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El
Pleno parlamentario conoció dos propuestas de reformas a la Constitución local
para extender hasta 6 años la duración de las administraciones municipales.
Presentan
legisladores iniciativas de reformas a la Constitución Política del Estado de
Morelos para modificar el periodo de ejercicio de los ayuntamientos y el tiempo
para reformas constitucionales durante el cambio de administraciones
municipales, así como que el Legislativo pueda llamar a funcionarios públicos
para pedir los informes verbales que necesite sobre asuntos relacionados con el
desempeño de sus funciones.
Durante
la sesión ordinaria de esta semana, la diputada María Teresa Domínguez Rivera
presentó una iniciativa que reforma el artículo 112 de la Constitución local,
donde establece que, de aprobarse, el ejercicio de los ayuntamientos electos
será de seis años y se iniciará el primero de noviembre del año en que se
realice la elección, salvo lo que disponga la Constitución y la ley respectiva
para el caso de elecciones extraordinarias.
Ante
el pleno del Congreso dijo que “es urgente modernizar la figura del
ayuntamiento, haciéndolo eficaz y
eficiente en su función política y de gobierno para dar resultados a la
ciudadanía que los eligió”; por lo tanto, es indispensable que los periodos de
encargo de los ayuntamientos en los municipios operen de acuerdo a las
exigencias actuales.
Agregó
que “un problema grave es que actualmente los ayuntamientos toman posesión el
primero de enero, lo que provoca que los salientes en aras de cubrir sus
pasivos, utilicen de forma indebida recursos y dejen a la administración
entrante sin posibilidad de planear financieramente su inicio de gestión”.
Por
su parte, la legisladora Amelia Marín Méndez presentó también iniciativa para
reformar el párrafo séptimo del artículo 112 del ordenamiento en cuestión e
indica que “el ejercicio de los ayuntamientos electos será de cuatro años y se
iniciará el primero de enero del año posterior a la elección, salvo lo que disponga
esta Constitución y la ley respectiva para el caso de elecciones
extraordinarias”.
Citó
los ejemplos de los estados de Coahuila, Hidalgo y Veracruz, en cuyas
constituciones han establecido que sus ayuntamientos durarán en su cargo cuatro
años; asimismo, dijo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer
de una controversia mediante la que se impugnó el que el Congreso de Veracruz
hubiera ampliado a cuatro años el periodo del ejercicio constitucional de sus
ayuntamientos, resolvió que es facultad de los congresos de los estados
determinar libremente el periodo de duración de sus alcaldías.
Sobre
la misma Constitución Política del Estado, la legisladora Rosalina Mazari Espín
presentó ante sus homólogos legisladores iniciativa de reforma al artículo 45
para establecer que el Congreso o la Diputación Permanente puedan llamar a las
personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo estatal,
Procuraduría General de Justicia o de las entidades de la administración pública paraestatal y a los consejeros del
Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, a cualquiera de sus
sesiones secretas o públicas para pedirle los informes verbales que necesiten
sobre asuntos relacionados con el desempeño de sus funciones y estos
funcionarios deberán presentarse a ministrarlos.
Agregó
que también podrán, en cualquier tiempo, citar a las personas referidas en el
párrafo anterior para que, bajo protesta de decir verdad, respondan a
interpelaciones o formularles preguntas por escrito, que deberán ser
contestadas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su
recepción; la Ley Orgánica del Congreso del Estado y su Reglamento regularán el
ejercicio de estas atribuciones.
Mazari
Espín presentó una iniciativa más, para reformar la fracción II del artículo
147 de la Constitución local, donde establece que si transcurre un mes desde la
fecha en que los ayuntamientos hayan recibido el proyecto de reformas, sin que
se hubiere recibido en el Congreso el resultado de la votación, se entenderá
que aceptan la adición o reforma. El plazo de un mes se duplicará cuando
concluyan e inicien las administraciones públicas municipales, los tres últimos
meses y los tres primeros meses, respectivamente.
Durante
la sesión ordinaria dijo que “la reforma que proponemos es que los tres últimos
meses de una administración municipal y los tres primeros meses de la
administración municipal entrante, el proyecto de reformas a la Constitución,
en su plazo de 30 días se amplíe al doble, a fin de evitar dejar en estado de
indefensión a la nueva administración municipal”.
En
tribuna, aclaró que en ningún momento se busca retardar un proceso legislativo
constitucional, lo que importa es que existan hasta el límite de lo posible,
sin llegar a la inoperatividad o el obstruccionismo, mejores plazos para hacer
valer las facultades constitucionales del Constituyente Permanente por parte de
los ayuntamientos del estado de Morelos.
Las
iniciativas fueron enviadas a sus correspondientes comisiones legislativas para
su análisis y dictamen, para después continuar el proceso parlamentario, que
incluye su presentación al Pleno, discusión y votación.
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