martes, 14 de mayo de 2013

BUSCAN ADECUAR NORMA JURÍDICA EN TORNO A HERENCIAS


  • Propone diputado Joaquín Carpintero, regular situaciones en que los hijos o posibles herederos sólo exigen derechos pero se olvidan de obligaciones.
A través de una reforma al artículo 713 del Código Familiar para el Estado de Morelos, se busca adecuar la norma jurídica que regula aquellas situaciones en que los hijos o posibles herederos sólo exigen sus derechos pero se olvidaron de sus obligaciones, y darle más derecho a heredar a los hijos que apoyaron a sus padres tanto en lo moral como en lo económico hasta el final de sus días.

Para ello el diputado presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Joaquín Carpintero Salazar, presentó en tribuna durante la reciente sesión ordinaria de la LII Legislatura, la iniciativa que reforma el párrafo primero y adiciona el segundo del artículo 713 del Código Familiar para el Estado de Morelos.
El legislador explicó que la herencia es patrimonio del fallecido y comprende todos sus bienes, derechos y obligaciones, que no se extingan por su muerte. La herencia puede ser aceptada pura y simplemente, a beneficio de inventario o rechazada por los herederos, sin embargo en términos legales –dijo- encontramos que herencia se refiere a ciertos derechos que poseen los herederos frente a la muerte de sus antecesores, respecto al patrimonio que han dejado.
El diputado del X Distrito agregó que los testamentos siempre deberían contener un gran sentido de justicia, caridad, equidad y agradecimiento, así se evitarían las posibilidades de injusticias, envidias, enfados, codicias y malas avenencias entre los herederos, desgraciadamente muchas familias se rompen debido a que no hubo testamento o si lo hubo consideran éste injusto o mal hecho y esto suele exacerbar las malas relaciones que ya había o que se producen en el momento de conocer el testamento.
Por ello, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (GPPMC) mencionó que los padres no deben olvidar que cuando se ejecute su testamento ellos ya se habrán ido y los herederos todavía se quedaran en la tierra por muchos años, con heridas muchas veces incurables que un mal testamento puede producir; cuando hay testamentos importantes suelen salir inmediatamente parientes de todas las esquinas, se amontonan en la casa de los difuntos a proclamar a los cuatro vientos y con lágrimas, cuánto querían a los difuntos, cosa que muchos de ellos jamás lo habían demostrado.
Carpintero Salazar señaló ante el Pleno que hay hijos que no los atienden cuando más los necesitan, pero después se creen con el derecho a recibir herencia que según la ley les corresponde. Algunos padres, en vida, deciden repartir todos sus bienes o parte de ellos a sus hijos, para ayudarlos a iniciar o consolidar su vida familiar o profesional, para evitar que haya disgustos o lamentaciones posteriores por no haberlo hecho a tiempo. Los padres tienen que estar seguros que ellos no van a necesitar esos bienes para su vejez, pues si los ceden ya no habrá manera de que si los necesitan, se los devuelvan.
Indicó que uno de los principales errores suele ser el ofrecer verbalmente los bienes a los hijos que se preocupan por atenderles, pero luego cambian de opinión al testar a favor de todos por igual, sin tomar en cuenta el retribuir a los que se han sacrificado por ellos, y muy pocas veces los herederos reconocen el error sentimental y ceden lo heredado a los que verdaderamente atendieron el cuidado de los padres.
La iniciativa presentada consiste en la reforma al párrafo primero y la adición del segundo del artículo 713 del Código Familiar para el Estado de Morelos, para quedar como sigue:
Artículo 713.- Igualdad de los hijos ante la herencia a la muerte de los padres. Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos habidos en matrimonio, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales, siempre y cuando hayan cumplido con sus obligaciones de hijos hacia sus padres, si sus padres no eran solventes o no se valían por sí mismos, tienen el deber y la obligación de apoyarlos económicamente y moralmente. El hijo que haya velado por sus padres tendrá más derecho que aquellos que no vieron por sus padres.
Dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, donde será analizada para emitir el dictamen respectivo.

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