- Con 21 votos a favor y dos en contra, el Congreso precisa los alcances del artículo 180 en cuanto a fórmulas para las Presidencias Municipales y Sindicaturas.
En base a la facultad que le otorga
el artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, el Congreso aprobó el dictamen con proyecto de Aclaración del artículo
180 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, respecto al principio de paridad de género y por cuanto a los
candidatos a presidente municipal y síndico, propietarios y suplentes.
Durante la sesión ordinaria de este
día, se integró al orden del día el dictamen en comento, mismo que fue aprobado
con el voto a favor de 21 legisladores, cero abstenciones y el voto en contra
de las diputadas María Teresa Domínguez Rivera y Erika Cortés Martínez.
De acuerdo con el artículo único de
este instrumento parlamentario: Se aclara que los alcances legales del
principio de paridad de género en el contenido del artículo 180 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, resultan
aplicables para la integración de la lista de candidatos a regidores por el
principio de representación proporcional, sin quedar establecido dicho
principio, respecto a las “fórmulas de candidatos” de Presidentes y Síndicos
municipales, propietarios y suplentes, respectivamente, por el principio de mayoría
relativa, tal y como quedó de manifiesto el espíritu del legislador en una
primera reforma constitucional en materia político electoral y una segunda que
crea el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos.
El análisis del dictamen emanado de
la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, señala que en el artículo
180 del Código en comento, cuya aprobación derivó de la Reforma Constitucional
en Materia Político-Electoral, el principio de paridad de género no quedó
establecido para las candidaturas a Presidentes municipales y Síndicos, y
únicamente se garantizará en la forma en que quedó establecido para la
integración de la lista de regidores por el principio de representación
proporcional.
Las disposiciones transitorias de la Aclaración
indican que debe notificarse a los representantes de los Partidos de la
Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, además
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del
Estado de Morelos, y al Tribunal Electoral del Estado de Morelos, para los
efectos legales correspondientes.
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