miércoles, 25 de febrero de 2015

ACLARAN PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

  • Con 21 votos a favor y dos en contra, el Congreso precisa los alcances del artículo 180 en cuanto a fórmulas para las Presidencias Municipales y Sindicaturas.

En base a la facultad que le otorga el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso aprobó el dictamen con proyecto de Aclaración del artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, respecto al principio de paridad de género y por cuanto a los candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes.


Durante la sesión ordinaria de este día, se integró al orden del día el dictamen en comento, mismo que fue aprobado con el voto a favor de 21 legisladores, cero abstenciones y el voto en contra de las diputadas María Teresa Domínguez Rivera y Erika Cortés Martínez.

De acuerdo con el artículo único de este instrumento parlamentario: Se aclara que los alcances legales del principio de paridad de género en el contenido del artículo 180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, resultan aplicables para la integración de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional, sin quedar establecido dicho principio, respecto a las “fórmulas de candidatos” de Presidentes y Síndicos municipales, propietarios y suplentes, respectivamente, por el principio de mayoría relativa, tal y como quedó de manifiesto el espíritu del legislador en una primera reforma constitucional en materia político electoral y una segunda que crea el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

El análisis del dictamen emanado de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, señala que en el artículo 180 del Código en comento, cuya aprobación derivó de la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, el principio de paridad de género no quedó establecido para las candidaturas a Presidentes municipales y Síndicos, y únicamente se garantizará en la forma en que quedó establecido para la integración de la lista de regidores por el principio de representación proporcional.

Las disposiciones transitorias de la Aclaración indican que debe notificarse a los representantes de los Partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, además del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos, y al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para los efectos legales correspondientes.

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