Se trata de reformas propuestas por el Gobernador y que tienen por
objeto aclarar conceptos y acciones de la hacienda pública.
Los
legisladores aprobaron modificaciones para modernizar y perfeccionar la Ley
General de Hacienda del Estado, de tal manera que contenga disposiciones
normativas que definan claramente los elementos constitutivos de las
contribuciones estatales.
Es decir,
el fin es lograr una mayor certidumbre jurídica y transparencia en el ejercicio
de la función pública y que dichas disposiciones mantengan congruencia con la
realidad estatal y las necesidades de la población; se destaca la relevancia de
la responsabilidad que implica mantener en constante revisión y actualización
el marco legal que regula la hacienda pública.
Consideraron los diputados que es imperativo
contar con contribuciones debidamente reguladas, por lo que el
perfeccionamiento del marco legal respectivo garantiza al Estado la captación
de los recursos que se requieren para satisfacer las necesidades de
financiamiento y, en consecuencia, pueda responder oportuna y eficazmente a las
demandas de la población.
Por
ejemplo, la reforma al artículo 6, con la adición de un artículo 6 BIS, contiene
los conceptos de definiciones e incorpora un glosario de definiciones
aplicables al cuerpo de la Ley General de Hacienda.
También
se aprobaron reformas que precisan y delimitan los elementos constitutivos de
los impuestos, como es el caso del Impuesto sobre la Prestación de Servicios de
Hospedaje con respecto al cual se genera certeza jurídica al determinar
concretamente él o los lugares donde se considera que se llevan a cabo los
servicios de hospedaje, así como los sujetos y retenedores del mismo y el
momento en que se causa dicho impuesto.
También
incluye la previsión de los casos de servicios accesorios y la modalidad de uso
en tiempo compartido como parte de los referidos servicios de hospedaje, con la
finalidad de inhibir la elusión fiscal y las distorsiones que se presentan en
esta contribución, además de modificaciones a la tasa del Impuesto del 2 % al 3 %, haciendo el estudio
comparativo respecto de este impuesto en diversas entidades del país, y plantea
un esquema fiscal para que sea del mismo sector turismo de donde se pueda
obtener el financiamiento requerido para la promoción de este importante sector
de servicios, considerando que en términos de la misma Ley General de Hacienda
del Estado de Morelos, el Estado transfiere al Fideicomiso Turismo Morelos
(FITUR) el 95% de la recaudación del citado Impuesto y adicionalmente por cada
peso recaudado, el Estado aporta un peso más para el mismo Fideicomiso.
El
Congreso destacó la tendencia a simplificar el marco tributario estatal, al
fusionar tributos de similar naturaleza y características, como lo son el
Impuestos sobre Espectáculos Públicos y el Impuesto sobre Diversiones, así como
al incluir en la Ley glosarios de vocablos comunes con una terminología usual y
al hacer precisiones concretas a los elementos constitutivos de diversos
impuestos como el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje y el
denominado Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos.
Fue
reformado el apartado del Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Juegos
permitidos con apuesta y la Obtención de Premios en Apuestas consistentes en
establecer la tasa del 4 % sobre el ingreso percibido por concepto de premios
en sorteos, loterías o rifas, con lo cual se eliminan excepciones o
tratamientos preferenciales que impactan en el potencial recaudatorio de dicha
contribución.
Del mismo
modo se hace notar la distinción entre
los sujetos obligados de este impuesto, de acuerdo a aquellos que son
contribuyentes de manera habitual, los que contribuyen de manera eventual y
siguiendo la tendencia de procurar un marco tributario que facilite a la
población su entendimiento y observancia, se aprecia la expresión con mayor
exactitud de las obligaciones de determinar, retener y enterar o pagar el
impuesto, así como la forma en que se les dará cumplimiento.
En el
caso de las reformas que implican la modificación en la denominación del
Impuesto sobre Nóminas para distinguirse como Impuesto sobre Erogaciones por
Remuneraciones al Trabajo Personal, dicha propuesta procura la congruencia de
la denominación del tributo, que en términos del artículo 58 Bis 1 de la Ley
General de Hacienda del Estado, lo constituye esencialmente el pago por
concepto de remuneraciones al trabajo personal bajo los supuestos previstos en
dicho artículo.
Destaca
también la reforma para aprovechar fuentes de ingresos no explotadas en la
Entidad, como es el caso del denominado Impuesto Sobre las Demasías Caducas,
cuyo objeto recae sobre los remanentes no cobrados por los pignorantes después
de que las Casas de Empeño descuentan al monto de la venta final de la prenda,
el monto del préstamo, los intereses devengados y los gastos de almacenaje.
Sobre
este tributo es importante destacar, como lo señala el Ejecutivo en su
iniciativa, que la carga fiscal no repercute ni en los pignorantes ni tampoco
en la población en general, sino sobre las Casas de Empeño, personas físicas y
personas morales que se dediquen a efectuar préstamos de dinero al público
derivados de la celebración de contratos de mutuo con interés, garantía
prendaria o asimilables.
Por lo
que corresponde al apartado de derechos por servicios de control vehicular
contenidos en el artículo 84 de la Ley General de Hacienda del estado de
Morelos, los diputados consideraron que en la propuesta original se observa que
no existe homogeneidad en la expresión de las tarifas correspondientes a dichos
servicios con las tarifas vigentes, por lo que fue necesario establecerla.
En el
rubro de los derechos, cobra relevancia la actualización de las tarifas
expresadas en pesos, ya que deben mantenerse en continua revisión para que no
queden desfasadas en el tiempo, al contener reformas como consecuencia de los
ajustes de actualización correspondientes, como es el caso de las tarifas
derivadas de los derechos causados por los servicios prestados por la
Coordinación Estatal del Subsistema de Preparatoria Abierta y respecto del
servicio de registro público de la propiedad, que ya han quedado desfasados de
la realidad económica por el transcurso del tiempo.
La
reforma puntualiza sobre la incorporación de fuentes de ingreso por concepto de
derechos en materia de uso y aprovechamiento del derecho de vía en carreteras
de cuota y caminos, puentes y vías de comunicación estatales libres de peaje,
ocupación de zonas estatales, así como en materia de Innovación, Ciencia y Tecnología,
toda vez que no estaban actualmente comprendidos en el ordenamiento, con lo
cual se otorga certeza jurídica a la ciudadanía y se legitima el derecho que
corresponde al Estado de percibir ingresos por la prestación de servicios en su
carácter de ente público.
Finalmente,
como parte de la actualización de la Ley General de Hacienda del Estado de
Morelos, se reformó lo referente a las tarifas de los derechos que se causan
con motivo de la expedición de concesiones, su renovación y cesiones de
derechos de las mismas, para prestar el servicio de transporte público en las
diversas modalidades previstas en la Ley de Transporte del Estado de Morelos y
su Reglamento.
Además se incluyen los derechos que se causan
con motivo del refrendo anual de las concesiones en cita, concepto que estaba
previsto en la Ley de Transporte del Estado de Morelos pero no así en la Ley
General de Hacienda del Estado de Morelos, dando respuesta a la necesidad de
solventar los costos derivados de la prestación del servicio, considerando el
conjunto de funciones gubernamentales que conlleva proporcionar el mismo de
manera eficiente y sobre todo a la obligación de implementar acciones que
ofrezcan mayor calidad en los servicios públicos y seguridad jurídica a los
gobernados.
Los
diputados consideraron que las reformas a las tarifas de los derechos que se causan con motivo de
la expedición de concesiones, su renovación y cesiones de derechos de las
mismas, no se traducen en una carga para el particular, considerando que las
concesiones del servicio público de transporte se expiden con una vigencia de
10 años, lo que representa la explotación y por ende el beneficio económico de
su titular y será hasta su renovación cuando se erogue una cantidad menor al
costo de la expedición de la misma.
Además se
consideró que la reforma en ese rubro es parte de la aplicación de una
estrategia integral para elevar los niveles de seguridad en el Estado, toda vez que la revisión y actualización
anual de los padrones de concesionarios autorizados para la prestación del
servicio público del transporte, y el intercambio de información entre las
instancias involucradas, permitirá la adopción de medidas prácticas, eficaces y
eficientes en la prevención del delito, así como la reacción inmediata de los
distintos cuerpos de seguridad, de todos los niveles de gobierno.
Esa
modificación fue fundada en un análisis comparativo realizado en otras
entidades de nuestro país, que refleja que el estado de Morelos está rezagado
en este rubro, advirtiendo la necesidad de adecuar las tarifas que se aplican
por este tipo de servicio de control vehicular a los promedios de los costos
que se observan en las entidades federativas aledañas, evitando el rezago o
desactualización de los montos derivados de concesiones para la prestación del
servicio púbico del transporte.
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