viernes, 17 de mayo de 2013

ANALIZARÁN AUMENTAR AÑOS DE EJERCICIO A LOS AYUNTAMIENTOS


 ·         El Pleno parlamentario conoció dos propuestas de reformas a la Constitución local para extender hasta 6 años la duración de las administraciones municipales.

Presentan legisladores iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado de Morelos para modificar el periodo de ejercicio de los ayuntamientos y el tiempo para reformas constitucionales durante el cambio de administraciones municipales, así como que el Legislativo pueda llamar a funcionarios públicos para pedir los informes verbales que necesite sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones.

Durante la sesión ordinaria de esta semana, la diputada María Teresa Domínguez Rivera presentó una iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución local, donde establece que, de aprobarse, el ejercicio de los ayuntamientos electos será de seis años y se iniciará el primero de noviembre del año en que se realice la elección, salvo lo que disponga la Constitución y la ley respectiva para el caso de elecciones extraordinarias.
Ante el pleno del Congreso dijo que “es urgente modernizar la figura del ayuntamiento, haciéndolo  eficaz y eficiente en su función política y de gobierno para dar resultados a la ciudadanía que los eligió”; por lo tanto, es indispensable que los periodos de encargo de los ayuntamientos en los municipios operen de acuerdo a las exigencias actuales.
Agregó que “un problema grave es que actualmente los ayuntamientos toman posesión el primero de enero, lo que provoca que los salientes en aras de cubrir sus pasivos, utilicen de forma indebida recursos y dejen a la administración entrante sin posibilidad de planear financieramente su inicio de gestión”.
Por su parte, la legisladora Amelia Marín Méndez presentó también iniciativa para reformar el párrafo séptimo del artículo 112 del ordenamiento en cuestión e indica que “el ejercicio de los ayuntamientos electos será de cuatro años y se iniciará el primero de enero del año posterior a la elección, salvo lo que disponga esta Constitución y la ley respectiva para el caso de elecciones extraordinarias”.
Citó los ejemplos de los estados de Coahuila, Hidalgo y Veracruz, en cuyas constituciones han establecido que sus ayuntamientos durarán en su cargo cuatro años; asimismo, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de una controversia mediante la que se impugnó el que el Congreso de Veracruz hubiera ampliado a cuatro años el periodo del ejercicio constitucional de sus ayuntamientos, resolvió que es facultad de los congresos de los estados determinar libremente el periodo de duración de sus alcaldías.
Sobre la misma Constitución Política del Estado, la legisladora Rosalina Mazari Espín presentó ante sus homólogos legisladores iniciativa de reforma al artículo 45 para establecer que el Congreso o la Diputación Permanente puedan llamar a las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo estatal, Procuraduría General de Justicia o de las entidades de la administración  pública paraestatal y a los consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, a cualquiera de sus sesiones secretas o públicas para pedirle los informes verbales que necesiten sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.
Agregó que también podrán, en cualquier tiempo, citar a las personas referidas en el párrafo anterior para que, bajo protesta de decir verdad, respondan a interpelaciones o formularles preguntas por escrito, que deberán ser contestadas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción; la Ley Orgánica del Congreso del Estado y su Reglamento regularán el ejercicio de estas atribuciones.
Mazari Espín presentó una iniciativa más, para reformar la fracción II del artículo 147 de la Constitución local, donde establece que si transcurre un mes desde la fecha en que los ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reformas, sin que se hubiere recibido en el Congreso el resultado de la votación, se entenderá que aceptan la adición o reforma. El plazo de un mes se duplicará cuando concluyan e inicien las administraciones públicas municipales, los tres últimos meses y los tres primeros meses, respectivamente.
Durante la sesión ordinaria dijo que “la reforma que proponemos es que los tres últimos meses de una administración municipal y los tres primeros meses de la administración municipal entrante, el proyecto de reformas a la Constitución, en su plazo de 30 días se amplíe al doble, a fin de evitar dejar en estado de indefensión a la nueva administración municipal”.
En tribuna, aclaró que en ningún momento se busca retardar un proceso legislativo constitucional, lo que importa es que existan hasta el límite de lo posible, sin llegar a la inoperatividad o el obstruccionismo, mejores plazos para hacer valer las facultades constitucionales del Constituyente Permanente por parte de los ayuntamientos del estado de Morelos.
Las iniciativas fueron enviadas a sus correspondientes comisiones legislativas para su análisis y dictamen, para después continuar el proceso parlamentario, que incluye su presentación al Pleno, discusión y votación.

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