jueves, 19 de diciembre de 2013

DEROGARÍAN ARTÍCULO 126 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL

Mantiene su texto original desde 1930 pero es solo una buena intención que no se puede pedir a los municipios que la cumplan, señala la diputada Amelia Marín Méndez.


La diputada Amelia Marín Méndez, presidenta de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, propuso derogar el artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Morelos, que mantiene su texto original desde el nacimiento de este ordenamiento en 1930, porque solo se ha conservado como una buena intención y no se puede pedir a los municipios que lo cumplan.

Durante la reciente sesión ordinaria, la legisladora dijo que desde el nacimiento de la Constitución se determinó en su artículo 126 lo siguiente: “Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos Municipios y  a proceder a la apertura de los que sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales, vigilando por la conservación de las líneas telegráficas y telefónicas”.

Expuso que este artículo fue bueno, pero en la práctica, salvo honrosas excepciones, solo se ha conservado como una buena intención, ya que difícilmente los municipios, con presupuestos tan limitados, podrían estar en condiciones de dar cumplimiento a esta disposición Constitucional local y quienes se han encargado de construir nuevas carreteras, de mejorarlas y conservarlas, han sido los gobiernos federal y estatal, los cuales contemplan cantidades millonarias en sus presupuestos para dar respuesta a esta demanda de la población municipal.

Ante el Pleno indicó que “como es público y notorio, lo relativo al cuidado de las líneas telegráficas y telefónicas son tareas que no corresponden a los ayuntamientos, el gobierno federal se encarga de las primeras y las telefónicas son responsabilidad de las empresas privadas que las operan, si revisamos el texto vigente del artículo 115 de la Constitución Federal, no encontraremos en ninguna de sus fracciones, disposiciones que obliguen a los Municipios, a dar cumplimiento con  lo que  dispone el artículo 126 de nuestra Constitución local”.

Y agregó  que “la fracción III del artículo 115 obliga a los municipios del país a mantener en buen estado y equipadas las calles de sus centros de población, en todo caso, a promover ante los gobiernos federal y estatal, la construcción de tramos carreteros donde lo demanden las necesidades de su población, tener calles sin baches, darles mantenimiento permanentemente y no solo en temporadas de lluvias, sí es obligación de los municipios, pero obligarlos a abrir más carreteras dentro de su territorio sería como ‘pedirle peras al olmo’”.

Por ello, “la finalidad de la iniciativa que hoy ponemos a su elevada consideración, es que se derogue una norma jurídica de nuestra Constitución, que se mantiene igual desde que fue aprobada en 1930 y que casi nunca ha tenido aplicación, por las razones que hemos argumentado anteriormente; es decir, el artículo 126 de la Constitución Morelense, es derecho vigente, pero no es derecho positivo; está reconocido jurídicamente, prueba de ello, es que es parte de la Constitución, pero en la práctica, no se aplica”.

Además, “si alguien pretendiera hacer efectiva la obligación contemplada en ese artículo 126 mediante una Controversia Constitucional, el Municipio podría argumentar en su defensa, que lo dispuesto en la Constitución Estatal no tiene sustento en las competencias que se le asignan en la Constitución Federal, concretamente en su artículo 115, y consideramos que lo más sano sería derogar este artículo 126 de nuestra Constitución local”.

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