martes, 24 de febrero de 2015

ELIMINA CONGRESO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE PARENTESCO EN CÓDIGO FAMILIAR


  • Aprueba la Legislatura reforma que confirma el parentesco por consanguinidad y por afinidad, y desecha el llamado “civil”, resultante de la adopción.


El Pleno del Congreso aprobó reformar el artículo 26 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para que se deje de considerar erróneamente un parentesco civil que se daba como resultado de la adopción, cuando en la actualidad dicho acto jurídico deviene en un parentesco por consanguinidad, igual que el que se da entre padres e hijos.       


La reforma aprobada durante la pasada sesión ordinaria, deriva de una iniciativa de la diputada Lucía Meza Guzmán, quien propuso establecer el parentesco solo por consanguinidad y por afinidad, y explicó que el Código disponía aún, erróneamente, la existencia de un tercer tipo de parentesco que denomina “civil”.

Sin embargo, en el propio Código Familiar nos encontramos que el artículo 28 Bis fue derogado por el Decreto número 1154 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4665 de fecha 11 de diciembre de 2008, el cual antes decía: “PARENTESCO CIVIL. El parentesco civil es el que nace de la adopción y sólo existe entre el adoptante y el adoptado, salvo el caso de adopción plena”.

Por lo anterior, el dictamen que fue sometido a la aprobación de los legisladores, resalta en la figura del parentesco la exclusión del parentesco civil, en virtud de que en el capítulo relativo a la adopción uno de los efectos es, precisamente, que el adoptado se integre a la familia de los adoptantes adquiriendo lazos de parentesco con todos los parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea, lo que se puede considerar como la eliminación de un motivo de discriminación.

Tal situación es, por decir lo menos, contradictoria –agrega- ya que de manera equivocada el referido ordenamiento todavía considera a la adopción como un vínculo solo entre adoptante y adoptado, situación ampliamente superada por el espíritu de dicha figura en nuestra legislación actual, que establece, como ya se expuso, que los hijos provenientes de un trámite de adopción, son hijos consanguíneos.

      Con la aprobación de esta reforma, el artículo 26 del Código Familiar para el Estado considera como únicos, los parentescos por consanguinidad y por afinidad.

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