismas, para prestar el servicio de transporte público en las diversas modalidades previstas en la Ley de Transporte del Estado de Morelos y su Reglamento.

 Además se incluyen los derechos que se causan con motivo del refrendo anual de las concesiones en cita, concepto que estaba previsto en la Ley de Transporte del Estado de Morelos pero no así en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, dando respuesta a la necesidad de solventar los costos derivados de la prestación del servicio, considerando el conjunto de funciones gubernamentales que conlleva proporcionar el mismo de manera eficiente y sobre todo a la obligación de implementar acciones que ofrezcan mayor calidad en los servicios públicos y seguridad jurídica a los gobernados.

            Los diputados consideraron que las reformas a las tarifas  de los derechos que se causan con motivo de la expedición de concesiones, su renovación y cesiones de derechos de las mismas, no se traducen en una carga para el particular, considerando que las concesiones del servicio público de transporte se expiden con una vigencia de 10 años, lo que representa la explotación y por ende el beneficio económico de su titular y será hasta su renovación cuando se erogue una cantidad menor al costo de la expedición de la misma.

Además se consideró que la reforma en ese rubro es parte de la aplicación de una estrategia integral para elevar los niveles de seguridad en el Estado,  toda vez que la revisión y actualización anual de los padrones de concesionarios autorizados para la prestación del servicio público del transporte, y el intercambio de información entre las instancias involucradas, permitirá la adopción de medidas prácticas, eficaces y eficientes en la prevención del delito, así como la reacción inmediata de los distintos cuerpos de seguridad, de todos los niveles de gobierno.

Esa modificación fue fundada en un análisis comparativo realizado en otras entidades de nuestro país, que refleja que el estado de Morelos está rezagado en este rubro, advirtiendo la necesidad de adecuar las tarifas que se aplican por este tipo de servicio de control vehicular a los promedios de los costos que se observan en las entidades federativas aledañas, evitando el rezago o desactualización de los montos derivados de concesiones para la prestación del servicio púbico del transporte.

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