La
diputada Amelia Marín Méndez, presidenta de la Comisión de Gobernación y Gran
Jurado, propuso derogar el artículo 126 de la Constitución Política del Estado
de Morelos, que mantiene su texto original desde el nacimiento de este
ordenamiento en 1930, porque solo se ha conservado como una buena intención y
no se puede pedir a los municipios que lo cumplan.
Durante
la reciente sesión ordinaria, la legisladora dijo que desde el nacimiento de la
Constitución se determinó en su artículo 126 lo siguiente: “Los Ayuntamientos del Estado están obligados a mejorar y conservar los
caminos carreteros construidos en el territorio de sus respectivos Municipios
y a proceder a la apertura de los que
sean necesarios para facilitar las comunicaciones vecinales, vigilando por la
conservación de las líneas telegráficas y telefónicas”.
Expuso
que este artículo fue bueno, pero en la práctica, salvo honrosas excepciones,
solo se ha conservado como una buena intención, ya que difícilmente los
municipios, con presupuestos tan limitados, podrían estar en condiciones de dar
cumplimiento a esta disposición Constitucional local y quienes se han encargado
de construir nuevas carreteras, de mejorarlas y conservarlas, han sido los gobiernos
federal y estatal, los cuales contemplan cantidades millonarias en sus
presupuestos para dar respuesta a esta demanda de la población municipal.
Ante el
Pleno indicó que “como es público y notorio, lo relativo al cuidado de las
líneas telegráficas y telefónicas son tareas que no corresponden a los ayuntamientos,
el gobierno federal se encarga de las primeras y las telefónicas son
responsabilidad de las empresas privadas que las operan, si revisamos el texto
vigente del artículo 115 de la Constitución Federal, no encontraremos en
ninguna de sus fracciones, disposiciones que obliguen a los Municipios, a dar
cumplimiento con lo que dispone el artículo 126 de nuestra
Constitución local”.
Y
agregó que “la fracción III del artículo
115 obliga a los municipios del país a mantener en buen estado y equipadas las
calles de sus centros de población, en todo caso, a promover ante los gobiernos
federal y estatal, la construcción de tramos carreteros donde lo demanden las
necesidades de su población, tener calles sin baches, darles mantenimiento
permanentemente y no solo en temporadas de lluvias, sí es obligación de los municipios,
pero obligarlos a abrir más carreteras dentro de su territorio sería como ‘pedirle
peras al olmo’”.
Por ello,
“la finalidad de la iniciativa que hoy ponemos a su elevada consideración, es
que se derogue una norma jurídica de nuestra Constitución, que se mantiene
igual desde que fue aprobada en 1930 y que casi nunca ha tenido aplicación, por
las razones que hemos argumentado anteriormente; es decir, el artículo 126 de
la Constitución Morelense, es derecho vigente, pero no es derecho positivo;
está reconocido jurídicamente, prueba de ello, es que es parte de la
Constitución, pero en la práctica, no se aplica”.
Además, “si
alguien pretendiera hacer efectiva la obligación contemplada en ese artículo
126 mediante una Controversia Constitucional, el Municipio podría argumentar en
su defensa, que lo dispuesto en la Constitución Estatal no tiene sustento en
las competencias que se le asignan en la Constitución Federal, concretamente en
su artículo 115, y consideramos que lo más sano sería derogar este artículo 126
de nuestra Constitución local”.
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