- Aprueba la Legislatura reforma que confirma el parentesco por consanguinidad y por afinidad, y desecha el llamado “civil”, resultante de la adopción.
El Pleno del Congreso aprobó
reformar el artículo 26 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para que
se deje de considerar erróneamente un parentesco civil que se daba como
resultado de la adopción, cuando en la actualidad dicho acto jurídico deviene
en un parentesco por consanguinidad, igual que el que se da entre padres e
hijos.
La reforma aprobada durante la
pasada sesión ordinaria, deriva de una iniciativa de la diputada Lucía Meza
Guzmán, quien propuso establecer el parentesco solo por consanguinidad y por
afinidad, y explicó que el Código disponía aún, erróneamente, la existencia de
un tercer tipo de parentesco que denomina “civil”.
Sin embargo, en el propio Código Familiar nos encontramos que el artículo
28 Bis fue derogado por el Decreto número 1154 publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4665 de fecha 11 de
diciembre de 2008, el cual antes decía: “PARENTESCO CIVIL. El parentesco civil es el que
nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, salvo el
caso de adopción plena”.
Por lo anterior, el dictamen que fue sometido a
la aprobación de los legisladores, resalta en la figura del parentesco la
exclusión del parentesco civil, en virtud de que en el capítulo relativo a la
adopción uno de los efectos es, precisamente, que el adoptado se integre a la
familia de los adoptantes adquiriendo lazos de parentesco con todos los
parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea, lo que se puede considerar
como la eliminación de un motivo de discriminación.
Tal situación es, por decir lo
menos, contradictoria –agrega- ya que de manera equivocada el referido
ordenamiento todavía considera a la adopción como un vínculo solo entre
adoptante y adoptado, situación ampliamente superada por el espíritu de dicha
figura en nuestra legislación actual, que establece, como ya se expuso, que los
hijos provenientes de un trámite de adopción, son hijos consanguíneos.
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