- El derecho de acceso a la información constituye una prerrogativa de todas las personas, a saber y conocer sobre la información en posesión de las Entidades públicas, indica Lucía Meza Guzmán.
Con el
objetivo de garantizar los derechos fundamentales como el acceso a la
información y transparencia, como premisas que constituyan hechos firmes, y
para avalar que la información ofrecida sea sistemática y transparente, este
día la diputada Lucía Meza Guzmán presentó al Pleno la iniciativa que crea la
Ley de Auditoría y Fiscalización Superior.
Meza Guzmán
dijo que para dar certeza de este derecho a la transparencia, resulta necesario
crear un ordenamiento legal que tenga como objeto primordial la rendición de
cuentas y la transparencia de éstas, constituyéndose como componentes
esenciales en los que se fundamente un gobierno democrático.
“La
transformación del Ente Fiscalizador conlleva a un gran reto y compromiso
social con todos los morelenses, ya que a través de este órgano se deposita la
confianza y credibilidad en las instituciones públicas, al cual le corresponde
la ardua y delicada labor de calificar las cuentas públicas de los Poderes del
Estado, Ayuntamientos, Organismos Centralizados y Descentralizados, así como
Órganos declarados Constitucionalmente Autónomos”.
Cabe
recordar que la reforma constitucional aprobada en diciembre pasado, además de
extinguir la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos y de crear la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, tuvo por
objeto dotar a dicha entidad de una nueva estructura con autonomía técnica y de
gestión, que permita la profesionalización, eficiencia y consolidación de la
institución responsable del control, vigilancia, fiscalización y auditoría de
los recursos públicos.
En general, este ente auditará todo organismo
público que reciba o haya recibido, administrado, ejerza o disfrute de recursos
públicos bajo cualquier concepto. El órgano superior en todo momento y en sus
actuaciones, debe atender y privilegiar los principios de legalidad,
definitividad, imparcialidad y confiabilidad.
Para cerrar
el círculo de transparencia, todos los entes fiscalizados tendrán una entidad
fiscalizadora que regulará de manera adecuada el proceso de control,
evaluación, revisión y auditoría de las cuentas públicas, por lo que es importante
resaltar un aspecto innovador y relevante que contempla este proyecto de ley, y
que consiste en que las resoluciones y actos jurídicos que emita la Entidad
Superior, podrán ser combatidas, ante el propio ente de fiscalización, mediante
la presentación del recurso de revocación, el cual será resuelto por el Auditor
General con auxilio de la Dirección General Jurídica, garantizando con ello la
expresión más vasta del derecho de audiencia para los fiscalizados.
Al mismo
tiempo, se implementa el Servicio Profesional de Auditoría, esto con el
propósito de regular el ingreso, permanencia y promoción del personal de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, que permita por una parte una
eficaz profesionalización de los funcionarios que laboran en el desarrollo de
tan delicadas tareas.
Por otra
parte, el Servicio Profesional de Auditoría garantizará que el personal que
labora en el órgano de fiscalización deberá ejecutar con estricta legalidad su
función y con el grado máximo de eficiencia y probidad, para ganar estabilidad
y permanencia garantizada de su empleo, evitando imposiciones de carácter
político para ocupar dichos cargos.
Y en este
sentido Meza Guzmán recalcó: “Nadie ocupará un cargo en la Entidad Superior de Auditoría
y Fiscalización, que no tenga el perfil adecuado, la capacidad para desempeñar
su empleo y que sus actuaciones no se apeguen al estricto marco de la legalidad”.
Bajo este
contexto, se crea la Dirección General de Capacitación, la cual entre otras
situaciones tendrá atribuciones para determinar periódicamente las necesidades
de capacitación de las diferentes áreas que integran la multicitada Entidad
Superior de Auditoría y Fiscalización, así como de otorgar capacitación al
personal de nuevo ingreso en la aplicación de metodologías, técnicas, procedimientos
y normas de auditoria.
Por otra parte, se constituye un Consejo de
Dirección y un Consejo de Vigilancia, el primero de ellos como un órgano de
consulta y deliberación de las estrategias institucionales al servicio de la
Entidad Superior, el cual será presidido por el Auditor General e integrado por
los Auditores Especiales y Directores Generales, y el segundo como un órgano
dependiente de este Congreso, responsable de la vigilancia y el control de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.
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